El marco jurídico de protección frente a la discriminación y la violencia de género ha experimentado una profunda transformación: ha pasado de un modelo individualista e insular a una red internacional interconectada basada en la perspectiva de género y el principio de responsabilidad estatal.
- Evolución conceptual: La violencia de género se entiende hoy como una manifestación estructural del patriarcado y una forma directa de discriminación según la Recomendación nº 19 de la CEDAW y la Declaración de la ONU de 1993.
- Vinculación jurisprudencial: Los Dictámenes de los comités de la ONU son obligatorios para España; el Tribunal Supremo (STS 1263/2018) ha fijado que la responsabilidad patrimonial del Estado es el cauce para reparar las violaciones de derechos reconocidas por la CEDAW.La CEDAW (por sus siglas en inglés, Convention on the Elimination of All Forms of Discrimination Against Women) es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas, a menudo considerada la carta magna de los derechos humanos de las mujeres (1979).Principales aspectos
- Definición de discriminación (Artículo 1): La Convención CEDAW define la discriminación como cualquier distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
- Obligaciones de los Estados: Los países firmantes deben adoptar medidas legislativas, judiciales y administrativas para prohibir el trato denigrante y eliminar barreras estructurales o culturales que afecten a las mujeres.
- El Comité CEDAW: Es un órgano de 23 expertos independientes en derechos de la mujer que supervisa el cumplimiento del tratado mediante la revisión periódica de los informes que presentan los Estados parte (generalmente cada 4 años).
- Protocolo Facultativo: Permite que el comité reciba denuncias o comunicaciones individuales o de grupos de mujeres por violaciones a los derechos consagrados en la convención. El Tribnal Supremo consideró que los dictámentes de la CEDAW sirven de presupuesto para exigir reparación mediante la vía de la responsabilidad patrimonial-STS 1263/2018-.
- Estándar europeo: El Convenio de Estambul y la Directiva (UE) 2024/1385 unifican las tipificaciones penales (incluyendo la ciberviolencia) y exigen servicios especializados de asistencia y evaluación del riesgo.
- Cooperación transfronteriza: Instrumentos como la Orden Europea de Protección (Ley 23/2014) y la persecución de la trata de seres humanos (art. 177 bis CP) garantizan la tutela judicial efectiva más allá de las fronteras territoriales.
INSTRUMENTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL
El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales ha permitido que la protección a las víctimas de violencia de género no se detenga en las fronteras nacionales. España incorporó estas herramientas mediante la Ley 23/2014, de 20 de noviembre (complementada por la Ley Orgánica 6/2014, que atribuyó competencias a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
Entre los instrumentos destacados de la Ley 23/2014 figuran:
- Orden Europea de Protección (OEP): Regulada inicialmente por la Directiva 2011/99/UE. Permite que una medida cautelar o pena de alejamiento, prohibición de contacto o de aproximación dictada en España mantenga su validez y sea ejecutada por las autoridades judiciales de otro Estado miembro de la UE al que se traslade la víctima.
- Orden Europea de Investigación (OEI): Introducida mediante la Ley 3/2018 para sustituir a los antiguos exhortos y agilizar la obtención transfronteriza de pruebas penales (videoconferencias, datos bancarios, intervenciones de telecomunicaciones).
Respecto a la trata de seres humanos —delito en el que el 80% de las víctimas son mujeres y el 15% menores—, la Directiva 2011/36/UE fue traspuesta al Código Penal español en el Artículo 177 bis. Esta regulación fue reformada por la LO 8/2021 de protección a la infancia y posteriormente ajustada por la LO 10/2022 de garantía integral de la libertad sexual. El precepto tipifica la captación, traslado o acogimiento de personas mediante violencia, engaño o abuso de vulnerabilidad con fines de explotación sexual, trabajos forzados o matrimonios forzados, incorporando una cláusula de exención de pena para las víctimas que hayan cometido infracciones como consecuencia directa de la situación de explotación sufrida.