La Sentencia 517/2026 de la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, de 22 de julio de 2026 (Rec. 5555/2023), establece que un cambio registral de sexo posterior a la comisión de los hechos no tiene efectos retroactivos para anular o neutralizar una condena por violencia de género.
Puntos clave de la resolución
- Irretroactividad: La condición de varón exigida por el tipo penal (como el artículo 153.1 del Código Penal) se verifica en el momento en que se cometen los actos delictivos. Una modificación en el Registro Civil posterior no altera la responsabilidad penal ya contraída.
- Doctrina del fraude de ley: El alto tribunal apunta que, si la rectificación del sexo en el Registro Civil fuese anterior al delito, tampoco serviría de manera automática para eludir la ley penal si se prueba de forma plena que se realizó con una intención fraudulenta para escapar de la normativa de violencia sobre la mujer.
- Exigencia de prueba plena: El Supremo matiza que un cambio registral por sí mismo no presume mala fe ni fraude; este último debe acreditarse caso por caso de manera rigurosa por los órganos judiciales.