En el sistema de resolución judicial de conflictos español tradicional y común, el abogado gestiona el conflicto tratando que prevalezcan los intereses y deseos de su defendido.
Un caso de éxito es que sea estimada por el tribunal la voluntad y deseo del defendido, frente a la otra parte que se lo niega o discute.
Para conseguir dicha estimación, el abogado atempera las pretensiones del cliente a lo que cree posible en el marco legal, y a lo que se puede conseguir teniendo en cuenta también quién y qué poderes tiene el que va a ser adversario de lo que su cliente quiere y desea.
La voluntad, deseos y necesidades del otro por parte del abogado se analizan desde la perspectiva de como esquivar esa voluntad contraria a los intereses de su defendido, burlarla, o contentarla en la condición de que prevalezca en lo fundamental lo que el cliente propio quiere.
No se parte de la verdad, ni se busca la verdad o lo que es justo de manera primordial. El abogado contencioso parte en su gestión del interés que le manifiesta su cliente, de la visión unilateral de su cliente respecto del conflicto con otro, o sobre lo que desea. Sin valorar de forma empática la visión de ese otro, que considera adversario.
Para el abogado tradicional contencioso, no es fundamental para la gestión del conflicto los intereses superiores que pudieran estar en juego, como, por ejemplo, el interés de los hijos menores de edad comunes, o que la verdad prevalezca en la resolución que judicialmente se dicte.
La verdad para este tipo de abogacía, para la abogacía contenciosa, es relativa, cabe atemperarla, e incluso adaptarla a los intereses del cliente.
Para el abogado contencioso, la verdad que importa es la jurídica, la que se obtiene en una resolución judicial, sea justa o injusta.
Lo que importa es conseguir un reconocimiento judicial del interés del cliente, para poder tener el instrumento de una ejecución forzosa, si fuere necesaria, en la consecución de ese interés.
Desde un juzgado de familia cabe intentar que se lleve a efecto la abogacía de otra perspectiva. De una forma colaborativa. El abogado en la gestión del conflicto con relación al juzgado no lo es de solo una parte, sino de ambas partes.
La actuación de todos los gestores que intervienen en la gestión del conflicto (tramitador y gestor, auxilio, LAJ, Magistrado, abogados y procuradores, etc), cabe se desarrolle buscando una solución posible y compatible con los intereses superiores afectados.
El enfoque en que se desarrolle la gestión del conflicto puede ser positivo para ayudar a taponar la herida que por ese conflicto mantienen las partes.
La solución posible a ese conflicto debe ser compatible con la verdad, y posibilitar recuperar o mantener el respeto, la paz personal y familiar, y salvaguarda del interés de los hijos menores afectados en el caso.
En algunos juzgados de familia somos conscientes que no se consigue normalmente la paz, ni el interés del menor, con una resolución contenciosa, que puede conllevar una escalada del conflicto, por ejemplo por el sistema de recursos. Ni con una ejecución forzosa judicial.
Buscamos catalizar, que las propias partes, con la ayuda colaborativa de sus abogados en su caso, propongan una solución judicial, que de valor jurídico a lo que ellos mismos han acordado.