CONSECUENCIAS DE LA OCULTACION DE LA PATERNIDAD BIOLOGICA
Hay que distinguir el interés público de protección social y jurídica de la familia, de protección de los hijos, y de evitar jurídicamente la posibilidad de reclamaciones de toda índole derivada de la relación en la familia, del interés subjetivo personal y propio de la persona que pudiera ser dañado por la actuación culposa de un miembro de la unidad familiar contra el otro. En casos de culpa grave o dolo en la determinación de una paternidad que no es cierta por parte de la madre entiendo que debería regularse o poder extenderse por ley la posibilidad de resarcir ese…