MEDIDAS DE APOYO DE LA LEY 8/2021
I.- PRINCIPIOS EN LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE APOYO No procede la adopción judicial de medidas cuando existan medidas de naturaleza voluntaria o una guarda de hecho que garanticen de manera suficiente el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la persona con discapacidad (artículo 255 del Código Civil). No se trata de proteger el interés de las personas con discapacidad, sino en primer lugar respetar su voluntad, y facilitar que pueda ejercer sus derechos. Ese respeto a la voluntad no equivale a decidir y hacer siempre y en todo momento lo que la persona con discapacidad manifiesta o parece…