RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE LAUDOS EXTRANJEROS

Conforme al derecho español, los cónyuges o futuros cónyuges pueden comprometer en convenio arbitral las diferencias que surjan en relación a sus bienes y derechos. No es una forma de resolución común del litigio, pero puede darse, sobre en casos de contenido dispositivo y elemento internacional. Es pacífico tanto en la doctrina como en la jurisprudencia aceptar la arbitrabilidad de los contratos patrimoniales entre cónyuges. Por el contrario, se sostiene que no son arbitrables las materias relativas a la personalidad, filiación, patria potestad, y, en general, las cuestiones de estado civil y aquellas otras en las que deba intervenir el…