MULTAS COERCITIVAS

I.- QUIEN LAS IMPONE: ¿EL JUEZ O EL LAJ? Creo que en obligaciones de pago de cantidad del 776.1 LEC la competencia es del LAJ mediante Decreto, como cuando no atiende a la obligatoriedad de designación de bienes para embargo el ejecutado, o los empresarios no colaboran en la retención o embargo e ingreso de la cantidad embargada – 591 LEC-. Las de incumplimiento de obligaciones no pecuniarias de carácter personalísimo del art. 776.2 de la LEC es competente el tribunal. Se abre pieza separada para la determinación de su cuantía y ejecución. En cuanto al destino de las cantidades…