LA POLITICA ACTUAL ESTÁ MUY ENFERMA

Karl Loewenstein fue un filósofo alemán, considerado por una mayoría de expertos como uno de los padres del constitucionalismo moderno, y afirmó: La independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le han sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de interferencia de cualquier otro detentador del poder constituye la piedra final en el edificio del estado democrático constitucional de derecho.

“Los jueces serán independientes cuando resuelvan los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones ilegítimas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”. Principios Básicos relativos a la Independencia de la Judicatura, aprobados por la Asamblea General de la ONU (1985).

Todo sistema judicial requiere un diseño, una organización y una dotación. De la administración de la administración de la justicia se debería encargar el Ministerio de justicia y la Comunidad Autónoma con competencias transferidas en materia de justicia, es decir es competente de su diseño el Poder Legislativo, de dotarlo el Poder Ejecutivo, y  de la organización gubernativa de los tribunales, en los términos reglamentarios que permite el Poder Legislativo,  el Consejo General del poder Judicial.

Es muy importante para dicha independencia efectiva la dotación de medios humanos y materiales de los órganos judiciales, y en España corresponde al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la comunidad autónoma con competencias en materia de justicia, proveer a los juzgados y tribunales de los medios precisos para el desarrollo de su función con independencia y eficacia, conforme preceptúa el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial.

Evidentemente esa obligación no se ha cumplido ni se está cumpliendo, de forma flagrante desde hace años, pese a los avances en la digitalización de la gestión procesal.

Por el contrario, con un ambicioso título a modo de objetivo (medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia), la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia ha reformado radicalmente nuestro ordenamiento procesal en ámbitos orgánico-organizativos y de procedimiento, con un alcance desconocido incluso por los operadores jurídicos, a los que ha sorprendido su entrada en vigor, pese al rechazo de la reforma por el Senado. En concreto, el rechazo se relacionó con algunos aspectos específicos de la ley, como la supresión de juzgados y su reconversión, y la obligatoriedad de acudir a los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).

La llamada Ley de eficiencia, lejos de contribuir a mejorar la eficacia en el funcionamiento de la jurisdicción penal, merece una generalizada calificación de ser imprecisa, desacertada en cuanto a los fines que persigue, y no prevé dotación para llevar a efecto sus reformas, y posibilita el control político de la primera instancia judicial.

Nada prevé la Ley de eficiencia sobre la acusación popular, que es una figura importante en el sistema judicial español, que permite a los ciudadanos participar en la defensa contra la corrupción y la desviación de poder.

La razón de ser de la acusación popular ha sido doble. Por un lado, hacer efectivo el principio de que la acción penal es pública (artículo 101 LECrim.); y, por otro, compensar la posible inactividad del Ministerio Fiscal en su papel de acusador público, principalmente en aquellos procesos por delitos que, al no causar víctimas, no puedan acoger acusaciones particulares.

En enero de 2025 se presenta una proposición de Ley por el PSOE proponiendo reformas tiene como objetivo hacer más estrictos los requisitos para ejercer la acción popular, limitando con efecto retroactivo su alcance en cuanto a los delitos en que puede ejercitarse, en cuanto a quienes pueden ejercitarla, y con que requisitos formales, y excluye en todo caso al acusador popular de la fase de investigación del procedimiento penal.

Por lo tanto, su propósito principal es vaciar de contenido el ejercicio de la acusación popular y abrir paso al monopolio acusatorio del Ministerio Fiscal. Pero el Fiscal General del Estado en España es nombrado por el Gobierno, y los fiscales dependen del Fiscal General del Estado.

Estas reformas, y otras de calado que evito traer aquí para no hacer demasiado extensa esta aportación, se vienen a promover en un clima político dividido y crispado, con numerosas investigaciones por corrupción en trámite.

Recordemos que el 25 de mayo de 2018 el Grupo Parlamentario Socialista registraba ante la Mesa del Congreso el texto de la Moción de Censura que, días más tarde –el debate se celebró entre el 31 de mayo y el 1 junio–, apartaría a Mariano Rajoy de la presidencia del Gobierno y auparía a Pedro Sánchez hasta la segunda magistratura más importante de España después del Rey.

En aquel debate, el de la moción de censura, el PSOE decidió que el que la presentara fuera José Luis Ábalos, exministro de Fomento y exsecretario de Organización del PSOE, que hoy está siendo investigado por el Tribunal Supremo, debido a su condición de aforado, por indicios de delitos de organización criminal, tráfico de influencias, cohecho y malversación.

Hoy Pedro Sánchez no solo está acorralado por la corrupción en el seno del PSOE, sino que su mujer, Begoña Gómez, está siendo investigada por tráfico de influencias, corrupción en los negocios, apropiación indebida e intrusismo profesional. Y su hermano, David Sánchez, procesado por tráfico de influencias y prevaricación administrativa.

La introducción de plazos de instrucción en el proceso penal fue introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre, para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Este cambio legal fijó un plazo general de seis meses para la fase de instrucción, que posteriormente fue modificado por la Ley 2/2020, de 27 de julio, que lo amplió a doce meses. En resumen, la modificación que fijó los primeros plazos de instrucción fue durante el gobierno de Felipe González, y la modificación que amplió estos plazos fue durante el gobierno de Pedro Sánchez, siendo el Ministro de Justicia Fernando Grande Marlaska. Pero sin embargo no se ha dotado a la justicia de manera adecuada para que esa instrucción pueda llevarse a cabo de manera efectiva con el conjunto de todos los casos que tiene que investigar un Juzgado.

Sigue vigente el escándalo del caso ERE de Andalucía, y ante la posibilidad que decaiga una nueva pieza de la macrocausa de los avales de IDEA ha hecho que el Juez Vilaplana apele al Tribunal Europeo, alertando de una “impunidad jurídica” porque las instrucciones caducan y el caso queda sin resolver. El Magistrado Vilaplana heredó las macrocausas de la primera jueza de instrucción del caso ERE, Mercedes Alaya, que años después siguen enredadas en los juzgados de Sevilla. En un auto notificado este viernes a las partes, el juez pregunta a la Fiscalía y al resto de actores personados en la pieza separada de los avales concedidos a la empresa Tartessos Car S.L. si debe plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE sobre la regulación de los plazos de instrucción establecidos por ley. En este caso la cuestión prejudicial no trata de impugnar la decisión de una instancia judicial superior en España -como el Constitucional al anular el fallo de los ERE- pero sí busca mantener con vida otras causas que salpican a los exmandatarios socialistas.

En realidad, todos los totalitarismos son iguales. Las ideologías no los justifican, como el fin no justifica el medio. ¿Por qué al nazismo se le considera de derechas y al comunismo de izquierdas? ¿Qué diferencias existían entre Hitler y Stalin? Todos los asesinos, y todos los corruptos, pertenecen a la misma familia, ¿no les parece?.

En la suma de todos nosotros está que esto cambie. La política española actual está muy enferma. Y afecta al sistema judicial llamado a resolver los litigios de pareja. Una educación regeneradora democrática no es solo deseable, sino urgente. Empezando por uno mismo, por lo que se piensa, lo que se estudia, lo que se manifiesta o se omite, y por lo que se vota.

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