TRIBUTACIÓN EN CASOS DE ADJUDICACIÓN DE LA VIVIENDA HABITUAL EN SITUACIONES DE RUPTURA DE PAREJA

Adjudicación de la Vivienda Habitual en Ruptura de Pareja

Sociedad de Gananciales:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD – TPO): En el contexto de la disolución del matrimonio, la división de la cosa común no está sujeta a tributación, excepto cuando se produce un exceso de adjudicación oneroso. Los excesos de adjudicación necesarios, como aquellos derivados de una vivienda indivisible, no están sujetos a tributación. Así lo establece el artículo 32.3 del Real Decreto 828/1995, que regula el ITPAJD.

Ejemplo: Si en el proceso de liquidación de gananciales, uno de los cónyuges se adjudica la vivienda habitual y esta es indivisible, no deberá pagar impuestos sobre el exceso de adjudicación, dado que se considera un exceso necesario.

La Sentencia del Tribunal Supremo 963/2022 clarificó que el exceso de adjudicación, en caso de no ser compensado económicamente, no está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), sino al ITPAJD, dado que no constituye una donación si no se evidencia el «animus donandi» (intención de donar).

  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Se tributa sobre el exceso no compensado si se considera una adjudicación gratuita. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en la citada sentencia, aclaró que no tributa si no existe intención de donar por parte del cónyuge adjudicante.

Ejemplo: Si se adjudica la vivienda a la esposa en el marco de un divorcio sin compensación económica, no se presume la donación, y por tanto, no está sujeta a ISD, siempre que no se haya evidenciado la intención de hacer una donación, al margen de la consideración de que las donaciones sobre inmuebles han de constar, ad solemnitatem, en escritura pública.

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La adjudicación de la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales no genera alteración patrimonial, salvo que haya un reparto no equitativo o actualización del valor. Según la Sentencia 1269/2022, si la compensación no es equitativa y existe actualización de valor, puede generarse una ganancia patrimonial.

Ejemplo: Si uno de los cónyuges adjudica la vivienda sin compensación económica directa, pero la vivienda ha aumentado su valor desde la fecha de adquisición, podría estar obligado a tributar por la ganancia patrimonial en IRPFsi se realiza una actualización del valor.

  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU): La adjudicación de la vivienda habitual no está sujeta a este impuesto en casos de exceso inevitable, pero sí lo estaría si el exceso es evitable y no es consecuencia de una sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio.

Ejemplo: Si, tras el divorcio, uno de los cónyuges se adjudica la vivienda con un exceso que podría haberse evitado (por ejemplo, mediante compensación económica), estaría sujeto al IIVTNU, salvo que la adjudicación haya sido ordenada judicialmente en sentencia de nulidad, separación o divorcio -art. 104.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.TRLRHHLL-.

Separación de Bienes:

En los casos de separación de bienes, la tributación sigue siendo similar a la de la sociedad de gananciales, con la particularidad de que el exceso necesario en la vivienda habitual también está exento de TPO bajo el artículo 32.3 RITP.

Parejas de Hecho:

Las parejas de hecho no se benefician de las mismas exenciones que los matrimonios en cuanto a la adjudicación de la vivienda habitual, lo que genera una tributación más onerosa.

  • TPO: Se aplican impuestos sobre el exceso evitable sin exenciones específicas.
  • AJD: La formalización en escritura pública de la adjudicación de la vivienda está sujeta al AJD, sin que se aplique la exención del artículo 45.I.B.3 LITP.
  • ISD: El exceso no compensado tributa en ISD, aunque podría no considerarse como donación si no existe el «animus donandi».

Adjudicación del Uso de la Vivienda Habitual

La adjudicación del uso de la vivienda habitual no se considera un acto traslativo, por lo que generalmente no tributa. Sin embargo, si se formaliza como una cesión de usufructo, se podrán aplicar impuestos como el ITPAJD, ISD e IIVTNU, además de tributar en IRPF si se generan rendimientos de capital inmobiliario.

Ejemplo: Si un cónyuge cede el usufructo de la vivienda al otro, el usufructuario deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD) por el valor del usufructo.

EL VALOR DE REFERENCIA DE CATASTRO

Incidencia directa en ITPAJD e ISyD como base imponible mínima en transmisiones de inmuebles (salvo valor declarado superior).

Incidencia indirecta en IRPF e IIVTNU en adquisiciones o transmisiones gratuitas realizadas a partir del 01/01/2022, donde la normativa se remite al ISyD.

Obligatoriedad de tributar conforme al valor de referencia (no es una opción para el contribuyente).

Exención en IRPF por Venta de la Antigua Vivienda Habitual Tras el Divorcio

El artículo 41 bis.3 del RIRPF establece que se considera vivienda habitual para efectos de exención en IRPF por venta durante los dos años siguientes a la salida de la vivienda del cónyuge que abandona el domicilio.

Ejemplo: Si el esposo se traslada y vende la vivienda habitual dos años después del divorcio, puede beneficiarse de la exención en IRPF por venta, siempre que la esposa haya permanecido en la vivienda durante ese periodo.

 

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