PROTECCION DE LA INFANCIA FRENTE A LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO
El Título II de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, está dedicado a regular el deber de comunicación de las situaciones de violencia. Se establece un deber genérico, y de forma más exigente para aquellos colectivos que, por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tienen encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de personas menores de edad, y se dotarán canales para que el propio menor lo pueda comunicar. El título III regula la sensibilización, prevención y detección precoz, su…