INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA QUE GENERAN LOS NUEVOS PÁRRAFOS CUARTO Y QUINTO DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL

El artículo 94 del Código Civil – en adelante CC-, a criterio de la STS de 16 de mayo de 2017, encomienda al juez la determinación del tiempo, modo y lugar del ejercicio del derecho de visitas. El artículo 160 del CC señala que los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque éstos no ejerzan la patria potestad. El artículo 3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres recoge legalmente el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación,…