STS 729/2025, de 12 de mayo: art. 94 CC, custodia y violencia

STS 729/2025, de 12 de mayo (ROJ: STS 2151/2025, ECLI:ES:TS:2025:2151), sobre el art. 94 CC, custodia y violencia

Supuesto de hecho

El caso resuelto por la STS 729/2025 parte de un conflicto en materia de régimen de visitas tras la separación de los progenitores de una menor nacida en 2018. El padre, inicialmente con visitas suspendidas por resolución del juzgado de primera instancia, recurre la decisión. La Audiencia Provincial revoca parcialmente la suspensión y establece visitas supervisadas en Punto de Encuentro Familiar (PEF), cada quince días, con informes periódicos. El Ministerio Fiscal recurre en casación solicitando la suspensión total del régimen de visitas, en atención al interés superior de la menor y a la existencia de una sentencia, no firme, por violencia de género contra la madre, presenciada por la niña.

Cuestión jurídica

La cuestión central es la aplicación del art. 94 del Código Civil (CC) tras la reforma operada por la Ley 8/2021, de 2 de junio, en relación con el interés superior del menor en contextos de violencia de género, y la posibilidad de establecer o suspender el régimen de visitas cuando concurre un procedimiento penal por violencia sobre la madre, incluso cuando la sentencia no es firme y la menor no es víctima directa de la violencia.

Fundamentos jurídicos y preceptos tratados

  1. Artículo 94 CC y su interpretación

El art. 94 CC, tras la reforma, establece que:

“No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”.

No obstante, se permite al órgano judicial, mediante resolución motivada y en atención al interés superior del menor, establecer un régimen de visitas, previa evaluación de la situación de la relación paternofilial.

La STS recuerda que la aplicación del art. 94 CC no puede ser automática, debiendo ponderarse cuidadosamente las circunstancias concurrentes, especialmente cuando no existe sentencia firme y la menor no es víctima directa, aunque haya presenciado la violencia1.

  1. Interés superior del menor

Se invoca el art. 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de protección jurídica del menor, que obliga a que la vida y desarrollo de los menores tenga lugar en un entorno familiar adecuado y libre de violencia. El deber de motivación reforzada (art. 24.1 CE) exige que las resoluciones judiciales que incidan en el interés superior del menor ponderen expresamente todos los bienes y derechos en juego, dando prevalencia a la protección frente a la violencia, sea el menor víctima directa o instrumental.

El art. 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el art. 31.2 del Convenio de Estambul son citados como normas internacionales que obligan a que ningún régimen de visitas ponga en peligro la seguridad de la víctima ni de los menores1.

  1. Jurisprudencia constitucional y ordinaria

La sentencia cita la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 106/2022, de 13 de septiembre) que avala la constitucionalidad del art. 94 CC y reconoce la facultad judicial de ponderar la gravedad, naturaleza y alcance del delito atribuido, su incidencia en la relación paterno-filial y las circunstancias concretas del caso, incluida la provisionalidad de la condición de investigado y la necesidad de proteger al menor frente a riesgos.

La STS 129/2024, de 5 de febrero, y otras resoluciones recientes, reafirman que la suspensión del régimen de visitas es preceptiva cuando hay indicios fundados de violencia, salvo resolución motivada en sentido contrario que justifique, en atención al interés superior del menor y tras evaluación profesional, la conveniencia de mantener algún contacto.

  1. Valoración de los informes y motivación reforzada

La Sala destaca que la sentencia recurrida no se limita a argumentos abstractos sobre el beneficio del contacto con ambos progenitores, sino que pondera los informes del PEF, en los que no se aprecia rechazo de la menor hacia el padre ni indicadores de perjuicio, y valora la actitud colaboradora del progenitor. La menor, aunque retraída, no rechaza los encuentros ni muestra sintomatología de daño, por lo que la ruptura total del vínculo se consideraría más perjudicial para su desarrollo que el mantenimiento de visitas supervisadas y evaluadas1.

  1. Decisión final

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ministerio Fiscal, confirmando el régimen de visitas supervisadas, por considerar que la sentencia recurrida ha ponderado adecuadamente el interés superior de la menor, evitando la aplicación automática del art. 94 CC y dotando de garantías el contacto paterno-filial en un entorno protegido y controlado. Solo la existencia de razones graves y justificadas, debidamente constatadas, puede motivar la exclusión total del derecho de visitas, lo que no concurre en el caso.

Citas normativas y jurisprudenciales relevantes

  • Art. 94 CC (régimen de visitas en casos de violencia)
  • Art. 2 LO 1/1996 (protección jurídica del menor)
  • Art. 24.1 CE (motivación reforzada)
  • Art. 3.1 Convención sobre los Derechos del Niño
  • Art. 31.2 Convenio de Estambul
  • STC 106/2022, de 13 de septiembre (constitucionalidad art. 94 CC)
  • STS 129/2024, de 5 de febrero
  • Art. 544 ter.7 LECrim (suspensión de visitas por orden de protección)
  • Art. 65 LO 1/2004 (medidas de protección integral contra la violencia de género)6

Conclusiones técnicas para la práctica forense

  • La suspensión o restricción del régimen de visitas en contextos de violencia de género no es automática, incluso existiendo sentencia penal no firme, debiendo el órgano judicial ponderar el interés superior del menor mediante motivación reforzada y evaluación profesional de la relación paternofilial.
  • El interés superior del menor exige valorar el riesgo concreto y actual, la existencia de daño o peligro para el menor, y la conveniencia de mantener el vínculo, aunque sea en forma tutelada y supervisada.
  • La protección frente a la violencia es prioritaria, pero no excluye, en abstracto, el contacto con el progenitor no custodio si no existe perjuicio para el menor y se garantiza un entorno seguro.
  • Las resoluciones deben fundarse en informes técnicos y en la ponderación individualizada de las circunstancias del caso, evitando decisiones automáticas o basadas en presunciones generales.

Este criterio responde a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, y debe ser tenido en cuenta en la redacción de resoluciones judiciales y en la argumentación de recursos en materia de derecho de familia y protección de menores.

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