Muchas familias o parejas realizan sus microvacaciones en viviendas turísticas o casas rurales, o el alquiler turístico de su vivienda es una fuente de ingresos familiar.
Actualmente existe la obligatoriedad de registrar todas las viviendas destinadas al alquiler turístico y de temporada a través del Registro Único de Arrendamientos. Este registro garantizará su identificación y facilitará la supervisión por parte de las administraciones locales y nacionales. Asimismo, la Ventanilla Única Digital centralizará los trámites relacionados con el registro y la consulta de datos, promoviendo una gestión eficiente y ágil para ciudadanos y administraciones.
Además, las plataformas digitales tendrán la obligación de compartir periódicamente los datos relativos a los alojamientos con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, asegurando así el cumplimiento normativo y combatiendo prácticas irregulares.
El objetivo principal de estas iniciativas es equilibrar el desarrollo del mercado turístico con la necesidad de proteger el derecho constitucional de acceso a la vivienda. Con estas medidas, se promueve una oferta más transparente y sostenible, al tiempo que se proporcionan a las administraciones públicas herramientas eficaces para la planificación urbanística y el control fiscal, reforzando la lucha contra la economía sumergida.
¿Cuál es la normativa aplicable a este procedimiento?
La implantación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre (BOE nº 309 de 24/12/24), establece un nuevo procedimiento de Registro Único para los arrendamientos de corta duración y crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
- 1. ¿Cuál es el objeto de esta normativa?
Regular el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la creación de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los “servicios de alquiler de alojamientos de corta duración” (los SACOD).
- 2. ¿Qué se entiende por “servicio de alquiler de alojamientos de corta duración”?
El arrendamiento por un período breve de una o varias unidades, con finalidad turística o no, a cambio de una remuneración, ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no, siéndole aplicable la regulación del arrendamiento de temporada del artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Artículo 3 LAU. Arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
- Se considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda aquel arrendamiento que, recayendo sobre una edificación, tenga como destino primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior.
- En especial, tendrán esta consideración los arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta de verano o cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en la finca una actividad industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativa, asistencial, cultural o docente, cualquiera que sean las personas que los celebren.
- 3. ¿Qué se entiende por “unidad”?
Un alojamiento amueblado, afecte o no a la totalidad de este cuando así esté previsto en la normativa aplicable, que es objeto de la prestación de un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración, excluyendo hoteles y alojamientos similares, y oferta de alojamientos en campings y aparcamientos para caravanas.
- 4. ¿Qué se entiende por “periodo breve”?
“normalmente” inferior a doce meses), pero lo cierto es que el RD no establece de forma expresa un límite temporal para este tipo de contratos, y acude a la causa del arrendamiento, señalando como principio que el concepto de SACOD se refiere a los alquileres que tengan como destino primordial uno distinto del de arrendamiento de vivienda, que estén ligados a causas de carácter temporal, tales como vacacionales o turísticas, las laborales, de estudios, de tratamiento médico o cualquier otra que no suponga una necesidad permanente de vivienda, y siempre y cuando las unidades cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados.
- 5. ¿A qué figuras contractuales arrendaticias afecta el Real Decreto?
A los alquileres turísticos, los alquileres de temporada, los alquileres habitacionales o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y tengan remuneración económica, y cuyos servicios sean prestados/ofertados a través de plataformas en línea por personas arrendadoras (físicas o jurídicas), ya sea con carácter profesional o no profesional, de forma regular o no.
- 6.¿Quién está obligado a darse de alta en el Registro Único de Arrendamientos?
Persona física o jurídica (personas arrendadoras) que presta, o tiene la intención de prestar, un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a cambio de una remuneración a través de una plataforma en línea de alquiler de corta duración.
- 7. ¿Qué se obtiene a través del procedimiento de registro?
Un número de registro único que se asignará a cada inmueble o unidad parcial del mismo que se pretenda arrendar de forma separada, sin el cual no podrá llevarse a cabo su oferta en las plataformas en línea de alquiler de corta duración.
- 8.¿Qué características tiene el procedimiento de registro?
Principalmente, se trata de un procedimiento que se inicia a solicitud del interesado y que debe presentarse en la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Se tendrá que adjuntar una documentación relacionada con la unidad de alquiler: identificación, dirección, tipo, número máximo de arrendatarios, licencia, categoría de arrendamiento.
- 9. ¿Cuál es el proceso de inscripción y solicitud de número de registro?
- El arrendador prepara la documentación requerida para solicitar el número de registro.
- El arrendador solicita el número de registro para la unidad con toda la documentación requerida en formato electrónico a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España.
- El arrendador recibe la asignación automática e inmediata de un número de registro, que recoge la identificación de la categoría y tipo del arrendamiento designado por la persona interesada.
- Registradores informa a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del nuevo número de registro temporal.
- Registradores verifica la información suministrada por el arrendador.
- Registradores solicitará la subsanación en caso necesario.
- Una vez verificada la información, y tras la calificación favorable, Registradores informa a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos del estado definitivo del número de registro.
- El arrendador comunica a la plataforma en línea del número de registro asignado a su unidad para ofrecerla en sus anuncios.
- Obtenido el número de registro, cada doce meses deberá aportarse un modelo informativo de arrendamientos que recogerá, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos constituidos, así como la identificación de la finalidad que haya justificado el tipo de arrendamiento.
- 10. ¿Se pueden comercializar inmuebles en régimen de alquiler de corta duración sin el número de registro?
Si, excepto cuando la comercialización se realice a través de plataformas en línea, en cuyo caso es obligatorio.
- 11. ¿Qué obligaciones tienen las plataformas en línea de alquiler de corta duración?
Están obligadas a incluir funcionalidades para que los arrendadores identifiquen las unidades ofrecidas mediante el número de registro asignado, garantizar que los anfitriones proporcionen y muestren claramente el número de registro en sus anuncios, realizar comprobaciones aleatorias y periódicas de las declaraciones de los arrendadores, informar a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos y a los anfitriones sobre los resultados de estas comprobaciones y cumplir con las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.
- 12. ¿Qué se considera una plataforma en línea de alquiler de corta duración?
El RD las define como aquellas plataformas que permite al huésped o persona arrendataria celebrar contratos a distancia con arrendadores para la prestación de servicios de alquiler de alojamiento de corta duración.
- 13. ¿Qué es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos?
Para hacer viable las anteriormente descritas obligaciones de las plataformas, el RD crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
Es una pasarela digital única nacional para la transmisión electrónica y recepción de datos por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración. Las plataformas comunicarán los datos necesarios para permitir la notificación de las comunicaciones y resoluciones que emitan las órdenes contempladas en la norma y el resto de normativa aplicable.
- 14 ¿Cómo se notifican las altas, suspensiones o bajas de los números de registro?
Se notificarán de forma telemática por la Ventanilla Única Digital a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos, para que puedan ejercer las funciones de inspección y control establecidas en sus respectivas normativas.
- 15. ¿Cuándo entra en vigor el RD?
El Real Decreto entró en vigor el 2 de enero de 2025, pero sus disposiciones desplegaron sus efectos a partir del 1 de julio de 2025 para dar un plazo suficiente de adaptación tecnológica y funcional a los actores implicados en el cumplimiento de la norma.