COMPETENCIA PARA NOMBRAR DEFENSOR JUDICIAL

 

Supuesto legal (art. 295 CC / conexos) Situación típica Órgano competente Fundamento esquemático
       
295.1 CC: Imposibilidad de curador/tutor/representante legal para actuar en un asunto concreto Curador o progenitor no puede actuar (enfermedad, ausencia, imposibilidad fáctica puntual) Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) de la Sección Civil o de FIC del Tribunal Competente -28LJV- La LJV atribuye a LAJ los nombramientos de defensor judicial en supuestos de mera suplencia puntual del representante legal, tramitados como expediente de jurisdicción voluntaria simple.​
295.2 CC: Conflicto de intereses con curador/tutor/representante legal en un asunto determinado Progenitor o curador tiene interés opuesto al del menor/persona con discapacidad en ese negocio o pleito concreto LAJ de la Sección del Tribunal  competente, salvo que el conflicto se plantee dentro de un proceso ya en curso -28 LJV- La LJV permite nombrar defensor judicial por LAJ cuando solo se trata de suplir al representante por conflicto puntual, sin configurar una medida de apoyo estable.​
295.3 CC: Incompatibilidad, excusa o remoción del curador o tutor en relación con un asunto puntual Curador/tutor no debe o no puede intervenir por causa legal en un asunto concreto LAJ de la Sección del Tribunal  competente -28 LJV- Supuestos de carácter funcional y acotado, tramitados como expediente de jurisdicción voluntaria, sin necesidad de decisión judicial sobre apoyos de fondo.​
295.4 CC: Necesidad de apoyo ocasional cuando no hay curador ni otra medida constituida Mayor o menor que precisa representación o asistencia puntual (contrato, pleito, acto sanitario o patrimonial aislado) Plaza judicial de la Sección Civil o de SFIC competente (familia/infancia‑capacidad) Es una verdadera medida judicial de apoyo, aunque ocasional; la LJV lo sitúa entre las “medidas judiciales de apoyo” (al mismo nivel que curatela), cuya provisión es competencia del juez. – 42 bis a) LJV-​
295.5 CC: Nombramiento de defensor judicial como salvaguarda de una medida de apoyo existente – 249 último párrafo CC- Ya hay curatela o poder preventivo, pero se precisa defensor ad hoc para vigilar o completar una operación concreta Plaza judicial de la Sección Civil o de SFIC competente (familia/infancia‑capacidad) 42 bis a) LJV El defensor aquí opera como salvaguarda de una medida judicial o voluntaria de apoyo; corresponde al juez, como garante último, fijar y controlar estas salvaguardas.​
Art. 758 LEC / 7 bis LEC: Defensor judicial procesal cuando la persona con discapacidad no comparece con defensa y representación en proceso adopción medidas de apoyo Proceso de apoyos (art. 756 y ss LEC), la persona interesada no contesta ni se persona Plaza judicial que conoce del proceso Debe asegurarse defensa técnica de la persona con discapacidad; el art. 758 LEC ordena el nombramiento judicial de defensor cuando no comparece con defensa y procurador.​
Art. 163 CC: Conflicto de intereses procesal entre progenitores y menor (ej. filiación, reclamaciones patrimoniales) Madre/padre litiga contra el hijo, o existe oposición clara de intereses en el pleito Órgano judicial que conoce del procedimiento (Plaza Sección Civil o especializado que esté conociendo) El nombramiento se acuerda en el propio proceso por el juez que tramita el asunto, como presupuesto de válida representación del menor.​

 

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