INGRESO MINIMO VITAL

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una medida de la Seguridad Social que proporciona un nivel básico de ingresos a aquellos en situación de vulnerabilidad económica. Su objetivo es asegurar la inclusión social y laboral de los beneficiarios.

El IMV se introdujo en 2020 por Real Decreto-ley, en un contexto de exigencia y necesidad a consecuencia de la pandemia. En diciembre de 2021 se consolidó en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Según las estadísticas del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 2023, el IMV ya beneficia a 735.562 hogares, lo que equivale a 2.157.712 personas.

Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital, reuniendo los requisitos de residencia de un año anterior a la solicitud y vulnerabilidad económica que define el artículo 11 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

b) Las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en dicha ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.

Entre los requisitos de acceso al IMV, el art. 10.3 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre exige, en los supuestos de que las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, que la misma esté constituida (arts. 6, 7 y 8 de la LIMV), durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

El criterio de gestión del INSS n.º 13/2024, de 1 de agosto de 2024, establece que no se exigirá el plazo de espera de seis meses para la constitución de la unidad de convivencia (UC) en las solicitudes iniciales del Ingreso Mínimo Vital (IMV) en casos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, disolución de pareja de hecho formalmente constituida o no formalizada. 

Por tanto, «(…) en las solicitudes iniciales de la prestación de IMV no se exigirá el requisito de que la UC esté constituida durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud cuando, con motivo de la separación legal, nulidad matrimonial, divorcio de los cónyuges, o del inicio de sus trámites, o cuando con motivo de haber instado la disolución o disuelto la pareja de hecho formalmente constituida, o cesado la convivencia de parejas de hecho no formalizadas, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual o permanecido en ese domicilio acompañada de otras personas unidas por los vínculos establecidos en el artículo 6.1 de la Ley y se acredite una convivencia previa de los integrantes de esa unidad de convivencia durante al menos seis meses». 

 VULNERABILIDAD ECONOMICA

 Para determinar la situación de vulnerabilidad económica se toma en consideración la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia, computando los recursos de todos sus miembros.

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

Unidad de convivencia  Escala de Incrementos      Límite euros

Un adulto solo                            1                            20.353,62

Un adulto y un menor             1,40                           28.495,07

Un adulto y dos menores         1,80                          36.636,52

Un adulto y tres menores        2,20                          44.777,96

No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. En 2023 esto equivale a 20.353,62 euros.

Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

 ACREDITACION DE LOS REQUISITOS

 La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.

El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.

No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.

La condición de víctima de violencia de género se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL IMV EN EL AÑO 2024?

La cuantía del ingreso mínimo vital es la diferencia entre la renta garantizada, fijada por ley, y otros ingresos que los beneficiarios puedan tener. Por lo tanto, solo se puede acceder al IMV si estos ingresos son inferiores a la renta garantizada, y la cantidad recibida será la necesaria para que el beneficiario alcance este umbral económico. En el caso de las unidades de convivencia, se considerarán los ingresos de todos sus miembros.

La renta garantizada se establece como una cantidad anual dividida en 12 pagas. En 2024 se ha incrementado un 6,9%, quedando su cálculo de la siguiente manera:

  • Para un beneficiario individual, la renta garantizada es de 7.250,52 euros al año, o 604,21 euros al mes.
  • En el caso de una unidad de convivencia, la cantidad anterior se incrementa en un 30% por cada miembro adicional, añadiendo 2175,16 euros anuales (181,26 euros mensuales) a la renta garantizada de la unidad. Sin embargo, a partir de 5 miembros la cantidad deja de aumentar, por lo que la renta garantizada de la unidad de convivencia no puede superar el 220% de una renta individual. Por lo tanto, para una unidad de 5 miembros o más, la renta garantizada será de 15.951,24 euros anuales, o 1.329,27 euros mensuales.

Además de los límites establecidos, existen dos complementos que pueden aumentar la cantidad:

  • En los casos de unidad de convivencia monoparental, se añade un 22% de una renta garantizada individual a la cantidad percibida, es decir, 1596,11 euros anuales (o 132,93 euros mensuales). Para ser considerada como monoparental, la unidad de convivencia deberá estar constituida por un solo adulto que conviva con uno o más descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre los que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción cuando se trate del único acogedor o guardador. También se considerarán monoparentales las unidades de convivencia en las que, habiendo dos progenitores, guardadores o acogedores, uno se encuentre ingresado en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año. De igual manera, podrán optar a este complemento las unidades con dos progenitores, guardadores o acogedores cuando uno de estos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Finalmente, para el caso de una mujer que haya sufrido violencia de género y sea las únicas adultas de la unidad, no se requerirá que la guarda y custodia del menor sea exclusiva, o que dicha mujer sea la única acogedora o guardadora en caso de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
  • Si algún miembro de la unidad tiene un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, se añadirá otro complemento de cuantía igual que la del complemento por monoparentalidad.

Adicionalmente, se otorgará un Complemento de Ayuda para la Infancia mensual por cada menor de edad miembro de la unidad de convivencia. Este complemento se calcula según la edad del menor al inicio del año para el que se otorgará la ayuda: para menores de 3 años corresponden 115 euros; para mayores de 3 años y menores de 6 años, serán 80,50 euros; y para quienes tengan entre 6 y 18 años, la ayuda será de 57,50 euros. Está ayuda se extiende a familias que, por renta, no puedan optar al IMV, si cumplen determinadas condiciones.

Puede obtener más información en:

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/65850d68-8d06-4645-bde7-05374ee42ac7/requisitos#Requisitos

https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/inclusion/paginas/2023/030323-que-es-ingreso-minimo-vital-imv.aspx

En cualquier caso en cuanto a la relación existente conviene recordar que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024 se sitúa en 15.876 euros anuales distribuidos en 14 pagas de 1.134 euros, con lo que acumula un incremento del 54% desde el año 2018.

INCIDENCIAS POR FRAUDES EN EL SMV

 El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en su sentencia nº 389/2022, alertó a la Seguridad Social de un posible fraude en el cobro de una prestación de ingreso mínimo vital por parte de un extranjero que cuenta con recursos económicos propios.

Figuraba como receptor del ingreso mínimo vital por un importe de 460,93 euros mensuales desde el 1 de junio de 2020. Ello ha llevado al juez a apreciar un «posible fraude» en la percepción de esa ayuda y a alertar del mismo a la Seguridad Social «por si pudiera ser disconforme a Derecho o fuera procedente su revisión de oficio».

No es de recibo que el recurrente manifieste tener más de 33.000 euros en efectivo en cuentas bancarias en el extranjero y haber traído más de 65.000 euros en efectivo a España y a la vez esté cobrando con cargo a dinero público una ayuda que, atendidos estos ingresos, pudiera no corresponderle percibir.

También pueden iniciarse procedimientos de separación o divorcio con la misma finalidad.

Apreciando un Juzgado la existencia de un posible fraude en la percepción del ingreso mínimo vital, el mismo debe ser objeto de consideración y revisión por las Autoridades pertinentes.

El principio de personalidad jurídica única de la Administración debería dar lugar a que por parte de la Abogacía del Estado se iniciasen las actuaciones pertinentes para revisar de oficio, en su caso, la ayuda concedida al recurrente por la Seguridad Social.

Pueden comunicarse las incidencias en los Centros de Atención e información de la Agencia de la Seguridad Social (CAISS), como el de  C/ Cedaceros 11, 28014 Madrid Teléfono 914296661, o en el portal de comunicaciones de la Página del INSS https:// www.seg-social.es, realizando un escrito.

Desde el 4 de noviembre está disponible el teléfono corto 020 para informarse sobre el Ingreso Mínimo Vital. Esta línea de atención gratuita se suma al número actual de información 900 20 22 22, que seguirá en funcionamiento. La nueva línea ofrecerá información y asesoramiento personalizado sobre requisitos, solicitudes, documentación, procedimiento y trámites necesarios para acceder a la prestación.

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