MOVIMIENTO OKUPA EN ESPAÑA Y PATRIMONIO FAMILIAR

Julio 2020 El punto 2 del artículo 18 de la Constitución Española es claro: “El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”.  Pero no todo el mundo acepta que se castigue la inviolabilidad del domicilio de manera preventivamente efectiva, alegando el carácter social de la propiedad, reconocido en el artículo 33.2 de la Constitución Española.  En el debate, los más permisivos a la ocupación de viviendas suelen opinar que es inmoral que exista una vivienda vacía, aunque sea temporalmente, cuando otro no tiene…