NATURALEZA DEL DERECHO DE USO DEL 96. ¿DEBE SER DEMANDADO QUIEN LO DETENTA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION HIPOTECARIA?
El uso de la vivienda familiar no es un derecho real ni de crédito por carecer de contenido patrimonial, sino un derecho de familia sometido a una concreta disciplina jurídica ajena a aquellos otros derechos, y condicionada a las vicisitudes por las que discurren las dinámicas relaciones familiares. El progenitor que detentaba el uso hizo uso de los derechos que, subjetivamente, consideraba que le correspondían para permanecer en la posesión del inmueble (arts. 661 y 675 de la LEC), que fueron rechazados por auto del Juzgado de Primera Instancia, sin perjuicio de las otras acciones que le correspondan y, entre…