ALIMENTOS DE LOS HIJOS CONVIVIENTES QUE SE HACEN MAYORES DE EDAD

Los alimentos que se fijaron por la contribución debida a la patria potestad – art. 154 del CC-,  no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcanzan la «suficiencia» económica, es decir unos ingresos mínimos vitales, siempre que se mantenga la convivencia – art. 93 párrafo segundo del Código Civil-. Pero no procede mantener la pensión de alimentos de los hijos mayores cuando han abandonado definitivamente sus estudios, y no se encuentran en una actitud de búsqueda activa de un empleo (artículo 152.3º CC y sentencia de la AP Pontevedra, sección…