CONDENA SR. ORTIZ: RESUMEN EXPLICADO PARA PERSONAS NO JURISTAS

¿Qué ha pasado y por qué es importante?

El Fiscal General del Estado fue condenado porque, según el Tribunal Supremo, reveló datos confidenciales obtenidos gracias a su cargo. Varias asociaciones y un particular lo denunciaron, el Supremo investigó y finalmente concluyó que sí hubo delito. Esto demuestra que el sistema judicial puede actuar incluso contra la máxima autoridad del Ministerio Fiscal cuando se vulneran leyes esenciales.

En España, el Fiscal General del Estado es la persona que dirige a todos los fiscales del país, incluyendo en materia de violencia de género y familia, infancia y capacidad. Es una de las máximas autoridades del sistema judicial. Que el Tribunal Supremo —el tribunal más alto en materia penal— juzgue y condene a esta persona es un hecho extraordinariamente serio, y por eso aportamos esta entrada, especialmente teniendo en cuenta que su sucesora Dª Teresa Peramato, en su discurso de toma de posesión quiso expresar su respeto y admiración a su predecesor en el cargo.

Esta sentencia  del Tribunal Supremo núm. 1000/2025, hasta el número es curioso, se centró  sobre si el entonces Fiscal General, Álvaro García Ortiz, cometió un delito al revelar datos reservados relacionados con un contribuyente (Alberto González Amador). La sentencia también estudia otras querellas (denuncias formales) acumuladas que varias asociaciones y personas habían presentado por los mismos hechos.

Veamos su contenido:

  1. ¿Qué hizo supuestamente el Fiscal General?

Según las acusaciones, el Fiscal General habría participado en la difusión a periodistas o a terceros de información confidencial procedente de un procedimiento penal o administrativo. Ese tipo de datos están protegidos por la ley, y los fiscales tienen la obligación de mantenerlos en secreto.

Por eso se le acusó del delito del artículo 417 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario que: «revelare datos o informaciones que conozca por razón de su cargo y que no deban ser divulgados».

 La sentencia condena al acusado por dos hechos: uno de ellos basado en indicios —la filtración del correo al periodista de Hora 25, Miguel Ángel Campos, la noche del 13 de marzo— y otro basado en una prueba concluyente —la redacción de la nota de prensa de la fiscalía—.

  1. ¿Cómo llegó el caso al Tribunal Supremo?

El Tribunal Supremo es el único que puede juzgar penalmente al Fiscal General porque es una autoridad aforada (tiene un fuero especial).

A lo largo de 2024 y 2025 se fueron acumulando ante el Supremo varias querellas presentadas por:

  • La Fundación Foro Libertad y Alternativa
  • El sindicato Manos Limpias
  • El Colegio de la Abogacía de Madrid: El Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) acusó al Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, principalmente por un delito de revelación de secretos, al filtrar información confidencial de un abogado y su cliente a la prensa, vulnerando el secreto profesional y las garantías del Estado de Derecho, por lo que ejerció la acusación popular y pidió su condena. El ICAM consideró que García Ortiz actuó con «desprecio a la legalidad» buscando un rédito político al desvelar comunicaciones reservadas. 
  • La Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), por presunta prevaricación administrativa, revelación de secretos e infidelidad en la custodia de documentos, al solicitar su inhabilitación por supuestamente filtrar correos internos a la prensa (Cadena SER), considerando que ha dañado gravemente la imagen del Ministerio Fiscal y que él y otros fiscales habrían usado su posición para fines políticos y personales, afectando el prestigio de la institución. 
  • HazteOír
  • El Partido VOX
  • El propio Alberto González Amador (como acusación particular)

Todas las acusaciones giraban en torno al mismo hecho principal: la supuesta revelación de secretos desde la Fiscalía General del Estado.

  1. ¿Qué investigó el Tribunal Supremo?
    El Supremo abrió causa penal y estudió:
  • Si el Fiscal General participó en la filtración de datos reservados.
  • Si actuó con intención de perjudicar o influir en la imagen pública del afectado.
  • Si su actuación se encuadraba en potestades legales o excedió sus funciones.

Tras varias fases procesales, el Supremo dejó fuera a una de las investigadas (la Fiscal Jefe de Madrid), acordando su sobreseimiento libre (archivo definitivo).

Pero mantuvo como investigado únicamente al Fiscal General.

  1. ¿Qué pedían las acusaciones?

Por ejemplo:

La acusación particular (González Amador) pedía:

  • 4 años de prisión
  • Multa importante
  • Suspensión del cargo
  • Indemnización de 300.000 € por daños morales

Manos Limpias pedía:

  • Condena por revelación de secretos en su forma más grave
  • Subsidiariamente, otros delitos relacionados con custodia de documentos

APIF (asociación de fiscales) pedía:

  • Delito de prevaricación
  • Delito continuado de revelación de secretos

En conjunto, las acusaciones atribuían al Fiscal General un uso indebido de información reservada, presuntamente con finalidad política o mediática.

  1. ¿Qué decidió finalmente el Tribunal Supremo?

La sentencia del Tribunal Supremo (según su encabezado y estructura) condena al Fiscal General por un delito del artículo 417 del Código Penal —revelación de secretos por autoridad o funcionario—.

El tribunal considera acreditado que García Ortiz pidió urgentemente la remisión de toda la cadena de correos entre el abogado de González Amador y el fiscal Julián Salto, una vez salió en el diario El Mundo la noticia de que la fiscalía había ofrecido a la pareja de Ayuso un pacto de conformidad.

La sentencia hace referencia a que el asesor de Díaz Ayuso, Miguel Ángel Rodríguez, había difundido en redes sociales que la iniciativa en la referida conformidad había venido de la fiscalía y que luego se retiró la oferta por órdenes superiores.

El acusado, a través de la fiscal provincial Pilar Rodríguez, sacó al fiscal del caso de un partido de fútbol para que remitiera esa información a su superior. Rodríguez reenvió la cadena de correos —entre los que se encontraba el de 2 de febrero de 2024, donde era el abogado de González Amador el que proponía el pacto a la fiscalía— al correo personal de Gmail de García Ortiz a las 21:59 del día 13 de marzo. En un espacio de menos de dos horas, el periodista de la Cadena SER Miguel Ángel Campos ya estaba difundiendo su contenido casi literal y anunciando que se preparaba un comunicado de la Fiscalía.

Para llegar a la convicción de que Álvaro García Ortiz, por sí mismo o por medio de un tercero, remitió el correo electrónico al periodista de la SER, se basa en los siguientes indicios relevantes:

  1. El periodista Miguel Ángel Campos mantuvo en la instrucción que no había hablado con García Ortiz desde que había sido nombrado fiscal general del Estado. Sin embargo, reconoció en el acto del juicio que le llamó, tras un informe de la UCO donde se constató la existencia de una llamada de cuatro segundos de Campos a García Ortiz y un posterior SMS, todo ello la noche en la que se difundió la noticia. La sentencia mantiene que «el acusado recibió el correo de fecha 2 de febrero de 2024, a las 21:59 horas y, de este mismo, el periodista D. Miguel Ángel Campos ofreció un adelanto en el programa radiofónico de la Cadena SER, Hora 25, a las 23:25 horas, citando una expresión textual «ciertamente» del correo de 2 de febrero, aunque no en su literalidad; que sí reprodujo literalmente, empleando un párrafo textual del correo de 2 de febrero, en parte entrecomillado, a las 23:51 horas en la edición digital de la SER. Además, el periodista conocía, y así publicó, que «la Fiscalía prepara un comunicado al respecto que será publicado en las próximas horas». En este contexto, el fiscal general del Estado y el Sr. Campos mantuvieron una comunicación».
  2. La declaración de García Ortiz es puesta en entredicho por la Sala, por cuanto negó haber tenido conocimiento de la llamada de Campos hasta que lo vio en el informe de la UCO. La Sala valora negativamente que el acusado únicamente contestara a su defensa, ya que «cuando el acusado impide que su testimonio sea prestado bajo las exigencias del principio de contradicción, el valor probatorio de sus respuestas se resiente de forma más que entendible», lo cual no deja de tener lógica.
  3. Las conversaciones periféricas mantenidas entre García Ortiz y Almudena Lastra la mañana del 14 de marzo, en las que la propia Lastra le preguntó si había filtrado la noticia —después de haberla escuchado en la SER—, algo a lo que su superior contestó que «eso ahora no importa». Analiza el testimonio de Lastra como coherente y prudente en el marco de una actuación de fiscalía acorde con la situación y con la importancia del correo.
  4. No acoge el argumento de la defensa de que el correo pudiera haber sido conocido por un número ingente de personas. En primer lugar, destaca lo contradictorio del «celo» desplegado por García Ortiz para proteger los datos contenidos en su terminal móvil mediante el borrado del mismo y, sin embargo, asumir que la información que maneja la fiscalía es accesible de forma indiscriminada, lo que revelaría un funcionamiento anormal de un servicio público, poco acorde con las continuas invocaciones a la protección de datos. Este argumento sería increíble para la Sala, al constatar en el juicio que ni siquiera Julián Salto, el fiscal del caso, tenía acceso al correo de delitos económicos, sino que le remitían únicamente los que afectaban a las causas que él mismo llevaba.
  5. El borrado del terminal móvil de García Ortiz se produjo el 16 de octubre de 2024, el día en que se incoó el proceso contra él. La Sala interpreta esta acción explicando que «cuando la voluntaria y consciente eliminación de esos datos no se practica de forma selectiva sino integral, en coincidencia con la proximidad de una más que previsible exigencia de responsabilidades penales y el consiguiente llamamiento por el juez instructor, es lógico inferir que ese borrado no se hace en cumplimiento de un mandato legal, sino como una genuina estrategia de defensa que, como es obvio, puede ser valorada por la Sala desde la perspectiva del valor incriminatorio de los actos de protección».

El Tribunal Supremo, tras el juicio oral, concluye que sí hubo revelación de datos que no debían divulgarse, y que el Fiscal General participó de manera directa en ello.

Según el propio FALLO anticipado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo (causa especial 20557/2024), a D. Álvaro García Ortiz se le impusieron las siguientes consecuencias penales y civiles: pena de multa de 12 meses con cuota diaria de 20 euros (esto arroja 7.200 €), inhabilitación especial para el cargo de Fiscal General del Estado por tiempo de 2 años, condena en costas “incluyendo las de la acusación particular”, y, como responsabilidad civil, la obligación de indemnizar a D. Alberto González Amador en 10.000 € por daños morales; además, “le absolvemos del resto de los delitos objeto de la acusación”.

  1. ¿Por qué la condena es relevante?

Porque esta sentencia enseña algo muy importante sobre democracia y justicia:

Nadie está por encima de la ley.

Aunque una persona tenga un cargo muy alto, si comete un delito, puede ser investigada y condenada.

La información confidencial debe protegerse.

Cuando un funcionario tiene acceso a datos sensibles, tiene la obligación de guardarlos, no puede usarlos para influir en la opinión pública.

La justicia debe ser independiente.

El Tribunal Supremo actuó como juez imparcial, escuchando a todas las partes y analizando pruebas antes de decidir.

La transparencia y el respeto a la privacidad son valores esenciales.

Relación con otro caso famoso en el que también se realizó un borrado de la información.

Si analizamos en detalle la condena al Sr. Ortiz con el caso del borrado de los ordenadores del PP (ordenadores de Bárcenas), podemos descubrir un detalle fundamental que los diferencia.

El paralelismo superficial (“borrar para que no quede rastro”) se rompe si se toma en consideración el hecho de que el responsable informático del Partido Popular que ejecutó el borrado había sido nombrado responsable de seguridad de protección de datos para coordinar medidas del Real Decreto 1720/2007 (reglamento de desarrollo de la antigua LOPD), y que la actuación era conforme con un protocolo interno del partido en ese marco.

En el caso del PP se defendió (con éxito) la lectura de que el borrado era ejecución de un protocolo de protección de datos en un contexto discutido, mientras que en el caso García Ortiz la STS afirma expresamente que no hay norma que ampare una “purga” indiscriminada y periódica, que el borrado fue doble, total y oportuno (al día siguiente de incoarse el proceso) y que, unido a otras decisiones (como el uso de correo personal), dibuja un patrón de reacción defensiva y de preferencia por la opacidad en el momento clave.

En aquel asunto, el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid absolvió porque “no quedó acreditado” que, al borrar y destruir los discos, se actuara con la intención de impedir o dificultar la demostración de los hechos investigados, y razonó que, ante dos explicaciones plausibles (obstrucción vs. cumplimiento de buenas prácticas de protección de datos), debía optarse por la más favorable al acusado. Esa absolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Madrid. En cambio, en el caso de García Ortiz, el Supremo construye el borrado como un indicio especialmente cargado por su sincronía con la incoación, su carácter total, su ejecución “concienzuda” y su conexión con otras conductas (como el uso de cuenta privada), de modo que el mismo tipo de acto técnico —borrar— cambia por completo de “color jurídico” según el contexto temporal, la coherencia de la explicación y, sobre todo, el cuadro probatorio que lo rodea.

Lo que viene a decir el Tribunal Supremo es que Álvaro García Ortiz no tenía ninguna obligación legal de “dejar a cero” su teléfono y sus comunicaciones, y que, precisamente por eso, el borrado no puede despacharse como una simple rutina de mantenimiento. La Sala subraya que el vaciado fue total y que se ejecutó en un momento especialmente significativo: la eliminación de los mensajes de WhatsApp se hizo “casualmente” el 16 de octubre de 2024, “tan solo un día después” del auto de incoación, y además la pericial lo calificó como un borrado “concienzudo” y “doble borrado”. A partir de ahí, el Tribunal le da un peso indiciario muy claro: no es solo que se borre, es cuándo se borra y cómo se borra, y que, al hacerlo así, desaparecen rastros que “podrían haber aclarado el recorrido del correo y las comunicaciones” antes y después. Y remacha la idea con una frase muy directa: “No existe un deber —tampoco un derecho— a la destrucción regular de la información almacenada en un dispositivo oficial.”

Además, la Sala no compra la coartada de que todo obedeciera a un supuesto mandato de “borrado periódico” por protección de datos: afirma que “no existe disposición alguna” que obligue al Fiscal General del Estado a dejar en blanco “toda, absolutamente toda” la información del terminal, y añade un dato que agrava la apariencia de “reacción defensiva”: ese borrado no aparece como un episodio aislado, sino “cronológicamente coincidente” con el borrado en terminales de “otros cargos públicos”. Y lo que a los magistrados les resulta especialmente llamativo, por puro sentido común probatorio, es que si de verdad se estaba actuando por prudencia o por higiene digital, no se preservaran precisamente los correos vinculados al núcleo de los hechos, cuando constituían “una prueba esencial de su inocencia”, cosa que sí hizo otro interviniente con “menos conocimientos jurídicos” – se refiere al exsecretario general de los Socialistas madrileños el señor Lobato-.

En esa misma línea de incoherencia, la sentencia destaca que se pidiera a subordinados que remitieran los correos a una cuenta personal de Gmail y no a la corporativa, porque eso encaja mal con la imagen de alguien obsesionado por la seguridad y refuerza la idea de que, llegado el momento, se optó por la opacidad en vez de por dejar una trazabilidad limpia y verificable.

7.¿Era procedente la defensa por la Abogacía del Estado?

Por otro lado, el ordenamiento permite que altos cargos pidan ser defendidos por la Abogacía del Estado cuando los hechos se derivan del ejercicio legítimo de su cargo y esa defensa es compatible con el interés general. Otra cosa distinta es si, en un caso concreto, concurren realmente esos requisitos o se está utilizando un servicio público para proteger intereses esencialmente personales, lo que explica que, en situaciones como la del exfiscal general, el recurso a la Abogacía del Estado haya sido muy criticado en sede doctrinal y mediática por el posible conflicto entre la defensa del cargo y la defensa de la institución y del interés público.​

La defensa de altos cargos por la abogacía del Estado se considera por la mayoría de los juristas un error, tanto de concepto como en la práctica. Cuando Juan Francisco Camacho creó el cuerpo en el siglo XIX, lo llamo cuerpo de abogados del Estado, no de Abogados del Gobierno. La diferencia puede parecer sutil, pero es fundamental. ¿Hay una identificación total entre Administración/Estado y Gobierno? No: éste dirige aquélla, tal y como prevé la Constitución. Pero el Gobierno no sólo dirige la Administración, sino que también dirige la política interior y exterior y la defensa del Estado, ejerce la función ejecutiva (gobierna) y la potestad reglamentaria.

Identificar Administración o Estado y Gobierno lleva a una colonización de aquella por éste que genera severas disfuncionalidades en el correcto funcionamiento de la Administración. Asumir la Abogacía del Estado defensa de altos cargos conlleva que, de facto, defienda al Gobierno, excediendo de su función natural de defensa de la Administración.

Se opina que la Abogacía del Estado no debería intervenir en la asistencia jurídica a los titulares de los órganos administrativos o políticos, cuando puede existir un conflicto de intereses con los intereses de la propia Administración del Estado, al que la Abogacía del Estado prioritariamente defiende institucionalmente, de suerte que una actuación inicial de personación de la Abogacía del Estado como defensa no es la primera vez que se ha transformado en el curso de una investigación penal, en una posición de acusación, como en el bien conocido  caso de los sobresueldos del infausto asunto de la Guardia Civil, los GAL y la Secretaría de Estado de Interior en la lucha sucia contra la ETA.

8. ¿Acaba aquí el recorrido procesal de lo enjuiciado?

 La Fiscalía, bajo la dirección de Teresa Peramato tras la dimisión de quien era su superior jerárquico hasta que el Supremo lo sentenció en noviembre a dos años de inhabilitación para el cargo y multa, ha presentado incidente de nulidad ante el alto tribunal en un primer intento de revocación del fallo, paso previo y obligado al posible recurso de amparo ante el Constitucional. En sus alegaciones, el Ministerio Público no solo incide en la tesis de que éste ha sido castigado por «una filtración inexistente» sobre los datos reservados de Alberto González Amador, imputado a su vez por fraude tributario. Acusa a la Sala de lo Penal de «crear un tipo delictivo» ‘ad hoc’ vulnerando «el principio de legalidad penal».

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