INSCRIPCION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES EXTRANJERAS EN EL REGISTRO CIVIL

Según interpreta la sección 31 de la Audiencia Provincial de Madrid, vía recurso de apelación, el art. 96.2 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, contempla una doble vía para la inscripción de las resoluciones judiciales extranjeras facultando al interesado para a la vía judicial, o acudir ante el Encargado del Registro Civil, frente a cuya denegación podrá, a su vez, interponer un recurso ante la DGRN (hoy Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública). La parte interesada puede decidir si opta por la vía judicial, en cuyo caso el exequátur conlleva el reconocimiento pleno de la resolución extranjera…