QUIEN DECIDE LA ALIMENTACION

Si no existe una prescripción médica que lo justifique o alguna razón objetiva que en interés superior del hijo/a así lo aconseje, entendemos que  un progenitor no puede imponer que el hijo/a de corta edad, sin madurez suficiente para su exploración, siga una alimentación especial por razones ideológicas o religiosas cuando el otro progenitor no está de acuerdo. Determina el art. 156 del Código Civil que “La patria potestad se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social…