TUTELA JUDICIAL Y ORDENACION DEL USO DE LA VIVIENDA
Cuando en las sentencias de liquidación se mantiene indivisa la vivienda, se aboca a las partes a una posterior división del inmueble, y por tanto, en caso que se mantenga su desacuerdo, a una “actio communi dividundo”, de la que sería competente objetiva y territorialmente el juzgado civil ordinario que por reparto correspondiera, del lugar en que se encuentra la vivienda, por ser acción real – art. 52.1.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil-.