En esta entrada nos referimos a la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo que puede resultar de interés para quienes conocen y resuelven asuntos de familia en su aspecto patrimonial, por los criterios que establece en una materia de notable relevancia práctica.
STS 1649/2026, de 22 de octubre (ROJ: STS 4243/2026; ECLI:ES:TS:2026:4243).
La sentencia aborda la aplicación del régimen de exoneración del pasivo insatisfecho en un concurso sin masa tramitado al amparo del artículo 37 bis d) del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), en el que la deudora era titular de un inmueble hipotecado cuyo valor de mercado resultaba inferior al importe de la deuda garantizada.
La cuestión jurídica principal radica en la interpretación del artículo 489.1.8.º TRLC y en la determinación del alcance de la exoneración respecto de la parte del crédito con garantía real que excede del valor de la garantía.
El Tribunal Supremo recuerda que el límite previsto en dicho precepto opera de forma distinta según la modalidad de exoneración elegida. En la modalidad de exoneración tras liquidación, la exclusión afecta únicamente a la parte del crédito cubierta por la garantía, siendo exonerable el eventual saldo residual una vez realizada ésta. Asimismo, considera que el concurso sin masa debe equipararse, a estos efectos, a la modalidad de exoneración posterior a la liquidación de la masa activa.
Una resolución anterior, Sentencia de 22 de julio de 2026 (ROJ: STS 3314/2026 – ECLI:ES:TS:2026:3314) al interpretar la normativa declara que el TRLC contempla solo dos modalidades de exoneración: mediante un plan de pagos y tras la liquidación de la masa activa.
Sobre este tema se encuentra pendiente la cuestión prejudicial C-381/26, Cajamar Caja Rural que plantea la sección Mercantil del TI de Murcia mediante auto de 24 de marzo de 2026 (ROJ: ATIM MU 8/2026- ECLI:ES:TIM:2026:8A). Esta cuestión prejudicial precisamente tiene su origen en un concurso sin masa en el que la vivienda habitual del deudor se encuentra gravada con hipoteca. El órgano remitente plantea dudas sobre la compatibilidad de la regulación española con la Directiva (UE) 2019/1023 cuando la deuda hipotecaria excede del valor de la garantía y no existe ni ejecución ni plan de pagos.