GUARDIA DE LOS JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER
I.- ¿LOS JVM EXCLUSIVOS CONFORME AL DISEÑO INICIAL LEGAL DEBÍAN EFECTUAR SERVICIO DE GUARDIA? Actualmente los JVM exclusivos, salvo en los partidos judiciales a que se refiere el Acuerdo del PCGPJ de 17 de julio de 2008, no prestan servicio de guardia, rigiendo el artículo 797 bis de la LECr, y la DA 4ª de la LECr. Artículo 797 bis. En el supuesto de que la competencia corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, las diligencias y resoluciones señaladas en los artículos anteriores deberán ser practicadas y adoptadas durante las horas de audiencia. La Policía Judicial habrá de realizar…