¿PUEDO SOLICITAR VARIAR EL INVENTARIO EN LAS OPERACIONES LIQUIDATORIAS?
El legislador ha establecido dentro del proceso para la liquidación del régimen de gananciales dos fases o trámites distintos; por un lado, para la formación del inventario, y por otro una vez concluido el inventario la liquidación propiamente dicha del régimen económico matrimonial. No es posible en la fase de liquidación modificar el inventario que ya quedó fijado en la primera fase del proceso liquidatario, estando vinculada esta segunda fase de liquidación a lo resuelto en fase de Inventario, en virtud de lo dispuesto en el artículo 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como señala la sentencia de la…