La Regla General: con los escritos iniciales
El principio de preclusión rige el proceso civil. Tras la reforma de la Ley 42/2015, el juicio verbal exige demanda y contestación por escrito.
El momento procesal ordinario para aportar la prueba documental es, precisamente, con esos escritos iniciales (demanda y contestación). El Artículo 265.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece la carga de acompañar a dichos escritos los documentos en que las partes funden su derecho.
La sanción procesal es clara: la preclusión (Art. 269.1 LEC). Si un documento fundamental no se presenta en esa fase inicial, la parte pierde, por regla general, el derecho a utilizarlo posteriormente.
Excepciones: Aportación en el Acto de la Vista
La LEC permite, excepcionalmente, presentar documentos en el acto de la vista (regulado en el Art. 443 LEC), siempre que concurra una causa tasada.
Excepciones Generales (Art. 270 LEC)
El artículo 270 LEC permite la presentación en un momento no inicial en tres supuestos, debiendo la parte justificar fehacientemente la causa del retraso:
- Documentos posteriores: Ser de fecha posterior a la demanda o contestación, siempre que no se hayan podido confeccionar u obtener antes.
- Documentos anteriores desconocidos: Tratarse de documentos anteriores cuya existencia la parte justifique no haber conocido antes (sin culpa) o no haber podido obtener (por causas no imputables).
- Resoluciones judiciales o administrativas: Dictadas o conocidas con posterioridad.
Excepción Específica (Art. 265.3 LEC)
Este precepto es crucial. Permite al demandante (actor) presentar en la vista documentos cuyo interés o relevancia «sólo se ponga de manifiesto a consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado en la contestación a la demanda». Es la vía habitual para que el actor replique documentalmente a los hechos introducidos en la contestación.
El Juez controlará la admisión de estos documentos en la vista, verificando que cumplen estos requisitos y garantizando siempre el principio de contradicción.
La Obligación Prevalente: LexNET (El «Cómo»)
El documento subraya que las excepciones anteriores regulan el «cuándo» se puede presentar un documento, pero no el «cómo».
La Ley (Art. 273.1 LEC) impone una obligación legal imperativa a todos los profesionales de la justicia de usar los sistemas telemáticos (LexNET) para la presentación de todos los escritos y documentos.
Este sistema no es un formalismo, sino la garantía de la integridad, autenticidad y accesibilidad del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y del principio de contradicción.
Consecuencias del Incumplimiento Físico
Si un profesional de la justicia obtiene un documento amparado en una excepción (p.ej., Art. 270) días antes de la vista, tiene la obligación inexcusable de digitalizarlo y remitirlo vía LexNET tan pronto como obre en su poder.
Si un profesional intenta aportar un documento físicamente en la vista (en papel o USB) sin haberlo enviado previamente por LexNET, el Juzgador debe inadmitirlo, salvo una excepción muy tasada:
- Inadmisión (Regla general): Si el documento se obtuvo con antelación suficiente (p.ej., 48 horas antes), la omisión de LexNET es una negligencia procesal. Admitirlo vulneraría el derecho de defensa de la parte contraria, que confía en que el EJE está completo antes del juicio.
- Admisión (Excepción): Únicamente cabe la presentación física si la obtención fue coetánea o inmediatamente anterior a la vista (p.ej., un informe de urgencias de esa misma mañana), y aun así, con el compromiso de su inmediata aportación al EJE vía LexNET.
Esta exigencia (Art. 273.1 LEC) no es un formalismo, sino la garantía de la seguridad jurídica y el derecho de defensa (Art. 24 CE).
El Papel del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
El LAJ no es un mero receptor pasivo, sino el director técnico-procesal que ejerce un control activo sobre las presentaciones en LexNET:
- Control del Canal: Verifica que se usa el canal telemático obligatorio y rechaza formatos anómalos (papel, email, USB).
- Control de Fehaciencia (Tiempo): Verifica la fecha y hora del resguardo digital de LexNET, que es la única válida a efectos de plazos (Art. 135.1 LEC).
- Control de Integridad Formal: Comprueba la legibilidad, las firmas digitales y la correcta indexación.
- Control de Subsanación (Art. 273.5 LEC): Si un documento es formalmente defectuoso (ilegible, firma corrupta), el LAJ no lo inadmite de plano. Debe requerir al profesional para que lo subsane en 5 días. Si se subsana, se tiene por presentado en la fecha original; si no, se tiene por no presentado.
- Control de Tramitación: Da el impulso procesal (Diligencia de Ordenación) o da cuenta al Juez (Dación de Cuenta) si requiere una decisión de fondo (como la admisión de un documento extemporáneo).
El Uso Indebido del Correo Electrónico
El documento es taxativo: el correo electrónico ordinario (email) NO es LexNET y NO es un cauce legalmente habilitado para presentar escritos o documentos procesales.
Un email carece de las garantías legales de autenticidad (firma), integridad, fehaciencia (recepción), integración en el EJE y traslado simultáneo de copias (Art. 276 LEC).
- Única Excepción (Art. 135.2 LEC): Una interrupción no planificada y justificada del servicio telemático oficial (caída de LexNET). El profesional debe obtener un justificante oficial de la caída y, tan pronto se restablezca el sistema, debe presentarlo por LexNET adjuntando dicho justificante.
- Aclaración: La caída de internet del despacho, un virus en el ordenador del Letrado o el desconocimiento de la plataforma NUNCA justifican el uso del email.
- Consecuencia: La presentación por email fuera de la excepción de caída del sistema es una inexistencia procesal. Se tendrá por no presentado, no es un acto subsanable y admitirlo vulneraría el derecho de defensa de la parte contraria.