REFORMA IRPF DE ALIMENTOS, MÍNIMO POR DESCENDIENTES, TRIBUTACION CONJUNTA

REFORMA FISCAL SOBRE LOS ALIMENTOS

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha introducido cambios significativos en el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Estas modificaciones buscan clarificar y ampliar las exenciones fiscales, eliminando ambigüedades interpretativas y reforzando la seguridad jurídica para los contribuyentes. A continuación, se analizan los principales aspectos de esta reforma.

Exención de las anualidades por alimentos percibidas por los hijos

La reforma del artículo 7 de la Ley del IRPF establece que las anualidades por alimentos percibidas por los hijos estarán exentas del impuesto en los siguientes casos:

  • Convenios reguladores aprobados judicialmente o formalizados extrajudicialmente: Se incluyen aquellos convenios establecidos conforme al artículo 90 del Código Civil, así como convenios equivalentes previstos en los ordenamientos autonómicos. Estos convenios pueden ser aprobados por la autoridad judicial, formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia o elevados a escritura pública ante notario, con independencia de si derivan o no de métodos alternativos de resolución de conflictos.

  • Decisiones judiciales: También estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas en virtud de decisiones judiciales en supuestos distintos a los mencionados anteriormente.

Este cambio amplía el alcance de la exención fiscal, incluyendo acuerdos extrajudiciales formalizados con garantías legales. De este modo, se fomenta la utilización de vías alternativas para resolver conflictos familiares y se asegura un tratamiento fiscal equitativo.

Modificación del artículo 64: Especialidades aplicables a los pagadores

El artículo 64 del IRPF ha sido modificado para establecer un régimen especial en el cálculo del impuesto para los contribuyentes que satisfacen anualidades por alimentos a favor de sus hijos. Los puntos clave son:

  1. Separación del cálculo: La escala prevista en el artículo 63 se aplicará separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. Esto tiene como objetivo reducir la progresividad del impuesto para estos casos específicos.

  2. Minoración adicional: La cuantía total resultante se reducirá mediante una minoración basada en el mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales. Sin embargo, esta minoración no puede resultar negativa.

  3. Restricción sobre el mínimo por descendientes: Los hijos beneficiarios no tendrán derecho a aplicar el mínimo por descendientes previsto en el artículo 58.

Este régimen busca equilibrar la carga tributaria entre los pagadores y receptores, asegurando que las anualidades por alimentos no generen una doble ventaja fiscal.

Recordemos que literalmente la reforma señala que están exentas en el IRPF  las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud del convenio regulador a que se refiere el artículo 90 del Código Civil, o del convenio equivalente previsto en los ordenamientos de las Comunidades Autónomas, aprobado por la autoridad judicial o formalizado ante el letrado o letrada de la Administración de Justicia, o en escritura pública ante notario, con independencia de que dicho convenio derive o no de cualquier medio adecuado de solución de controversias legalmente previsto.
Igualmente estarán exentas las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial en supuestos distintos a los establecidos en el párrafo anterior.»

La literalidad de la reforma del artículo 64 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas , es la siguiente:

«Artículo 64 Especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos

Los contribuyentes que satisfagan las anualidades por alimentos a sus hijos previstas en la letra k) del artículo 7 sin derecho a la aplicación por estos últimos del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58, cuando el importe de aquellas sea inferior a la base liquidable general, aplicarán la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63 separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en el número 1.º del apartado 1 del artículo 63, a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración.»

MINIMO POR DESCENDIENTE

El mínimo por descendientes en España está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y constituye una parte de la base imponible que está exenta de tributación. Este beneficio fiscal se aplica cuando se tienen descendientes que cumplen ciertos requisitos.

Requisitos para aplicar el mínimo por descendientes

Para poder beneficiarse del mínimo por descendientes, deben cumplirse las siguientes condiciones:

El descendiente debe ser menor de 25 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su edad.

Debe convivir con el contribuyente o depender económicamente de él.

No puede tener rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas del IRPF.

No debe haber presentado una declaración con rentas superiores a 1.800 euros.

En caso de fallecimiento del descendiente durante el período impositivo, el mínimo aplicable será de 2.400 euros anuales, sin importar otros factores.

Cuantías del mínimo por descendientes

Las cuantías varían según el número de descendientes y su edad:

Primer descendiente: 2.400 euros anuales.

Segundo descendiente: 2.700 euros anuales.

Tercer descendiente: 4.000 euros anuales.

Cuarto y siguientes: 4.500 euros anuales.

Cuando el descendiente es menor de tres años, se añade un incremento adicional de 2.800 euros anuales.

Particularidades en casos especiales

Si dos o más contribuyentes tienen derecho al mínimo por un mismo descendiente, el importe se prorratea entre ellos por partes iguales.

En situaciones de adopción o acogimiento, el aumento correspondiente al mínimo por descendientes se aplica en el período impositivo en que se inscriba en el Registro Civil y en los dos siguientes, independientemente de la edad del menor.

Diferencias autonómicas

Algunas comunidades autónomas pueden establecer mínimos por descendientes distintos a los fijados por la normativa estatal. Por ejemplo:

En la Comunidad de Madrid, las cuantías son similares a las estatales pero incluyen incrementos adicionales para el tercer y cuarto descendiente (4.400 y 4.950 euros respectivamente).

Otras comunidades como Andalucía o Illes Balears también tienen sus propias cuantías específicas.

Limitaciones

Si el descendiente presenta una declaración con rentas superiores a 1.800 euros, ninguno de los progenitores podrá aplicar el mínimo por descendientes. Además, en caso de custodia compartida, el mínimo se divide entre los progenitores que cumplan los requisitos.

En resumen, el mínimo por descendientes es una herramienta fiscal diseñada para aliviar la carga tributaria de quienes tienen hijos o personas dependientes a su cargo, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley.

 COMO SE APLICA EN CASO DE DIVORCIO

 En caso de divorcio o separación, la aplicación del mínimo por descendientes en el IRPF depende del régimen de guarda y custodia establecido judicialmente. A continuación, se detalla cómo se regula según las distintas situaciones:

  1. Guarda y custodia compartida

Cuando ambos progenitores tienen la guarda y custodia compartida, el mínimo por descendientes se prorratea entre ellos al 50%, independientemente del tiempo efectivo de convivencia con cada uno de los progenitores.

Ejemplo:

Si el mínimo por un hijo es de 2.400 euros, cada progenitor podrá aplicar 1.200 euros en su declaración de IRPF.

  1. Guarda y custodia exclusiva

Si uno de los progenitores tiene la guarda y custodia exclusiva, este será quien aplique el 100% del mínimo por descendientes, ya que la convivencia con el hijo se presume para el custodio. Sin embargo, si el otro progenitor satisface anualidades por alimentos en virtud de una resolución judicial, puede optar entre:

Aplicar el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos.

Aplicar su parte proporcional del mínimo por descendientes (prorrateado con el custodio).

Nota importante:

El progenitor que opta por aplicar las anualidades por alimentos no puede simultáneamente beneficiarse del mínimo por descendientes.

  1. Situaciones especiales

Dependencia económica sin convivencia: Si no hay convivencia pero existe dependencia económica (por ejemplo, cuando un hijo mayor de edad vive fuera para estudiar), se asimila a la convivencia a efectos fiscales, salvo que existan pagos judiciales por alimentos.

Separación de hecho: En estos casos, el mínimo corresponde al progenitor con quien convivan los hijos.

Cuantías aplicables

Las cuantías generales del mínimo por descendientes son:

2.400 euros por el primer hijo.

2.700 euros por el segundo.

4.000 euros por el tercero.

4.500 euros por el cuarto y siguientes.

Si el descendiente es menor de tres años, se incrementa en 2.800 euros adicionales.

En resumen, la distribución del mínimo por descendientes en casos de divorcio o separación depende principalmente del tipo de custodia y de si existen pagos judiciales por alimentos, con criterios claros para garantizar un reparto equitativo o exclusivo según corresponda.

  • Custodia Individual:El progenitor que convive con los hijos aplica el mínimo por descendientes. El que paga alimentos aplica las especialidades de la escala del IRPF.
  • Custodia Compartida:Hacienda y el TEAC (resolución 29-05-2023) consideran incompatible la aplicación simultánea del 50% del mínimo por descendientes y las especialidades por alimentos por el progenitor que paga alimentos. «Tras la entrada en vigor de la Ley 26/2014… no resulta posible la aplicación simultánea… del mínimo por descendientes… y del régimen previsto para las anualidades por alimentos… por decisión judicial…»

◦Diversos Tribunales Superiores de Justicia (Andalucía, Valencia, Madrid) están fallando a favor de la compatibilidad de ambos beneficios, considerando discriminatorio el criterio de Hacienda. «se muestra inconciliable con los principios de igualdad tributaria, progresividad y capacidad contributiva…» (TSJ Andalucía).

TRIBUTACIÓN CONJUNTA CON LOS HIJOS EN IRPF 

 La tributación conjunta con hijos en el IRPF en España está regulada por la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) y permite a determinadas unidades familiares presentar una única declaración de renta, acumulando las rentas de todos sus miembros y aplicando reducciones específicas.

  • En separación, divorcio o ruptura de pareja de hecho, puede optar por tributación conjunta quien tenga la guarda y custodia de los hijos a 31 de diciembre.
  • En custodia compartida, ambos progenitores pueden tener derecho.
  • El TEAC (resolución 28-02-2024) establece que si no hay acuerdo entre los progenitores en custodia compartida, la Administración puede regularizar para que tributen individualmente. «la falta de acuerdo expreso de ambos progenitores… determina la imposibilidad de integrar una unidad familiar a efectos del IRPF.»
  • El TEAC propone «de lege ferenda» que en tributación individual se reconozca a cada excónyuge el derecho a aplicar la mitad (50%) de la reducción por tributación conjunta.

Beneficios fiscales de la tributación conjunta

La tributación conjunta incluye una reducción específica en la base imponible:

3.400 euros anuales para unidades familiares formadas por matrimonios no separados legalmente y sus hijos menores o mayores incapacitados.

2.150 euros anuales para familias monoparentales o parejas de hecho con hijos menores o mayores incapacitados que convivan con uno de los progenitores.

Esta reducción se aplica antes de otras deducciones y contribuciones, como las aportaciones a sistemas de previsión social.

Casos especiales: Custodia compartida

En situaciones de custodia compartida:

Solo uno de los progenitores puede beneficiarse de la tributación conjunta cada año. Esto requiere un acuerdo entre ambos para alternar años fiscales.

Si ambos progenitores intentan declarar conjuntamente en el mismo ejercicio fiscal, ninguno podrá beneficiarse de la reducción por unidad familiar, según el criterio del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

Ventajas y desventajas

Ventajas:Permite aplicar reducciones específicas que pueden resultar beneficiosas si uno de los miembros tiene ingresos bajos o nulos.

Facilita la compensación entre pérdidas y ganancias patrimoniales dentro de la unidad familiar.

Desventajas:Las rentas acumuladas pueden situar a la unidad familiar en tramos más altos del IRPF, incrementando el tipo impositivo aplicado.

No amplía los límites deducibles establecidos para partidas específicas como vivienda habitual o alquiler.

En conclusión, la tributación conjunta con hijos es una herramienta fiscal útil en ciertos casos, especialmente para familias monoparentales o cuando uno de los miembros tiene ingresos bajos. Sin embargo, requiere un análisis cuidadoso para determinar si resulta más ventajosa que la declaración individual.

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