ARTÍCULOS 94 Y 156 DEL CODIGO CIVIL Y STC DE PLENO DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2022: CARENCIA DE AUTOMATISMO

I.- SOBRE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 94 DEL CÓDIGO CIVIL El art. 94 CC, dice que «no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. No obstante, la autoridad…