FUNDAMENTO DE LA MODIFICACION DEL REGIMEN DE GUARDA
Al interpretar el artículo 92 del Código civil el Tribunal Supremo desde su sentencia de 29-4-2013 venía entendiendo que no era un régimen de guarda excepcional, sino había que considerarlo normal e incluso deseable, y que debía adoptarse siempre que fuera compatible con el interés del menor, debiendo estarse al caso concreto (entre otras, SSTS de 21-12-2016 y 9- 5-2017). El artículo 92 del Código Civil ha sido reformado por la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio, que entró en vigor el 25 de junio, y sigue señalando en su punto 5 que se acordará el ejercicio compartido la…