La sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 384/2025 de 13 Mar. 2025, Rec. 2980/2020, JUR\2025\39389, analiza si un padre biológico tiene derecho a indemnización por la muerte de su hijo en un accidente de tráfico, considerando que no cumplió con sus responsabilidades parentales.
La reforma legal de 2015 introdujo la figura del «perjudicado funcional o por analogía», reconociendo a quien ejerce de facto las funciones de un familiar legal que las incumple.
El fallo se centra en la importancia del vínculo afectivo, que se presume en los familiares directos, pero debe probarse en los perjudicados funcionales.
En el caso de la sentencia, la pareja de la madre, quien cuidó del hijo fallecido, es reconocida como perjudicado funcional debido al incumplimiento del padre biológico y al vínculo afectivo creado. La sentencia concluye que el padre biológico, por su falta de afecto y apoyo, no tiene derecho a indemnización, primando la realidad de los lazos afectivos y el ejercicio efectivo de las funciones parentales.
Controversia del Caso: La cuestión central es si el padre biológico recurrente tiene derecho a ser indemnizado como perjudicado ascendente por la muerte de su hijo en un accidente de tráfico, a pesar de haber incumplido sus responsabilidades paterno-filiales, que fueron asumidas por la nueva pareja de la madre.
Reforma del SLV por la Ley 35/2015: La reforma introdujo cambios significativos en la configuración de los perjudicados por causa de muerte.
Se pasó de un sistema de grupos excluyentes (Tabla I) basados en lazos afectivos «more uxorio, more filiae y more fraternae» a cinco categorías autónomas de perjudicados (cónyuge viudo, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados).
Se incorporó la figura del «perjudicado funcional o por analogía» (art. 62.3 TRLRCSCVM) para reconocer a quienes, de hecho y de forma continuada, ejercen las funciones de una persona perteneciente a una categoría concreta que no las ejerce por incumplimiento o inexistencia.
Se estableció que la condición de perjudicado tabular puede perderse por «circunstancias que indiquen la desafección familiar o la inexistencia de toda relación personal o afectiva que ‘supongan la inexistencia del perjuicio a resarcir'» (art. 62.2 TRLRCSCVM).
El Perjudicado Funcional o por Analogía (Art. 62.3 TRLRCSCVM): Esta figura permite reconocer el derecho a indemnización a personas que, sin pertenecer a las categorías legales predefinidas, cumplen las funciones de un familiar directo.
Esta figura busca reflejar la realidad jurisprudencial anterior a la reforma, que ya admitía indemnizaciones por vía de analogía en situaciones de «situación funcional idéntica» a la de parientes incluidos en las Tablas.
El artículo 62.3 otorga la condición de perjudicado a quien «de hecho y de forma continuada, ejerce las funciones que por incumplimiento o inexistencia no ejerce la persona perteneciente a una categoría concreta o asume su posición».
Importancia del Vínculo Afectivo: El vínculo afectivo entre el perjudicado y la víctima es el «común denominador» y fundamento del derecho a resarcimiento en el nuevo sistema.
Se presume la existencia de este vínculo en las cinco categorías del art. 62.1 (familiares directos y allegados).
En el caso de los perjudicados funcionales o por analogía, el vínculo afectivo debe ser probado y resulta del ejercicio efectivo de las funciones del familiar ausente o incumplidor.
La inexistencia del vínculo afectivo puede excluir el derecho al resarcimiento incluso para aquellos incluidos en las categorías del art. 62.1 (art. 62.2).
Incompatibilidad entre Allegado y Perjudicado por Analogía: El art. 67.1 define a los allegados como aquellos que conviven familiarmente con la víctima durante al menos cinco años y son especialmente cercanos, «sin tener la condición de perjudicados según las reglas anteriores». Esto implica que ambas categorías son mutuamente excluyentes.
Aplicación al Caso Concreto: El Tribunal Supremo analiza el caso del padre biológico que no prestó asistencia material ni afectiva a su hijo desde la separación matrimonial.
Se destaca que la nueva pareja de la madre asumió las funciones paterno-filiales, cubriendo las necesidades materiales y afectivas del hijo fallecido desde 2005, generando un vínculo afectivo análogo al de un padre legal.
El Tribunal concluye que, al haber quedado acreditado el incumplimiento funcional del padre biológico y el cumplimiento de facto y continuado de dichas funciones por la pareja de la madre, este último cumple los requisitos del art. 62.3 TRLRCSCVM y se le reconoce la condición de perjudicado ascendente progenitor paterno.
Fundamento de la Decisión: La decisión se basa en la interpretación del art. 62.3 en relación con el 62.1 TRLRCSCVM, priorizando la existencia real de un perjuicio derivado de la pérdida del vínculo afectivo y del apoyo funcional. Al ocupar el perjudicado por analogía la posición del progenitor incumplidor, la condición de perjudicado de uno excluye la del otro.