Caso de la ejecución civil pese a la absolución del delito de impago de pensión

El que el ejecutado haya sido absuelto de un delito de abandono de familia por impago de pensiones al no haberse podido probar su capacidad económica, o su voluntad obstativa y reticente al cumplimiento de las obligaciones familiares – pensión alimenticia -, no significa en modo alguno que la deuda alimenticia filial se haya extinguido civilmente.