La Sentencia STS 5357/2024, dictada por el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, aborda la compatibilidad entre la pensión compensatoria y la compensación por el trabajo en el hogar conforme al artículo 1438 del Código Civil (CC), en el contexto de un matrimonio que transcurrió bajo un régimen de gananciales y posteriormente de separación de bienes. Este caso revisa especialmente la doctrina del Tribunal Supremo sobre el alcance de estas compensaciones en divorcios con régimen económico diferenciado.
Cuestión principal:
Se planteó si procede reconocer a la exesposa una compensación por su dedicación al hogar bajo el artículo 1438 CC, habiendo recibido beneficios patrimoniales derivados de la adquisición de una vivienda durante el matrimonio, y si esta compensación es compatible con la pensión compensatoria.
Hechos relevantes:
- Matrimonio y régimen económico:
- Contrajeron matrimonio en 1987 bajo un régimen de gananciales.
- Tras una separación y posterior reconciliación en 2003, el régimen cambió a separación de bienes.
- Durante el matrimonio, adquirieron conjuntamente varias viviendas, incluyendo la vivienda familiar, financiada parcialmente con dinero privativo del esposo y con fondos comunes.
- Rol doméstico:
- La esposa alegó haber dedicado la mayor parte del matrimonio al cuidado del hogar y los hijos, con algunos trabajos esporádicos que no alteraron su dedicación doméstica casi exclusiva.
- Pretensiones:
- La exesposa solicitó:
- Una pensión compensatoria de 800 euros mensuales.
- Una compensación de 45.000 euros bajo el artículo 1438 CC por su dedicación al hogar.
- El esposo argumentó que la adquisición de la vivienda familiar ya constituía una compensación patrimonial.
- La exesposa solicitó:
Fallo en primera instancia:
El Juzgado de Primera Instancia de Barakaldo estimó en parte la demanda:
- Pensión compensatoria: Fijada en 500 euros mensuales, sin límite temporal.
- Compensación por el trabajo doméstico: Denegada al considerar que la esposa ya había recibido una compensación con la adquisición de la vivienda familiar.
Fallo en segunda instancia:
La Audiencia Provincial de Bizkaia revocó parcialmente la sentencia:
- Reconoció la compensación de 45.000 euros a favor de la esposa bajo el artículo 1438 CC, señalando que su dedicación al hogar había sido suficientemente acreditada y que los trabajos esporádicos no excluyen este derecho.
- Confirmó la pensión compensatoria de 500 euros mensuales.
Recurso de casación:
El esposo recurrió en casación alegando:
- Improcedencia de la compensación bajo el artículo 1438 CC debido a:
- Su contribución económica durante el matrimonio.
- La adquisición conjunta de la vivienda familiar, que ya habría compensado a la esposa.
- Subsidiariamente, solicitó reducir la cuantía de la compensación.
Doctrina del Tribunal Supremo:
- Compatibilidad entre pensión compensatoria y compensación del artículo 1438 CC:
- El Tribunal reafirma que ambos conceptos son compatibles, pero deben evaluarse separadamente.
- La compensación del artículo 1438 CC se basa en la dedicación al hogar y no constituye una duplicación de la pensión compensatoria.
- Dedicación exclusiva al hogar:
- El Tribunal confirma que algunos trabajos esporádicos no eliminan el derecho a la compensación, pero pueden ajustar su cuantía.
- Compensación patrimonial previa:
- Se reconoce la doctrina de la compensación anticipada, según la cual la adquisición conjunta de bienes durante el matrimonio puede ser considerada como una forma de compensación.
- En este caso, la adquisición de la vivienda familiar se financió parcialmente con fondos privativos del esposo, lo que constituye un elemento clave para denegar la nueva compensación solicitada.
- Principio de proporcionalidad:
- El Tribunal señala que una compensación adicional sería desproporcionada, dado que la esposa ya obtuvo beneficios patrimoniales durante el matrimonio.
Fallo del Tribunal Supremo:
- Recurso de casación estimado:
- Se anula la compensación de 45.000 euros bajo el artículo 1438 CC.
- Pensión compensatoria:
- Se mantiene la pensión compensatoria de 500 euros mensuales sin límite temporal.
Conclusiones doctrinales:
- La compensación del artículo 1438 CC no es automática; depende de la evaluación de la dedicación doméstica exclusiva y de los beneficios patrimoniales obtenidos durante el matrimonio.
- La doctrina del Tribunal refuerza el concepto de compensación anticipada como un criterio para denegar compensaciones adicionales en el momento del divorcio.
- La compatibilidad entre pensión compensatoria y compensación doméstica debe analizarse a la luz del equilibrio patrimonial y la proporcionalidad.
Esta sentencia establece un precedente significativo en la interpretación de la compensación doméstica, ajustándola a las circunstancias específicas de cada caso y evitando duplicidades en las medidas de protección económica tras el divorcio.