No son pocas las situaciones de progenitores que constatan padecer invalidez permanente y a la vez la imposibilidad de adaptación razonable de su puesto de trabajo, y les surge el dilema entre el mantenimiento de la relación laboral y el acceso a la prestación pública teniendo en cuenta las cargas familiares o personales que tienen que afrontar. Esta situación pone en evidencia la sutil frontera entre el Derecho Laboral (mantenimiento del empleo mediante ajustes) y el Derecho de la Seguridad Social (mecanismo sustitutivo de rentas).
El giro doctrinal establecido por el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo en la STS 544/2024 ha redefinido el régimen de compatibilidades de las prestaciones por Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez, retornando a una concepción donde la pensión pública cumple una función estrictamente sustitutiva de rentas ante trabajos que conllevan cotización a la Seguridad Social.
Para comprender el debate actual sobre las prestaciones de incapacidad y discapacidad, debemos examinar la evolución jurisprudencial en España. El punto de partida es el artículo 198.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (anterior artículo 141.2 de la LGSS de 1994), el cual establece que las pensiones vitalicias por Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) o Gran Invalidez (GI) «no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión».
Inicialmente, en los años 80, el Tribunal Supremo interpretaba este precepto de forma muy restringida: solo se permitían trabajos marginales, de ínfima entidad o esporádicos. Sin embargo, a partir de 2008 y consolidado en sentencias posteriores (como la STS de 16 de octubre de 2013, sobre la venta de cupones de la ONCE), la Sala Social abrió el criterio y declaró la compatibilidad de las pensiones de GI e IPA con empleos a tiempo completo por cuenta ajena.
Todo cambió radicalmente con la Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 544/2024, de 11 de abril (Ponente: D. Ángel Blasco Pellicer; fijada por el Pleno de la Sala de lo Social). En este histórico fallo, analizado en profundidad por la magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Segoviano Astaburuaga, el Pleno del Alto Tribunal rectificó de forma explícita su doctrina previa y fijó un nuevo criterio tajante.
A partir de la STS 544/2024, las actividades compatibles autorizadas por el artículo 198.2 LGSS son únicamente aquellas de carácter marginal, residual, mínimo y de reducida importancia que no requieran el alta ni la cotización en la Seguridad Social. Si un beneficiario de IPA o GI realiza un trabajo que genera su inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social y la obtención regular de rentas salariales, el percibo de la pensión debe ser suspendido.
En resumen:
- Rectificación Jurisprudencial: La STS 544/2024 abandona la doctrina amplia iniciada en 2008 y dictamina que las pensiones de IPA y Gran Invalidez son incompatibles con el trabajo remunerado regular encuadrado en la Seguridad Social.
- Definición de Actividades Compatibles: Solamente son compatibles los trabajos marginales, residuales y de mínima importancia que no requieran alta ni cotización en el sistema de la Seguridad Social.
- Principios del Sistema: La decisión se apoya en la función sustitutiva de las pensiones, la definición legal de la incapacidad absoluta (inhabilitación completa para todo oficio), la equidad del mercado laboral y la sostenibilidad financiera del sistema público.
- Efecto de Suspensión: El desempeño de un trabajo regular encuadrado en la Seguridad Social provoca la suspensión del abono de la pensión por parte del INSS mientras dure dicha actividad laboral.