MASC: RESUMEN JURISPRUDENCIA AUDIENCIAS PROVINCIALES

Recopilación vLex, septiembre de 2026

El documento sistematiza los Autos de Audiencias Provinciales dictados durante 2025 y 2026 sobre el requisito de procedibilidad introducido por la LO 1/2025. Su utilidad principal es práctica: permite identificar qué criterios se están consolidando y dónde subsisten divergencias. La propia recopilación advierte que se trata de doctrina todavía en evolución y pendiente de consolidación por el Tribunal Supremo.

🧭 1. MAPA GENERAL DEL MASC

Pregunta Criterio que resulta de la recopilación
¿Desde cuándo se exige? Demandas presentadas desde el 3 de abril de 2025
¿Qué fecha importa? La presentación de la demanda, no reparto, incoación o admisión
¿Qué tiene que existir antes de demandar? Una verdadera actividad negociadora previa
¿Debe coincidir exactamente con la demanda? No. Basta identidad del núcleo esencial de la controversia
¿Puede consistir en una mera reclamación? En general, no: debe existir invitación o voluntad negociadora
¿Qué ocurre si el demandado no recoge/rechaza? Puede quedar cumplido si el intento fue correctamente dirigido
¿Es subsanable? La acreditación documental, sí; la inexistencia del MASC previo, no
¿Debe aportarse el contenido de lo negociado? No. Confidencialidad
¿Qué debe poder comprobar el tribunal? Existencia, sujetos, objeto y cronología del intento
OVC? Es uno de los mecanismos que más protagonismo práctico está adquiriendo
  1. APLICACIÓN TEMPORAL

Regla básica

La fecha decisiva es la presentación de la demanda.

Por tanto:

Demanda presentada antes del 3-4-2025 → NO MASC.
Demanda presentada desde el 3-4-2025 → régimen LO 1/2025.

El criterio se fundamenta en seguridad jurídica y principio pro actione. Lo mantienen, entre otros, AAP Barcelona 367/2026 y 315/2026, Cantabria 39/2026, Navarra 57/2026 y Valencia 582/2025 y 593/2025.

Supuestos especiales

Situación Solución
Demanda anterior al 3-4-2025 que continúa contra uno de varios codemandados ❌ No nace un nuevo MASC si no existe mutatio libelli
Medidas cautelares solicitadas antes del 3-4-2025 + demanda posterior art. 730.2 LEC ❌ No MASC
Ordinario derivado necesariamente de monitorio anterior ❌ No nuevo MASC
Reclamación extrajudicial hecha antes del 3-4-2025 + demanda posterior ✅ Puede servir como MASC
Tiempo entre finalización del MASC y demanda ⚠️ Respeto del plazo de un año del art. 7.3 LO 1/2025

👨‍👩‍👧‍👦 3. MASC EN DERECHO DE FAMILIA

Este es probablemente el bloque de mayor interés jurisdiccional del documento.

Regla general

🟢 SE EXIGE MASC

En los procedimientos contenciosos de familia cuando existen medidas susceptibles de negociación, aunque afecten a menores y aunque su eficacia final requiera homologación judicial.

La indisponibilidad procesal derivada del art. 751 LEC no equivale a imposibilidad de negociar.

Se cita, entre otros:

  • AAP Pontevedra 122/2026.
  • AAP Pontevedra 242/2025.
  • AAP Pontevedra 254/2025.
  • AAP Burgos 240/2025.

Esquema práctico

Procedimiento / pretensión MASC según la recopilación
Divorcio + guarda/custodia
Divorcio + alimentos
Divorcio + uso de vivienda
Medidas paterno-filiales
Modificación de medidas
Visitas abuelos-nietos contenciosas
Liquidación régimen económico matrimonial
Divorcio exclusivamente vincular
Ejecución
Filiación, paternidad o maternidad
Medidas realmente comprendidas en art. 158 CC
Mutuo acuerdo ✅ Se entiende satisfecho/innecesario un intento adicional

⚠️ 4. MEDIDAS PREVIAS Y ART. 771.5 LEC

Aquí aparece una cuestión particularmente interesante.

Diversas Audiencias consideran que, adoptadas ya las medidas provisionales previas, no debe exigirse un nuevo MASC para presentar dentro de los treinta días la posterior demanda matrimonial cuando esta reproduce sustancialmente el mismo objeto.

Razón

El plazo del art. 771.5 LEC:

30 días

y la LO 1/2025 no establece para este supuesto una suspensión equivalente a la prevista respecto de determinadas medidas cautelares.

Exigir otro MASC podría hacer materialmente incompatible el requisito con el plazo procesal.

Criterio de:

  • AAP Navarra 18/2026.
  • AAP Pontevedra 242/2025.
  • AAP Navarra 322/2025.

🚨 5. ART. 158 CC: NO BASTA INVOCARLO

Una aportación especialmente importante del documento es el AAP Barcelona 358/2026, de 15 de julio.

No funciona así:

“Invoco art. 158 CC” → exención automática del MASC.

El órgano judicial debe examinar la realidad material de los hechos alegados.

Para excluir el MASC debe apreciarse realmente:

urgencia + peligro inminente + peligro cierto + gravedad para el menor.

Si bajo la etiqueta del art. 158 CC se está solicitando realmente:

  • guarda y custodia,
  • patria potestad exclusiva,
  • alimentos,
  • o las medidas ordinarias propias de una crisis familiar,

sin aquella situación cualificada de peligro, subsiste el requisito de procedibilidad.

🔑 Criterio jurisdiccional útil

La calificación jurídica de la parte no vincula al tribunal para determinar la exigibilidad del MASC. Importa la sustancia de la pretensión y los hechos que la fundamentan.

  1. LA URGENCIA O EL INTERÉS DEL MENOR NO EXCLUYEN AUTOMÁTICAMENTE EL MASC

El AAP Cantabria 75/2026 rechaza que sea suficiente alegar genéricamente:

“hay menores”
“es urgente”
“está comprometido el interés superior del menor”.

Debe comprobarse que concurre una urgencia real que justifique eludir la negociación previa.

Asimismo, que determinados mecanismos —por ejemplo, la conciliación judicial— no sean utilizables en materia de menores no elimina el requisito, porque existen otros MASC:

negociación directa → negociación entre letrados → mediación → OVC → Derecho colaborativo, etc.

  1. ¿QUÉ COMUNICACIONES SIRVEN?

Una de las conclusiones más claras de la recopilación es el abandono de un formalismo vinculado exclusivamente al burofax.

La clave no es el soporte.

La clave es:

Poder acreditar razonablemente envío + destinatario + contenido suficiente + recepción o puesta a disposición.

Medio Admisibilidad
📮 Correo certificado
📄 Burofax ✅ Muy idóneo
📧 Correo electrónico ✅ Con cautelas probatorias
✉️ Buro-mail/correo certificado electrónicamente
📱 SMS ✅ Si puede acreditarse recepción/identidad
💬 WhatsApp ✅ En determinadas condiciones
🖋️ Acta notarial
🔐 Prestador cualificado de servicios de confianza ✅ Especial fuerza probatoria

La recopilación recoge numerosos Autos de Barcelona, Cantabria, Álava, Navarra, Girona, Jaén, Madrid, La Rioja, Asturias y otras Audiencias en esta dirección.

📲 8. WHATSAPP, SMS Y EMAIL: EL CRITERIO REAL ES PROBATORIO

Correo electrónico

No se excluye por su naturaleza.

El problema consiste en demostrar:

¿se envió? → ¿a quién? → ¿se recibió? → ¿qué se envió?

SMS

Especialmente sólido cuando:

  • el destinatario contesta;
  • el teléfono figura contractualmente;
  • ya era utilizado normalmente entre las partes;
  • existe certificación de tercero de confianza.

WhatsApp

Puede admitirse particularmente:

  1. cuando el destinatario responde, o
  2. cuando existe certificación fiable del envío, recepción y contenido.

Idea clave

No existe una jerarquía legal “burofax sí / WhatsApp no”.

Lo relevante es la trazabilidad y suficiencia probatoria del concreto medio utilizado.

📍 9. COMUNICACIÓN RECHAZADA O NO RECOGIDA

Conviene distinguir dos situaciones radicalmente diferentes:

  1. Comunicación correctamente dirigida + destinatario la rechaza/no recoge

➡️ La conducta del destinatario no debe perjudicar al requirente diligente.

Puede considerarse cumplido el requisito.

  1. Comunicación dirigida a domicilio, teléfono o email erróneo

➡️ En principio NO basta.

Especialmente cuando el actor disponía de otros datos contractuales y no los utilizó.

Fórmula operativa

Frustración imputable al destinatario → favorece cumplimiento.

Frustración imputable al remitente → no acredita cumplimiento.

  1. ¿HAY QUE AGOTAR TODOS LOS DOMICILIOS Y MEDIOS DE CONTACTO?

No existe una obligación abstracta de investigación ilimitada.

Pero la recopilación sí exige una diligencia razonable.

Si fracasa un canal y en el propio contrato aparecen:

  • otro domicilio,
  • teléfono,
  • correo electrónico,

la jurisprudencia tiende a exigir que se utilicen antes de afirmar imposibilidad de negociación.

El AAP Barcelona 133/2026 destaca precisamente la conveniencia de agotar los medios de contacto contractuales disponibles antes de recurrir a la declaración responsable.

🎯 11. IDENTIDAD ENTRE MASC Y LITIGIO

El art. 5.1 LO 1/2025 exige identidad entre objeto negociado y objeto litigioso.

Pero el documento muestra una interpretación no formalista.

NO se exige:

identidad exacta de hechos + fundamentos jurídicos + petitum.

SÍ se exige:

identidad del núcleo esencial de la controversia.

El AAP Barcelona 232/2026 lo expresa especialmente bien: pueden existir pretensiones nuevas o complementarias en la demanda siempre que no desdibujen aquella identidad esencial.

Dos límites

Demasiado poco:
“tenemos una cuestión pendiente” → ❌

Demasiado:
exigir entregar al tribunal toda la oferta y estrategia negociadora → ❌ confidencialidad.

Punto adecuado

identificación suficiente del contrato, relación jurídica, crédito o controversia + constancia de que se intentó negociar.

🤝 12. NO TODA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL ES UN MASC

Este es otro de los puntos fundamentales.

MASC ≠ mero requerimiento de pago.

El requerimiento:

“Pague 10.000 € en 10 días; en otro caso ejercitaremos acciones judiciales”

puede ser insuficiente.

Debe exteriorizarse una auténtica invitación a negociar o voluntad de buscar una solución extrajudicial.

AAP Ávila 23/2026: una referencia ritual a “MASC” no convierte automáticamente una reclamación unilateral en actividad negociadora.

AAP Zaragoza 215/2025 diferencia además esta regla del régimen especial de consumidores, donde la normativa sectorial puede considerar suficiente una reclamación extrajudicial.

📝 13. DECLARACIÓN RESPONSABLE — ART. 264.4 LEC

No es un mecanismo alternativo libremente elegible.

Su función es cubrir la:

imposibilidad real de desarrollar la negociación por desconocimiento del domicilio o medio de contacto del demandado.

Para que sea suficiente debe explicar

qué se desconoce + qué se ha intentado + por qué no fue posible negociar.

No basta

“Se desconoce el domicilio del demandado.”

sin ofrecer más explicación cuando existan elementos que permitan comprobar la diligencia desplegada.

Especial relevancia en familia

El AAP Bizkaia 230/2026 emplea un criterio particularmente pro actione cuando concurren:

  • datos identificativos suficientes,
  • desconocimiento real del paradero,
  • y está comprometido el interés superior del menor.

No puede transformarse el MASC en un obstáculo desproporcionado de acceso a la jurisdicción.

🔐 14. CONFIDENCIALIDAD: QUÉ PUEDE VER EL JUEZ

Esta distinción es capital:

CONFIDENCIAL

❌ concesiones
❌ cuantías ofertadas
❌ posiciones negociadoras
❌ estrategia
❌ contenido material de las propuestas

NO CONFIDENCIAL

✅ existencia de negociación
✅ quiénes negociaron
✅ fechas
✅ objeto general de la controversia
✅ finalización sin acuerdo

Fórmula

La confidencialidad protege lo negociado, no el hecho de haber negociado.

El documento menciona como medios compatibles con esta regla:

  • encabezamientos de emails,
  • certificado de negociación,
  • documento suscrito por profesionales,
  • certificación de tercero,
  • documentación donde se oculte el contenido confidencial.

🛠️ 15. LA GRAN DISTINCIÓN: MASC INEXISTENTE VS. DEFECTO DE ACREDITACIÓN

Es probablemente el criterio procesal más importante para resolver admisiones.

  1. El MASC no se hizo antes de presentar demanda

NO SUBSANABLE

No puede realizarse posteriormente y sanar retroactivamente el requisito.

  1. El MASC sí se hizo antes, pero se documentó deficientemente

SUBSANABLE — art. 231 LEC

Por ejemplo:

  • no se acompaña inicialmente un certificado;
  • falta aclarar una fecha;
  • existe duda sobre el soporte documental;
  • la negociación está mencionada pero insuficientemente acreditada.

AAP Barcelona 281/2026, Cantabria 164/2026 y Girona 100/2026, entre otras.

Regla visual

ACTIVIDAD PREVIA

NO EXISTE

🚫 inadmisión, sin posibilidad de fabricar después el MASC

SÍ EXISTE

¿está suficientemente acreditada?

➡️ Sí → ✅ admitir
➡️ Dudoso → 🔧 art. 231 LEC
➡️ Claramente insuficiente tras valoración/subsanación → 🚫 inadmisión

⚖️ 16. SUBSANACIÓN: HAY UNA TENSIÓN JURISPRUDENCIAL

La recopilación identifica dos corrientes.

🟢 Corriente pro actione

Ante dudas razonables acerca de la suficiencia documental:

requerimiento de subsanación antes de inadmitir.

Se apoya en:

  • art. 24 CE,
  • art. 231 LEC,
  • excepcionalidad de la inadmisión.

🔴 Corriente más estricta

Cuando el actor ya aporta la documentación con la que pretende justificar el MASC y esta es objetivamente insuficiente, el tribunal puede valorarla y inadmitir sin ofrecer indefinidamente sucesivas oportunidades de subsanación.

Especialmente claro:

AAP Córdoba 347/2025.

Criterio de síntesis que resulta del documento

La subsanación sirve para acreditar mejor un MASC previamente realizado; no para crear después de presentada la demanda el presupuesto procesal inexistente.

✉️ 17. OFERTA VINCULANTE CONFIDENCIAL — OVC

El trabajo subraya que está siendo uno de los MASC de mayor utilización práctica.

¿Qué debe poder acreditarse?

4 elementos

  1. Identidad del oferente
    2. Recepción o puesta a disposición del destinatario
    3. Fecha
    4. Identificación del conflicto/crédito

Pero:

🚫 no debe revelarse al órgano judicial la concreta oferta económica o material.

La interpretación se construye conjuntamente sobre los arts. 9 y 17 LO 1/2025.

🔏 18. OVC: CÓMO ACREDITARLA SIN ROMPER LA CONFIDENCIALIDAD

Es perfectamente posible separar:

Sobre exterior / certificado

✅ OVC
✅ remitente
✅ destinatario
✅ fecha
✅ referencia del contrato o controversia
✅ prueba de recepción

Contenido interior

🔒 CONFIDENCIAL

El órgano judicial necesita comprobar:

“se formuló una OVC sobre este conflicto, entre estas personas y antes de la demanda”

pero no necesita conocer cuánto se ofreció ni qué concesiones se realizaron.

🧾 19. CONSUMIDORES: RÉGIMEN ESPECIAL

En litigios individuales de consumidores, la DA 7.ª LO 1/2025 permite considerar cumplido el requisito mediante la reclamación previa al empresario, si:

  • no contesta en plazo, o
  • la respuesta es insatisfactoria.

No hace falta añadir posteriormente otro MASC general.

Especialmente relevante:

Correo electrónico de atención al cliente

Puede ser suficiente aunque no sea el expresamente incluido en el contrato si es un canal público habilitado por la propia compañía.

Préstamos hipotecarios y cláusulas abusivas

El cumplimiento de la reclamación previa del art. 439 bis LEC satisface igualmente el requisito.

📌 20. CINCO IDEAS PARA LA PRÁCTICA JUDICIAL

El MASC es un requisito material previo, no un formulario.

La pregunta decisiva es:

¿existió realmente antes de la demanda una oportunidad de negociación?

Debe distinguirse la existencia de la negociación de su prueba.

Esta distinción determina la posibilidad de subsanación.

El análisis debe ser funcional, no tecnológicamente formalista.

Burofax, email, SMS o WhatsApp pueden servir. Lo relevante es la prueba de envío, recepción y contenido mínimo identificable.

Confidencialidad y control judicial son compatibles.

El tribunal controla:

existencia + sujetos + objeto + fecha,
pero no el contenido de las concesiones.

En familia el MASC no puede aplicarse mecánicamente.

Hay que conciliar:

requisito de procedibilidad

art. 24 CE

urgencia y tutela cautelar

interés superior del menor.

👨‍⚖️ 21. CUADRO ESPECÍFICO PARA LA SECCIÓN DE FAMILIA

Supuesto Solución que se desprende de la recopilación
Divorcio contencioso + medidas MASC
Modificación de medidas MASC
Medidas paterno-filiales MASC
Visitas abuelos/nietos litigiosas MASC
Liquidación REM MASC
Divorcio solo vincular No MASC
Filiación No MASC
Ejecución No MASC
Medidas cautelares No impedir tutela cautelar
Art. 158 CC real y urgente No MASC
Invocación artificiosa del art. 158 CC Sí MASC
Medidas previas ya adoptadas → demanda en 30 días No nuevo MASC sobre idéntico objeto, según varias AAPP
Terapia familiar impuesta judicialmente No equivale a MASC
Mutuo acuerdo No procede exigir actividad negociadora adicional

🔴 La conclusión esencial del documento

La línea jurisprudencial que emerge hasta septiembre de 2026 puede expresarse así:

El MASC debe tomarse en serio, pero no debe convertirse en una barrera formalista de acceso a la jurisdicción. Hay que comprobar una actividad negociadora previa real, suficientemente conectada con el litigio y correctamente dirigida al futuro demandado; pero el control judicial debe respetar la confidencialidad, aceptar la pluralidad de medios de comunicación, permitir subsanar los defectos meramente documentales y ponderar especialmente el pro actione, la tutela cautelar y, en Derecho de Familia, el interés superior del menor.

Advertencia importante: estamos ante jurisprudencia menor todavía muy reciente y no definitivamente consolidada por el Tribunal Supremo. En particular, subsisten márgenes de discrepancia sobre la subsanabilidad, la intensidad de la diligencia exigible en las comunicaciones fallidas y determinados supuestos de familia.

Leave a Reply

Your email address will not be published.Required fields are marked *