SI EXISTE SEPARACION DE HECHO, ¿CUAL ES LA FECHA DE DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?

El debate jurídico sobre la fecha de la disolución de la sociedad de gananciales en los supuestos de separación de hecho no es procesal sino sustantivo. En concreto de interpretación y aplicación de los artículos 7, 95, 1392 y 1393 del Código Civil -en adelante también CC-. Pero la declaración judicial de retroacción de la conclusión de la sociedad de gananciales debe solicitarse por el cónyuge al que le interese, y  no es unánime en la práctica forense si dicha solicitud debe hacerse en el procedimiento contencioso de divorcio o en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales,…