EXCEPCIONES AL IUS NOVORUM EN MATERIA DE FAMILIA

El objeto del proceso debe quedar fijado con los escritos iniciales de las partes -artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC-, sin que a lo largo del procedimiento puedan sorprenderse variando peticiones, hechos o personas ex art. 412  LEC.- La prohibición de la “mutatio libelli”, y la naturaleza revisora del recurso de apelación, determinan que como regla general, salvo las excepciones que la ley establece al “ius novorum”, no puede el tribunal “ad quem”conocer y resolver cuestiones o sobre hechos nuevos introducidos extemporáneamente en el proceso, sobre los cuales ha resuelto el Juez “a quo”. Afirma…