EJEMPLO ORIENTATIVO DE CONSTITUCION DE PATRIMONIO PROTEGIDO

NUMERO

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio de *, con residencia en *.

COMPARECE:

Dª *, mayor de edad, vecino de *, con domicilio en *. Exhibe DNI/NIF vigente, número *.

Interviene en nombre propio.

De vecindad civil *.

(Opciones)

La identifico, de acuerdo con la letra c) del artículo 23 de la Ley del Notariado, por su expresado Documento Nacional de Identidad, cuyo número coincide con el de Identificación Fiscal.

(Juicio notarial: Opciones)

  • A mi juicio tiene legitimación y ejerce su capacidad jurídica mediante su decisión de otorgar esta Escritura de Constitución de patrimonio protegido y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad para otorgar esta Escritura de Constitución de patrimonio protegido y EXPONE:
  • A mi juicio tiene legitimación y capacidad, sin necesidad de ninguna medida de apoyo, para otorgar esta Escritura de Constitución de patrimonio protegido y EXPONE:

Que teniendo en la actualidad pleno discernimiento sin ninguna discapacidad que afecte a la prestación plena de su consentimiento, de manera libre constituye su propio patrimonio protegido en previsión del supuesto de que llegara a tener la condición de estar discapacitada y necesitada de alguna medida de apoyo y, en especial, caso hallarse en cualquiera de las situaciones siguientes:

a)- Alcanzar una minusvalía psíquica igual o superior al 33 por ciento.

b)Estar afectado por una minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento.

Cualquiera de las anteriores situaciones de minusvalías deberá acreditarse médicamente de manera bastante, como puede ser  con el certificado del médico que le ha venido tratando en la enfermedad de Alzheimer que actualmente le han diagnosticado: Doctor XXXX, o cualquier titular que le sustituya en la clínica dende actualmente es tratada.

Para ello, y de conformidad a la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, constituye el patrimonio protegido de la Sra. compareciente y otorgante, con arreglo a las siguientes bases:

 A).- INVENTARIO.-

Los bienes que pasan a integrar su patrimonio protegido son los siguientes (descripción normal de los bienes; en el caso de inmuebles se describirán en la forma ordinaria, con todos los requisitos de la legislación hipotecaria.)

Se ha abierto una cuenta bancaria de depósito irregular del patrimonio protegido, cuyo titular es la otorgante, y autorizadas los nombrados como curadores representativos de la misma en el poder preventivo que se otorga en esta misma fecha.

Se dará copia de esta escritura a la entidad financiera donde esté dicha cuenta, que podrá ser traspasada por decisión del Consejo de Administración o de la propia otorgante mientras no alcance el grado de discapacidad que se dirá.

La cuenta tiene en esta fecha un saldo 0, pero se traspasará a la misma todos los depósitos de la otorgante que mantiene en otras entidades y en la entidad de apertura de la cuenta del patrimonio protegido, y se apodera para ello a :XXXXXX, que se le nombra también consejero del Consejo de Administración del patrimonio.

El concepto de la transferencia o traspaso a esta cuenta debe recoger: “Aportación patrimonio protegido”.

Cualquier otra aportación que se efectúe a la misma debe constar de escritura pública. En todo caso, las aportaciones de terceros deberán realizarse siempre a título gratuito.

El dinero de esa cuenta no puede tocarse —el objetivo es garantizar el fondo—, salvo para destinarlo a “necesidades vitales” de la persona con discapacidad otorgante. Esto incluye gastos médicos o de cualquier otra índole que necesite la otorgante, y estos deben ser perfectamente acreditados mediante factura y probados en la trazabilidad de la transferencia.

El Consejo de Administración podrá apoderar a cualquiera de sus miembros para una gestión o tipo de gestión concreta, como a modo de ejemplo es: 1. Declaración Informativa. Donativos, donaciones y aportaciones recibidas – modelo 182-.  2. Control y archivo de las facturas, que se realizará por mes y año. Se advierte que la Fiscalía puede reclamar en cualquier momento la justificación de estos gastos. 3. Solicitar expresamente los beneficios fiscales pertinentes, en especial la exención del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados.

B).- NORMAS DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN:

Primera-. Mientras el Sr. compareciente no llegare a cualquiera de las situaciones de discapacidad antes expresadas, conservará la libre administración y disposición de todos los bienes que formen su patrimonio protegido, reservándose expresamente la facultad de modificar las decisiones en orden a la administración que luego indicará, así como la posibilidad de realizar nuevas aportaciones o excluir bienes de este su patrimonio protegido.

 Segunda-. No obstante, también autoriza a disponer de la cuenta que ha abierto para el patrimonio protegido a los administradores de este que nombra al efecto, independientemente de que tales decisiones puedan ser desautorizadas por la otorgante mientras conserve su capacidad en los límites indicados. Estas personas que forman UN CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN son: (indicar las personas que se nombraron curadores representativos en el poder preventivo y las regla de toma de decisiones por mayoría en actos de administración).

 Tercera-. El Consejo de Administración precisará para los actos de disposición de inmuebles unanimidad, no para la disposición del depósito de la cuenta, y en caso de que no se alcance la unanimidad y hubiere discrepancia en interés de la otorgante respecto de la disposición, se nombra un árbitro que será D. XXXX, debiendo estarse a su laudo, que emitirá a instancia de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración.

 DESTINO-. A) En vida de la otorgante: Todos los bienes y derechos que integran el patrimonio protegido, así como sus frutos, rendimientos o productos, deberán destinarse, llegado o no el otorgante a la situación de discapacidad que precise medidas de apoyo, a la satisfacción de las necesidades vitales de la compareciente o al mantenimiento de la productividad del patrimonio protegido. B). A su fallecimiento los bienes que quedaren integrarán la herencia normal de la otorgante.

 CONSTANCIA REGISTRAL:

 Se solicita, en cuanto a los bienes inmuebles inventariados que en el Registro de la Propiedad conste su cualidad de bienes integrante del patrimonio protegido, e inversiones colectivas financieras, y estos son los indicados anteriormente en el inventario, que como Notario emita requerimiento para que en relación a (acciones, participaciones, fondos, etc.) practique la pertinente comunicación a * (si se trata de participaciones en fondos de inversión o instituciones de inversión colectiva a la gestora de los mismos; si se trata de acciones o participaciones en sociedades mercantiles a la correspondiente sociedad.), se anote en los registros respectivos su afectación al patrimonio protegido.

 PETICION FISCAL:

Se debe solicitar expresamente los beneficios fiscales pertinentes, en especial la exención del Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados. Así lo dice y otorga.

Advierto al compareciente que remitiré al Ministerio Fiscal copia auténtica de esta escritura.

 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Informo expresamente al (a la ) compareciente sobre la incorporación de sus datos al fichero del Protocolo y documentación notarial y al fichero de Administración y organización, así como del hecho de que, en su caso, tales datos son necesarios para el cumplimiento de las obligaciones legales del ejercicio de la función pública notarial, conforme a lo previsto en la normativa prevista en la legislación notarial, de prevención del blanqueo de capitales, tributaria y, en su caso, sustantiva que resulte aplicable al acto o negocio jurídico documentado. La comunicación de los datos personales es un requisito legal, encontrándose el otorgante obligado a facilitar los datos personales, y estando informado de que la consecuencia de no facilitar tales datos es que no sería posible autorizar o intervenir el presente documento público.

La finalidad del tratamiento de los datos es cumplir la normativa para autorizar/intervenir el presente documento, su facturación, seguimiento posterior y las funciones propias de la actividad notarial de obligado cumplimiento, de las que pueden derivarse la existencia de decisiones automatizadas, autorizadas por la Ley, adoptadas por las Administraciones Públicas y entidades cesionarias autorizadas por Ley, incluida la elaboración de perfiles precisos para la prevención e investigación por las autoridades competentes del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

El Notario realizará las cesiones de dichos datos que sean de obligado cumplimiento a las Administraciones Públicas, a las entidades y sujetos que estipule la Ley y, en su caso, al Notario que suceda o sustituya al actual en esta notaría. Los datos proporcionados se conservarán con carácter confidencial durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales del Notario o quien le sustituya o suceda.

El interesado puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición al tratamiento por correo postal ante el Notario autorizante, con domicilio en *. Asimismo, tiene el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control.

Los datos serán tratados y protegidos según la Legislación Notarial, la Ley Orgánica 3/2018 de 05 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal (o la Ley que la sustituya) y su normativa de desarrollo, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. (Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo).

 OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Se han hecho las reservas y advertencias legales.

Le leo, por su elección, la presente Acta, advertido/a de su derecho a leerla por sí, del que no usa, y, tras hacerle las oportunas explicaciones verbales para su cabal conocimiento, manifiesta quedar enterado/a, la acepta, se ratifica y firma.

Yo, el Notario, doy fe de que el consentimiento ha sido libremente prestado y que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada del/de la otorgante quien, a mi juicio, tiene discernimiento necesario para prestar libremente su consentimiento por la íntegra comprensión del presente instrumento público; manifiesta que no ha ordenado medidas voluntarias de apoyo ni está sujeto a ellas y sin que haya mostrado signos que, a mi juicio, indiquen la necesidad o conveniencia de acudir a dichas medidas para este acto; asimismo doy fe del cumplimiento de las demás formalidades legales.

Queda extendida en un total de * folios de papel notarial, el primero con el número * y los demás con los números siguientes en orden correlativo (o anteriores en orden correlativo) cuya expresión informática queda incorporada con la misma fecha y bajo el mismo número, en el correspondiente protocolo electrónico.

Y de su contenido, DOY FE.

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