GANANCIALIDAD O PRIVACIDAD DE LO ADQUIRIDO ANTES Y DESPUÉS DEL MATRIMONIO. ESPECIALIDAD DE LA VIVIENDA FAMILIAR
Comprar un bien con dinero de uno de los cónyuges durante el matrimonio, y dar al bien naturaleza ganancial o realizar un ingreso de dinero privativo en una cuenta común, no excluye el reembolso del cónyuge que puso o depositó el dinero privativo en el caso de que se disuelva la sociedad de gananciales – STS, Civil sección 1 del 16 de septiembre de 2022 ( ROJ: STS 3266/2022 – ECLI:ES:TS:2022:3266 )-. Porque la voluntad de donar no puede presumirse, ni es concluyente el mero hecho de ingresar dinero en una cuenta conjunta, de modo que por ello debe reconocerse…