¿CUANDO UN EXTRANJERO PUEDE DIVORCIARSE EN ESPAÑA?

La respuesta podemos deducirla del art. 21.1 de la LOPJ, y 61 del Reglamento, en el Reglamento CE/2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, y de responsabilidad parental, también llamado Bruselas II bis, quedando los artículos 21.1 y 22 quater c, d y f de la Ley Orgánica del Poder Judicial para algunos supuestos residuales. Al basarse dicho Reglamento en el criterio de la residencia habitual, será aplicable también a los residentes extranjeros en la Unión Europea, aunque no sean comunitarios. Así los…