CONSECUENCIAS DE LA INCOMPARECENCIA A LA FORMACION DE INVENTARIO
Señala el artículo 809 de la LEC, relativo a la formación de inventario en el procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial que, en el día y hora señalados, procederá el Letrado de la Administración de Justicia, con los cónyuges, a formar el inventario de la comunidad matrimonial, sujetándose a lo dispuesto en la legislación civil para el régimen económico matrimonial de que se trate. Cuando, sin mediar causa justificada, alguno de los cónyuges no comparezca en el día señalado, se le tendrá por conforme con la propuesta de inventario que efectúe el cónyuge que haya comparecido. Para tener…