Ante una ruptura de pareja en la que el perro está registrado a nombre de la otra persona (por ejemplo, la expareja o cónyuge) y esta no se lo lleva, la persona que convive con el animal no puede disponer unilateralmente del perro ni entregarlo a una protectora sin seguir el cauce legal adecuado.
Llevar el animal a una protectora sin ser titular y sin consentimiento puede ser constitutivo de delito de apropiación indebida, acarrear multas administrativas por abandono, y dar lugar a reclamaciones civiles por parte del titular, además de perjudicar la posición de quien actúa así en eventuales procedimientos familiares. La vía correcta es requerir al titular que se haga cargo del animal y, en su defecto, solicitar autorización judicial.
Los pasos a seguir, conforme a la normativa civil y de protección animal, son los siguientes:
- Intentar un acuerdo amistoso –MASC-
- Lo primero es comunicar formalmente a la propietaria (la persona a cuyo nombre figura el animal en el registro de identificación) la situación y requerirle que se haga cargo del perro en un plazo razonable.
- Es recomendable dejar constancia escrita de este requerimiento (correo electrónico, burofax, etc.).
- Si no hay acuerdo ni retirada voluntaria
- Si la titular no responde o no se hace cargo, no se puede entregar el animal a una protectora sin su consentimiento expreso ni sin resolución judicial.
- El animal, aunque sea un ser sintiente (art. 333 bis del Código Civil –CC-), sigue teniendo un régimen jurídico análogo al de un bien privativo.
- Solicitar intervención judicial
- Debes acudir al juzgado de familia (si hay un proceso de separación, divorcio o ruptura) o al juzgado de primera instancia (si no lo hay) y solicitar una medida provisional o cautelar respectivamente sobre el destino del animal.
- El artículo 103.1ª bis del CC como medida provisional, y el artículo 90.1 b bis del CC como contenido mínimo de un convenio en caso de ruptura, que se determine el destino de los animales de compañía, atendiendo tanto al interés familiar como al bienestar del animal.
- Si la expareja no se hace cargo, puedes pedir que el juez atribuya el cuidado del animal a quien pueda garantizar su bienestar, o, en su caso, autorice su entrega a una protectora si nadie puede hacerse cargo.
- Bienestar animal como criterio prioritario
- El juez valorará el bienestar del animal y podrá adoptar cualquier medida que proteja sus intereses (art. 94 bis CC).
- Si existe riesgo para el animal (abandono, desatención), se puede poner en conocimiento de los servicios municipales de protección animal, que actuarán conforme a la normativa autonómica y local, pero siempre respetando los derechos de la persona titular, pero atendiendo también al interés de los otros miembros de la familia y bienestar del animal.
- Prohibición de disposición unilateral
- Entregar el perro a una protectora sin autorización puede considerarse un acto de disposición sobre bien ajeno, sancionable civilmente y, en su caso, penalmente (apropiación indebida o abandono).
- Solo si existe resolución judicial que lo autorice o consentimiento expreso de la titular, podrá entregarse el animal a una protectora.
- Medidas administrativas en caso de abandono real
- Si el animal es entregado a un centro de protección animal y está identificado, el centro debe notificar a la propietaria, que dispondrá de un plazo para recuperarlo antes de que el animal sea considerado abandonado y pueda ser dado en adopción.
Resumen de pasos a seguir
- Requerir formalmente a la titular que retire el animal.
- Si no lo hace, solicitar al juzgado una medida sobre el destino del animal(atribución, custodia, autorización para entrega a protectora).
- No actuar unilateralmente: la entrega sin autorización puede acarrear consecuencias legales.
- En caso de riesgo para el animal, contactar con los servicios municipales o autonómicos de protección animal, que seguirán el procedimiento legal para la retirada y custodia del animal.
Conclusión:
La pareja que convive con el perro, pero no es titular registral, debe requerir a la propietaria que lo retire y, si no lo hace, solicitar al juez que resuelva el destino del animal. No puede entregarlo a una protectora sin consentimiento o autorización judicial, bajo riesgo de incurrir en responsabilidad civil o penal. El procedimiento debe respetar el interés familiar y, ante todo, el bienestar del animal conforme a los artículos 103.1ª bis , 90.1 b bis y 94 bis del Código Civil.