En esta época estival no son pocas economías familiares que se ayudan de las rentas que obtienen de la segunda vivienda familiar que alquilan a lo mejor a otras familias que desean alquilarla para ahorrarse los mayores costes de un hotel, o simplemente para mantener una convivencia más estrecha en esos momentos de relajo estival.
Sobre la distinción de los distintos contratos de temporada, y sobre un modelo de alquiler vacacional ocasional trata esta entrada, que situaremos en Andalucía, por ser de las Comunidades más representativas en este tipo de contratos.
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda que se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 25 de mayo no modifica la regulación del arrendamiento para uso distinto del de vivienda salvo a través de la disposición final quinta en lo que pueda afectar a la regulación en la Ley de Enjuiciamiento Civil del desahucio, lo que no es poco en cuanto al riesgo de los llamados «alquiocupas» en algunos casos.
De hecho, la disposición adicional quinta de la Ley 12/2023 establece que se establecerá un grupo de trabajo para realizar una propuesta normativa de la regulación de estos contratos de uso distinto del de vivienda a que se refiere el artículo tres de la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos.
Efectivamente el artículo 3 de la LAU considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda el que recayendo sobre una edificación tenga como destino primordial uno distinto al de la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en especial tiene esta consideración los contratos de temporada.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la LAU la cesión temporal de uso de la totalidad una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometido un régimen específico derivado de su normativa sectorial turística. En este grupo de viviendas se incluyen los apartamentos turísticos del artículo 44 de la Ley 13/2011, del turismo de Andalucía.
Respecto de estos arrendamientos para uso distinto del de vivienda si se aplican los artículos 29 a 35 de la LAU, que se refieren a la subrogación del comprador de la vivienda en el contrato, a la aplicación también de los preceptos 21,22,23 y 26 de la LAU relativos a la conservación de la vivienda obras de mejora y obras del arrendatario, al derecho de adquisición preferente el artículo 25, y a la cesión del contrato y subarriendo, aspectos estos que también suelen dar lugar a muchos conflictos y fraudes en zonas tensionadas por carencia de vivienda de alquiler.
El contrato de temporada es también para un uso distinto a la vivienda habitual, y los motivos pueden ser por ejemplo por estudios, trabajo, etc. El vacacional es también temporal pero más corto y precisamente para un periodo de descanso o de disfrute en las vacaciones del inquilino, y éste se diferencia del turístico cuando no se cede la posesión de la vivienda de manera habitual en tales periodos de uso corto temporal.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía una vivienda sería turística si se ofrece mediante precio el servicio de alojamiento, de forma habitual y con fines turísticos, esto es, cuando la vivienda sea comercializada o promocionada en canales de oferta turística, y puede entenderse dicha comercialización cuando se oferta en portales como Idealista, Fotocasa, Booking, etc.
La normativa vigente que regula de alojamiento turístico en la comunidad autónoma de Andalucía es el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de viviendas con fines turísticos. El primer paso para alquilar una vivienda con fines turísticos en Andalucía es tener registrada la vivienda en el registro de la propiedad, y obtener una licencia de turismo de la junta de Andalucía, la cual garantiza que la vivienda cumple con los estándares de calidad y seguridad establecidos por el alquiler turístico en Andalucía, si bien dicha solicitud se realiza en línea es decir por Internet. También serán objeto de inscripción en el registro de turismo de Andalucía los establecimientos de alojamiento turístico y las viviendas turísticas de alojamiento rural. Se formalizará la inscripción al inicio de la actividad mediante la presentación de una declaración responsable que también se puede realizar o cumplimentar por Internet.
No tendría la consideración de vivienda con fin turístico cuando se cede sin contraprestación económica, o por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuario, o las viviendas situadas en medio rural que, en caso de que se destinen alojamiento turístico, se regulan por lo establecido en el artículo 48 de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre y por el Decreto 20/2002, de 29 de enero, de turismo en el medio rural y turismo activo, debiendo constituirse como casa rural o como vivienda turística de alojamiento rural.
Si se incumplen los requisitos de apartamentos turísticos en Andalucía se prevén sanciones en el Decreto 13/2011, que van desde un apercibimiento hasta una multa de 150.000 € en caso de sanciones muy graves.
En ambos casos de arrendamiento turístico o vacacional ocasional no se consideran arrendamiento para uso de vivienda, sujetos a LAU plenamente, porque no tienen por finalidad satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino.
El alquiler turístico en principio está sujeto, pero exento de IVA, y puede ser gestionado directamente o por una sociedad o persona física que lo gestiona como alquiler turístico y corre con el riesgo del negocio, lo que tiene implicaciones fiscales diferentes en cada caso, pues en caso de gestión por tercero no queda exento del IVA.
El artículo 11 de la Ley 37/1992 establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se entenderá por prestación de servicios las cesiones de uso o disfrute de bienes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.uno c) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, se reputarán empresarios o profesionales, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes. Por lo que el arrendamiento turístico se encuentra sujeto y, en su caso, exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por tanto, como ha manifestado la Dirección General de Tributos en la contestación vinculante de 17 de abril de 2017, número V0949-17, la intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles, ya el mediador actúe en nombre y por cuenta propia, prestando, por tanto, un servicio de arrendamiento, o actúe en nombre y por cuenta del destinatario del servicio, tiene la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de servicio relacionado con bienes inmuebles, con la excepción de los servicios de mediación en aquellos servicios de alojamiento hotelero o equivalentes en el que el intermediario actúe en nombre y por cuenta del cliente que no tendrán la consideración de servicios relacionados con bienes inmuebles, tal y como señala el artículo 31 bis, apartado 3, letra b) del Reglamento comunitario (UE) 282/2011.
Además, a efectos de dicha exención de IVA cabe distinguir el alquiler turístico con servicios de hospedaje y sin servicios de hospedaje a los efectos de matriculación en IAE e IVA.
Además, el alquiler turístico implica alta en IAE: Si se prestan servicios complementarios propios de la industria hotelera en grupo 685 (alojamientos turísticos extrahoteleros. V 1533-22), si no se prestan en epígrafe 861.1 (alquiler de viviendas), si es alquiler a tercero que lo explota en epígrafe 861.2 (alquiler a locales industriales).
Lo que no cabe aplicar a estos contratos de alquiler turístico o vacacional ocasional es la reducción general del 50% en cuanto a la declaración de los ingresos.
Los ingresos en renta serán rendimientos del capital inmobiliario. Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva
El alquiler de turístico no puede ser en Andalucía contratado por tiempo superior a dos meses computados de forma continuada por una misma persona usuaria – art. 1 del Decreto 28/2016-, por lo que el vacacional no debe superar ese plazo tampoco. Lo que distingue fundamentalmente el alquiler vacacional del turístico es la habitualidad o no en la actividad, por lo que en un mismo período vacacional no puede alquilarse a varios inquilinos sucesivos aún en plazos muy cortos. Pero en ambos el plazo de duración no está sujeto a ninguna prórroga obligatoria para los arrendadores, por lo que, al vencimiento del periodo pactado, el arrendamiento finalizaría y el inquilino debería devolver al arrendador la posesión de la vivienda. Y la normativa establece unos requisitos y servicios -artículo 6 del Decreto 28/2016- para las viviendas turísticas, como es la licencia o autorización previa por la administración e inscripción en un Registro y el seguro, que no se requiere el alquiler vacacional ocasional. Tener en cuenta que también se prevé el alquiler de una vivienda con fines turísticos por habitaciones, y aunque sea por habitaciones, no deja de ser turístico.
En arrendamientos vacacionales también hay que tener al declarar IRPF que en el período de tiempo en que el inmueble no ha sido objeto de arrendamiento no generando rendimientos del capital inmobiliario, al igual que cualquier otro inmueble, tributa por renta inmobiliaria al tipo que corresponda ( 1,1 cuando el valor catastral ha sido revisado o 2% de su valor catastral).
CONTRATO ARRENDAMIENTO VACACIONAL OCASIONAL
En [ciudad], a [día] de [mes] de [año]
REUNIDOS
De una parte,
Don/Doña [Nombre y apellidos del propietario], mayor de edad, [estado civil], de nacionalidad [nacionalidad], con domicilio en [domicilio] y [DNI/ PASAPORTE/ NIE] número [número identificación]. Actúa en su propio nombre y representación. Se incorpora copia de su DNI como Anexo 1 al presente Contrato.
(en adelante, el/los «Propietario/s«).
De otra parte,
Don/Doña [Nombre y apellidos del inquilino], mayor de edad, [estado civil], de nacionalidad [nacionalidad], con domicilio en [domicilio] y [DNI/ PASAPORTE/ NIE] número [número identificación]. Actúa en su propio nombre y representación. Se incorpora copia de su DNI como Anexo 1 al presente Contrato.
Don/Doña [Nombre y apellidos del inquilino], mayor de edad, [estado civil], de nacionalidad [nacionalidad], con domicilio en [domicilio] y [DNI/ PASAPORTE/ NIE] número [número identificación]. Actúa en su propio nombre y representación. Se incorpora copia de su DNI como Anexo 1 al presente Contrato.
(en adelante, el/los «Inquilino/s«).
Señala expresamente D. XXXX [los inquilinos], y para que conste a los efectos de este contrato, que no se encuentra(n) en una situación de vulnerabilidad, por tener ingresos superiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, y expresamente a los efectos de este contrato y de su resolución y desahucio no autoriza(n) la investigación por la Administración competente sobre su situación de vulnerabilidad o no.
El Propietario y (el/los) Inquilino(s) serán denominadas conjuntamente como las «Partes«.
Ambas partes en la calidad con la que actúan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO VACACIONAL, y
EXPONEN
1º.- Que el Propietario, es propietario de la vivienda sita en [ciudad], calle [dirección], con las siguientes características:
- Superficie: [superficie] m2.
- Descripción: [descripción del inmueble, especificar si tiene asignadas plaza/s de aparcamiento y/o trastero].
- Referencia Catastral: [referencia catastral].
- Comunidad de propietarios: [indicar si forma parte de una comunidad de propietarios].
- Certificado de eficiencia energética. Se adjunta fotocopia del certificado como Anexo 2 al final del presente contrato [ cabe también indicar que está en tramitación].
- El Inmueble está equipado con los siguientes accesorios: [incluir listado de accesorios y mobiliario o adjuntar anexo al contrato].
(En adelante, el inmueble y sus dependencias descritas, conjuntamente, el «Inmueble«).
2º.- Que el Inquilino, manifiesta su interés en tomar en arrendamiento temporal el citado Inmueble descrito en el Expositivo 1º, para su uso propio (y, en su caso, el de su familia nuclear pareja o esposa e hijos/as).
3º.- Ambas partes libremente reconocen entender y aceptar el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO PARA USO DISTINTO DEL DE VIVIENDA (el «Contrato«), conforme a las disposiciones de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos (la «LAU«), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica para suscribirlo, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO
1.1 El Propietario arrienda al Inquilino el Inmueble descrito en el Expositivo 1º, que el Inquilino acepta en este acto.
1.2 El Inquilino se compromete a usar dicho Inmueble exclusivamente como alojamiento vacacional, con una ocupación máxima de [incluir número] A estos efectos, se deja constancia de que el Inmueble no constituirá la vivienda habitual ni permanente del Inquilino ni de ninguno de sus ocupantes, sino que su arrendamiento será temporal por motivos turísticos
1.3 En relación con el uso del Inmueble, queda estrictamente prohibido:
a) Cualquier otro tipo de uso distinto al descrito en el apartado anterior.
b) El desarrollo de actividades ilegales, ilícitas, peligrosas y/o insalubres (o potencialmente peligrosas y/o insalubres) en el Inmueble, o contrarias a los Estatutos de la Comunidad de Propietarios de la que la vivienda forma parte.
c) El subarrendamiento, total o parcial, sin el consentimiento previo y por escrito del Propietario
d) La cesión, en todo o en parte, del Contrato sin el consentimiento previo y por escrito del Propietario.
[Incluir únicamente si, además de la vivienda, se arriendan plazas de aparcamiento vinculadas a la misma. En otro caso eliminar.] Por su parte, la/s plaza/s de aparcamiento arrendada/s será/n destinada/s única y exclusivamente al estacionamiento de vehículos privados del Inquilino y, en su caso, de los demás ocupantes del Inmueble. En cada plaza de aparcamiento sólo podrá aparcar un vehículo (ya sea de cuatro (4) o dos (2) ruedas). Queda expresamente prohibido el uso de la/s plaza/s de aparcamiento de un modo distinto al indicado anteriormente, y muy en particular, queda prohibido el depósito o almacenaje de cualquier tipo de objetos o el aparcamiento de más de un vehículo (ya sea un coche o una moto) por cada plaza de aparcamiento.
El incumplimiento por el Inquilino de cualquier de estas obligaciones esenciales facultará al Propietario a resolver el presente Contrato.
1.4 El objeto del presente Contrato es indivisible y se configura como “cuerpo cierto” e “indivisible”. En consecuencia, las condiciones del Contrato no se verán alteradas en el caso de que cualquier medición del Inmueble arrojara una superficie distinta a la consignada en el Expositivo 1º del presente Contrato.
1.5 Mascotas.
[Incluir únicamente una de las opciones siguientes según lo que hayan pactado las Partes en relación con la posibilidad o no de tener mascotas. Eliminar las opciones que no apliquen al caso]
[Opción 1: Mascotas prohibidas de forma expresa] Se prohíbe expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico, salvo consentimiento expreso por escrito del Propietario. El incumplimiento de la presente obligación será considerado causa suficiente para la resolución del Contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la vigente LAU.
[Opción 2: Mascotas permitidas de forma expresa] Se permite expresamente al Inquilino tener en el Inmueble cualquier tipo de animal doméstico.
[Incluir si el Inmueble está dentro de una comunidad de propietarios. En otro caso, eliminar.] 1.6 El Inquilino se obliga a cumplir y respetar en todo momento los estatutos y normas internas de la comunidad de propietarios a la que pertenece el Inmueble, que declara conocer y aceptar. Además, se compromete a no molestar ni perjudicar la pacífica convivencia del resto de vecinos de la comunidad, especialmente su descanso, por lo que se prohíbe expresamente la música o ruidos que puedan alterar dicha convivencia.
SEGUNDA: PLAZO DE VIGENCIA
El Contrato entrará en vigor en la fecha [fecha de entrada en vigor] a las [hora de entrada en vigor] y tendrá una duración [obligatoria] de [incluir número en letra] [semanas/meses/días] a partir de la fecha de entrada en vigor del Contrato. Es decir, el Contrato estará vigente hasta el [fecha de terminación del Contrato] a las [hora de finalización contrato] y, transcurrido dicho plazo, el Contrato quedará automáticamente resuelto sin necesidad de aviso ni requerimiento previo.
TERCERA: ENTREGA DEL INMUEBLE
3.1 El Propietario entrega al Inquilino el Inmueble en perfectas condiciones de habitabilidad, buen estado de conservación y funcionamiento de sus servicios y a la entera satisfacción de éste, con el mobiliario y enseres que se identifican en el Expositivo 1º del presente Contrato.
3.2 En este acto el Propietario hace entrega al Inquilino de [número de llaves] juegos de llaves completos de acceso al Inmueble.
CUARTA: RENTA
4.1 Ambas Partes acuerdan fijar una renta por todo el arriendo de [incluir importe de la renta en letra] EUROS ([incluir importe de la renta en números] €), que será pagada por el Inquilino en la forma indicada en el punto 4.2, más los impuestos que en cada caso resulten de aplicación.
4.2 Se establece que la renta se devengará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Contrato. El Inquilino paga al Propietario el importe de la renta correspondiente a los días que quedan para finalizar el periodo de arriendo a la firma del contrato, que el Propietario declara haber recibido a su entera satisfacción, sirviendo el presente Contrato como recibo de pago del pago de la renta por anticipado.
QUINTA: FIANZA
5.1 El Inquilino entrega en este acto al Propietario, quien declara recibirla, la cantidad de [importe de la fianza] EUROS, por concepto de fianza, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume en virtud del presente Contrato. [Incluir únicamente para aquellas comunidades autónomas en las que sea necesario depositar la fianza. De otra forma, eliminar.] .
5.2 El importe de la fianza servirá para cubrir cualquier desperfecto o daño en el Inmueble (y en el mobiliario y/o accesorios, en su caso), así como garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asume el Inquilino en virtud de este Contrato.
SEXTA: SERVICIOS Y GASTOS
6.1 El Propietario pagará los gastos relacionados con la contratación de los servicios y suministros individualizados por aparatos contadores (tales como luz, agua, gas, teléfono e internet) con los que cuenta el Inmueble y que serán íntegramente asumidos por el Propietario durante la vigencia del presente Contrato.
6.2 Gastos comunidad e IBI.
Los gastos de Comunidad de Propietarios así como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (I.B.I.), serán satisfechos íntegramente por el Propietario.
6.3 El Propietario no asume responsabilidad alguna por las interrupciones que pudieran producirse en cualquiera de los servicios comunes o individuales cuando esto sea causado por los proveedores de los suministros, ni estará obligado a efectuar revisiones de renta por dichas interrupciones.
SÉPTIMA: GASTOS DE REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN
7.1 El Inquilino será el único responsable de cuantos daños, tanto físicos como materiales puedan ocasionarse a terceros, como consecuencia, directa e indirecta de su uso del Inmueble, eximiendo de toda responsabilidad al Propietario, incluso por daños derivados de instalaciones para servicios o suministros.
7.2 El Inquilino deberá realizar todas aquellas reparaciones necesarias para el mantenimiento y correcto funcionamiento de los electrodomésticos y/o muebles del Inmueble cuando los desperfectos hayan sido ocasionados por el Inquilino o sus ocupantes, ya sea por un uso negligente o por el uso habitual y no diligente de dichos elementos. El Inquilino declara conocer el buen estado de los electrodomésticos y/o muebles en el momento de la entrega del Inmueble.
OCTAVA: OBRAS EN EL INMUEBLE
El Inquilino no podrá realizar obras, instalaciones, ni mejoras de ningún tipo en el Inmueble sin el expreso consentimiento previo del Propietario por escrito. Especialmente, se requerirá el consentimiento previo y por escrito del Propietario para:
a) la instalación de cualquier electrodoméstico, mueble, ventilador o aparato de aire acondicionado adherido al Inmueble;
b) la realización de cualquier tipo de alteraciones en las paredes, azulejos y baldosas del Inmueble (en particular, cualquier tipo de orificios o ranuras de forma manual o con herramientas mecánicas).
NOVENA: DEVOLUCIÓN DEL INMUEBLE
9.1 Llegada la fecha de terminación del presente Contrato, el Inquilino deberá abandonar el Inmueble sin que sea necesario para ello requerimiento alguno por parte del Propietario.
9.2 El Inquilino se compromete desde ahora y para entonces a devolver el Inmueble y las llaves del mismo en la fecha de terminación del presente Contrato entregándolo en perfecto estado, sin más deterioros que los que se hubiesen producido por el mero paso del tiempo y el uso ordinario, libre de los enseres personales del Inquilino y totalmente desocupado.
9.3 El Inquilino se obliga expresamente a reparar cualquier desperfecto (a modo ejemplificativo: azulejos, baldosas, armarios, marcos de madera, grifería o sanitarios, etc.) antes de su devolución al Propietario.
[Incluir únicamente en caso de que las Partes hayan pactado una penalización en caso de retraso en el desalojo del Inmueble. En otro caso, eliminar.] 9.4 El retraso en el desalojo del Inmueble por parte del Inquilino devengará a favor del Propietario, en concepto de penalización por cada día de retraso, un importe igual a 100 euros. Todo ello, sin perjuicio de la obligación del Inquilino de abandonar el Inmueble de inmediato.
DÉCIMA: DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
El Inquilino renuncia expresamente al derecho de adquisición preferente y a los demás derechos que pudieran corresponderle al amparo del artículo 31 de la LAU vigente, cuya aplicación las Partes excluyen expresamente. pactados en el presente Contrato.
DÉCIMO PRIMERA: CAUSAS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de terminación del Contrato, además de las previstas en este Contrato, las que se mencionan a continuación:
a) La realización de daños causados dolosamente en el Inmueble o de obras no consentidas por el Propietario, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
b) Cuando en el Inmueble tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o contrarios a las normas de la Comunidad de Propietarios.
c) El subarriendo o cesión, en caso de no producirse en los términos previstos en el presente Contrato. Especialmente se establece como causa de resolución inmediata la cesión o subarriendo a terceros no arrendatarios en este contrato ni familia nuclear de los arrendatarios, [o una cesión ocasional a más personas que las establecidas en la cédula de habitabilidad de la vivienda].
DÉCIMO SEGUNDA: PROTECCIÓN DE DATOS. INCLUSIÓN EN FICHERO DE MOROSIDAD
12.1 Los datos personales que el Inquilino facilita en el presente Contrato y que pueda facilitar en el futuro son necesarios para la celebración del presente Contrato, y serán tratados por el Propietario con la finalidad de gestionar el contrato de arrendamiento de temporada y sobre la base de la ejecución de dicha relación contractual. El Propietario no comunicará los datos personales del Inquilino a terceros, salvo cuando sea necesario para el cumplimiento de obligaciones legales, sin perjuicio de que los prestadores de servicios de gestión administrativa del Propietario puedan tener acceso a los datos personales del Inquilino para la prestación de dichos servicios. El Propietario no llevará a cabo transferencias internacionales de datos personales.
El Propietario conservará los datos en tanto que la relación contractual se mantenga vigente, conservándolos posteriormente, debidamente bloqueados, por el plazo de prescripción de las acciones de acuerdo con la normativa civil aplicable.
El Inquilino podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y a la portabilidad de sus datos, así como a la limitación del tratamiento de los mismos, dirigiéndose al Propietario en la dirección que figura en el encabezamiento del presente contrato, y acreditando debidamente su identidad. Asimismo, el Inquilino tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
12.2 El Propietario informa al Inquilino que, en caso de impago de las cantidades de la renta, sus datos personales podrán ser cedidos al fichero de solvencia patrimonial negativo gestionado por Base de Datos de Morosidad Inmobiliaria, S.L.U., en base al interés legítimo de prevención del fraude. En caso de incorporación de los datos de impagos del Inquilino en un fichero de solvencia patrimonial negativo, el Inquilino recibirá, en el plazo máximo de un (1) mes desde la inscripción de la deuda en el fichero, una comunicación del titular de dicho fichero informándole de la incorporación de sus datos personales en el mismo.
DÉCIMO TERCERA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
13.1 De conformidad con lo previsto en el artículo 4, apartado 2 de la vigente LAU, el presente Contrato se regirá por la voluntad de las Partes manifestada en el Contrato, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la mencionada LAU y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil.
13.2 La competencia para conocer de cualquier controversia relacionada con el presente Contrato corresponderá a los juzgados y tribunales del lugar en el que radique el Inmueble, incluyendo las controversias sobre reclamaciones de cantidad derivadas de un incumplimiento de cualquiera de las condiciones pactadas, incluyendo la indemnización por incumplimiento contractual en la devolución puntual de la posesión de la vivienda cuando finalice el plazo del arriendo.
DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES
14.1 Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderá que han sido debidamente recibidas cuando hayan sido entregadas en mano o bien remitidas por correo certificado a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente Contrato, o a las direcciones que cualquiera de las Partes comunique a la otra por escrito en la forma prevista en esta cláusula.
14.2 Asimismo, y a fin de facilitar las comunicaciones entre las Partes se designan las siguientes direcciones de correo electrónico, siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron.
Por el Inquilino:
- E-Mail: [correo electrónico del Inquilino]
- Número de teléfono: [teléfono del Inquilino]
Por el Propietario:
- E-Mail: [correo electrónico del Propietario]
- Número de teléfono: [teléfono del Inquilino]
DÉCIMO QUINTA: FIRMA DEL CONTRATO
Las Partes aceptan el presente contrato de alquiler vacacional ocasional [así como sus correspondientes anexos en su caso, como es inventario de mobiliario] y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Y para que así consten, suscriben en duplicado ejemplar el presente Contrato [y copia de sus anexos en su caso] en la ciudad y fecha arriba indicados.
El Propietario | El/Los Inquilino/s |
_______________________________ Nombre del Propietario:
|
_______________________________ Nombre del/los Inquilino/s: |
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Listado de Anexos:
Anexo 1. Documento de identificación de las Partes.
Anexo 2. Certificado Energético [ si no se ha puesto que está en tramitación].
[Anexo 3. Normas de la Comunidad de Propietarios, y teléfono administrador y seguro en su caso]