Se estructura en una parte expositiva y una parte dispositiva de dos artículos que reforman la LOPJ y la Ley 50/1981 EMF, una disposición adicional y tres disposiciones finales.
DESTACAMOS LAS SIGUIENTES FINALIDADES Y MODIFICACIONES DE ESTE ANTEPROYECTO:
I.- SELECCIÓN DE JUECES Y FISCALES
A) POTENCIAR EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA COMO CENTRO PÚBLICO, CONCEDER BECAS DE PREPARACIÓN A LAS CARRERAS JUDICIAL Y FISCAL. Se considera necesario modificar el artículo 434 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, para que la actuación del centro se adelante al momento de la selección, ofreciendo la posibilidad de preparar los exámenes de ingreso a las carreras judicial o fiscal, al ser común a ambas el proceso selectivo, así como del Cuerpo de letrados de la Administración de Justicia y Abogacía del Estado.
B) ACTUALIZAR LOS PROCESOS SELECTIVOS: INTRODUCCIÓN DE PRUEBAS PRÁCTICAS, EJERCICIOS ANONIMIZADOS Y GRABACIÓN DE LOS EJERCICIOS ORALES.
Convocatorias anuales y simultáneas para dos tipos de accesos:
1. TURNO LIBRE: Establece, con vacatio para permitir la adaptación del cuerpo de opositores, las bases de acceso por el turno libre en la carrera judicial y fiscal en los artículos 301 y siguientes: primer ejercicio un cuestionario tipo test sobre la totalidad del temario. Segunda prueba prueba oral grabada (constitucional y UE, civil, penal). Tercera prueba escrita y anónima resolución de uno o varios casos prácticos.
2.CONCURSO-OPOSICION: Bases de acceso por la categoría de magistrado para juristas de reconocida competencia con más de 10 años de ejercicio profesional ( una cuarta parte de las plazas): baremación y un dictamen. Tanto para magistrados como Fiscales ( reforma los artículos 37 y 42 del EOMF). Se valorará los méritos entre los que superen el dictamen.3e
FASE PRACTICA DE FORMACION Y SELECCIÓN: Irán a la escuela judicial juntos ambos turnos que hayan superado las pruebas. Se amplía con tutorías en la segunda instancia.
Los que entraron por concurso-oposición se incorporarán en el escalafón inmediatamente a continuación del último magistrado que hubiese accedido a la categoría, y se les reconocerá cinco años de servicios prestados en la categoría de juez en el correspondiente orden jurisdiccional, por lo que empiezan a concursar a plaza de Magistrado. Tienen prohibido ocupar plazas de un orden jurisdiccional distinto al de ingreso, salvo fueren de libre designación, como presidencias de Audiencias Provinciales o del TSJ.
Superada la fase de formación y selección todos ( libre y cuarto turno) quedan adscritos al TSJ con obligación de concursar en el primer concurso.
CUMPLIMIENTO A LA DF 33 DE LA LO 1/2025 DE FORMA QUE SE REDUZCA LA EXCESIVA TEMPORALIDAD DE LA JUSTICIA INTERINA Y AUMENTAR EL NÚMERO DE EFECTIVOS DE AMBAS CARRERAS.
Serán nombrados de manera excepcional cuando no resulte posible la sustitución por un miembro de la carrera judicial, conforme establece el artículo 213.
En la DISPOSICIÓN ADICIONAL UNICA se regula un proceso extraordinario de consolidación que deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2026, y la convocatoria debe realizarse en 2025, las pruebas son un dictamen y quien lo supere la baremación del 313.4 LOPJ, la relación definitiva de aprobados se configurará mediante la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y méritos.
II.- ESPECIALIDAD Y PROMOCION
Mejora los procesos de especialización mercantil y de violencia que deben convocarse al menos cada dos años. Esa periodicidad no se exige en Secciones familia, infancia y capacidad ( 329.8 LOPJ. Pag 40).
Los sistemas de promoción con un sistema de ascenso automático basado en la antigüedad para la carrera judicial y fiscal ( cinco años). Puede dejar de concursar a plaza de Magistrado por un tiempo que no supere los 3 años ( 311 LOPJ, pag 33)
III.- INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA
- Modificaciones en el régimen de incompatibilidades.- Elimina la incompatibilidad para el ejercicio de otras profesiones de los jueces y magistrados sustitutos durante el tempo que no son llamados, y para ello se modifica el artículo 213.2 de la LOPJ, como ya rige para Fiscales por el Real Decreto 147/2022, de 22 de febrero.
- En el funcionamiento de las comisiones y órganos del CGPJ.
- Modificaciones en la elección y funcionamiento de las Salas de Gobierno de los TSJ: en cuanto a la elección del candidato, se introduce el voto telemático, y la competencia exclusiva del pleno: Se modifica el artículo 151 de la LOPJ para que el voto sea presencia o telemático, no cabe voto delegado. Un voto un candidato. No cabe votar una lista. El ejercicio será de 3 años ( no 5 como ahora), reformando el artículo 150 de la LOPJ. Se modifican los artículos 149.3 y 153 de la LOPJ para que puedan constituirse siempre en formación de Pleno con las nuevas tecnologías.
- Se abre la Comisión de Ética a miembros de procedencia no judicial.