I. Improvisación y apertura al nepotismo
La disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, establece una implementación escalonada de los Tribunales de Instancia, la cual varía dependiendo de la tipología de los juzgados en los partidos judiciales. Este proceso, no exento de críticas, se desarrollará según el siguiente cronograma:
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1 de julio de 2025: Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer en aquellos partidos judiciales sin otro tipo de juzgados se transformarán en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas, así como en Secciones de Violencia sobre la Mujer.
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1 de octubre de 2025: La transformación de los Juzgados de Primera Instancia, Instrucción y Violencia sobre la Mujer se llevará a cabo en partidos judiciales donde no existan otros juzgados, creando Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
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31 de diciembre de 2025: Los restantes juzgados, no incluidos en los supuestos anteriores, también se transformarán conforme a lo dispuesto en la ley.
El 22 de julio, el Ministerio de Justicia publicó en el BOE la III fase de la implantación de los Tribunales de Instancia. Asimismo, el 19 de septiembre de 2025, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una resolución relacionada con los puestos de trabajo para las Oficinas Judiciales que apoyarán los Tribunales de Instancia, previstos para su constitución el 1 de octubre de 2025.
Este proceso, caracterizado por una improvisación notable, tiene implicaciones para los partidos judiciales de Alcobendas, Fuenlabrada y Torrejón de Ardoz, cuyas Oficinas Judiciales contarán con nuevos Servicios Comunes. Cada servicio común estará encabezado por un Letrado Director (LAJ), apoyado por jefes de equipo de libre designación, cuya responsabilidad será coordinar y gestionar a los funcionarios asignados.
Sin embargo, este proceso de libre designación ha sido cuestionado tanto por la doctrina como por el Tribunal Supremo. El sistema de provisión de puestos por libre designación, por ser excepcional, debe justificarse de manera motivada, ya que se ha demostrado que la expansión incontrolada de dicho sistema puede causar desmotivación y frustración, además de promover a individuos sin los méritos suficientes.
Las críticas de expertos como Álvarez Rico y Gonzales-Haba Guisado, Julio Banacloche o el catedrático Rafael Jiménez Asencio son claras: este sistema no sigue criterios de competencia o experiencia y, por lo tanto, no garantiza una administración pública eficaz, profesional, independiente, controlada por los jueces llamados a impartir justicia.
El Tribunal Supremo ha establecido que la libre designación es un sistema excepcional que debe aplicarse solo en puestos directivos y de confianza, y que debe basarse en un análisis detallado que justifique su aplicación. De no ser así, se socava el principio de mérito y capacidad consagrado en la Constitución Española y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
II. Precipitada implantación de los Tribunales de Instancia
Uno de los aspectos más alarmantes del proceso de implantación de los Tribunales de Instancia es los tiempos con los que se pretenden implantar los Tribunales de Instancia, y la falta de una planificación técnica adecuada en su desarrollo.
El Ministerio de Justicia ha delegado en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia el diseño de la estructura y distribución funcional de los Servicios Comunes, y estas en determinados Letrados de base, y sin contar con la opinión y necesidades a los Jueces y Magistrados a los que la Oficina Judicial está llamada a apoyar.
Los jueces y magistrados, que son los responsables directos de la administración judicial, han sido excluidos de este proceso y han sido sorprendidos por la falta de preparación y las implicaciones de la reforma.
La reforma se viene a llevar a efecto poniendo en riesgo la tutela judicial efectiva a la que en todo momento tienen derecho los ciudadanos, y por tanto en contra de su derecho fundamental a la justicia, y pone en riesgo los principios de seguridad jurídica, transparencia y buena administración, ya que no se ha realizado un análisis previo de la viabilidad ni de los impactos que tendrá esta transformación. El Ministerio de Justicia no ha publicado ningún documento que sirva como guía técnica ni protocolos funcionales, lo que genera una gran inseguridad y desconfianza entre los actores del sistema judicial.
Además se efectúa sin medios, sin presupuestos y aplicando unos sistemas ya obsoletos antes de su puesta en funcionamiento.
III. Conclusión
A menos de cuatro meses de su puesta en marcha, existen múltiples interrogantes sobre cómo se implementará la reforma en diferentes regiones, sobre la estructura final de los Servicios Comunes, y sobre cómo se llevará a cabo la transición a los nuevos sistemas de gestión procesal. Las preguntas sobre la asignación de funciones, la especialización jurisdiccional, el control de los procedimientos y la organización de los puestos de trabajo siguen sin respuesta.
La falta de criterios objetivos y de transparencia en la asignación de puestos es una preocupación central. Las reformas no han sido acompañadas de análisis de carga de trabajo, evaluaciones de rendimiento o estudios organizativos, lo que agrava aún más la situación.
Con la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia se ha puesto la primera piedra de un nuevo edificio judicial, pero sin tener los planos concretos de la estructura del edificio, ni aprovisionar previamente los materiales para construirlo.
Es fundamental que el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas ofrezcan una justificación clara y razonada para cada cambio estructural, basándose en principios de eficiencia, equidad y transparencia. La alteración arbitraria de los puestos de trabajo y la reconfiguración sin motivación suficiente no solo comprometen la estabilidad del sistema judicial, sino que también generan un clima de inseguridad jurídica que socava la confianza en la Administración de Justicia.