DESPROTECCION EN EL DERECHO A LA VIVIENDA DE LAS FAMILIAS

I.- LA INTERMEDIACION INMOBILIARIA La Constitución española (CE) reconoce, en su artículo 47, el derecho al disfrute de una vivienda digna y adecuada e impone seguidamente a los poderes públicos el deber de promover las condiciones necesarias que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales y de establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el referido derecho. Por su objeto, el derecho constitucional a la vivienda digna y adecuada incide en el goce del contenido de otros derechos constitucionales, declarados incluso fundamentales, como los relativos a la integridad física y moral…