FORMALIDAD DEL PRIMER EMPLAZAMIENTO O CITACION

Existen determinadas personas físicas que por razón de su actividad profesional están obligadas a relacionarse con las distintas administraciones de justicia a través de las comunicaciones electrónicas, además de los propios profesionales de la justicia; y que esa misma carga se impone a todas las personas jurídicas. Sin embargo, de esta regla debe hacerse una excepción, como de manera inequívoca dispone el art. 155.1 LEC, en el sentido de que cuando “se trate del primer emplazamiento o citación al demandado, los actos de comunicación se harán por remisión al domicilio de los litigantes. Tratándose de un primer emplazamiento, debe realizarse…