I. DIRECTIVA DE NPLs
La morosidad en el ámbito del consumo en España representa un fenómeno de significativa complejidad jurídica, que afecta a la economía de muchas familias, con un amplio espectro de deudas hipotecarias y de consumo, en el que confluyen normas de derecho civil, mercantil y de protección al consumidor, lo que justifica esta entrada.
La Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE (la “Directiva de NPLs”), que entró en vigor en 2021 y está pendiente de trasposición en España, establece el marco regulatorio comunitario de los compradores y administradores (credit servicers) de créditos dudosos (non-performing loans o NPLs) otorgados por instituciones financieras de la UE. Esta norma obliga a las autoridades competentes de cada Estado Miembro (“EM”) a establecer y mantener listas o registros que incluyan todos los administradores de crédito autorizados para ofrecer sus servicios en el EM (artículos 9.1 y 13.7).
La Autoridad Bancaria Europea (ABE), también conocida como European Banking Authority (EBA por sus siglas en inglés), es una agencia de la Unión Europea encargada de la regulación y supervisión del sector bancario en la UE.
La Directiva de NPLs mandata a la EBA para elaborar directrices en relación con el establecimiento y mantenimiento de dichas listas o registros y la especificación de los tipos de información incluidos en ellos, lo que este organismo ha llevado a cabo mediante el documento denominado “Guidelines on the establishment and maintenance of national lists or registers of credit servicers under Directive (EU) 2021/2167” (las “Directrices”).
Las Directrices se dirigen a las autoridades competentes en cada EM para la supervisión de la actividad de administración de créditos. En España, a falta de trasposición de la Directiva en NPLs, tal autoridad no ha sido formalmente designada en España.
El documento publicado, sobre el que la EBA ha emitido su informe final, está pendiente de traducción a las lenguas oficiales de la UE. Las Directrices serán de aplicación una vez transcurridos seis meses desde la fecha de publicación de la versión traducida en la web de la EBA, y las autoridades competentes dispondrán de dos meses para notificar a la EBA que cumplen o pretenden cumplir con las Directrices. Estas notificaciones se publicarán en la web de la EBA.
Las Directrices establecen los requisitos para el establecimiento de las listas o registros de administradores de crédito y, entre otros, el contenido, los requisitos de acceso y las fechas límite de actualización, con vistas a mejorar la igualdad de condiciones en toda la Unión y la transparencia para los compradores de créditos y para los prestatarios.
Las Directrices incluyen un modelo de formulario para el intercambio de información entre el EM de origen del administrador de crédito y el EM de acogida, así como un resumen de las inquietudes y respuestas planteadas durante el trámite de audiencia pública y la elaboración del documento, acompañando en cada caso comentarios de la EBA.
Con la entrada en vigor de las Directrices, las autoridades competentes deberían informar a la EBA si son también las competentes para gestionar las reclamaciones de los prestatarios sobre administradores de crédito de conformidad con el artículo 4 de la Directiva de NPLs.
El artículo 4 de la Directiva de NPLs (Directiva (UE) 2021/2167) se centra en la supervisión de los administradores de créditos y los compradores de préstamos dudosos por parte de las autoridades competentes. Este artículo establece los requisitos para garantizar que estas entidades cuenten con la experiencia, los recursos, la capacidad operativa, las facultades y la independencia necesarias para llevar a cabo sus funciones de manera efectiva.
En resumen, el artículo 4 aborda:
- Supervisión por autoridades competentes:
Las autoridades nacionales son responsables de supervisar el cumplimiento de los requisitos por parte de los administradores de créditos y compradores de préstamos.
- Requisitos de experiencia y capacidad:
Los administradores de créditos deben tener el conocimiento, la experiencia y la reputación necesarios para gestionar adecuadamente los préstamos dudosos.
- Facultades de las autoridades:
Las autoridades tienen la potestad de retirar autorizaciones, imponer medidas correctivas y tomar otras acciones necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa.
- Independencia:
Las autoridades deben ser independientes en su toma de decisiones y no estar sujetas a influencias indebidas.
Además, este artículo establece que las autoridades deben establecer procedimientos de supervisión claros y transparentes, que pueden incluir la solicitud de información sobre la estructura organizativa, la experiencia de los miembros del órgano de administración y otros datos relevantes para evaluar la capacidad de la entidad.
II.- REFORMA DE LOS SERVICERS
El Gobierno esta elaborando un anteproyecto de ley que ha sido rectificado en su redacción inicial que pretendía permitir a los deudores vulnerables cancelar sus deudas al precio al que fueron vendidas a fondos. Este planteamiento fue finalmente sustituido por la obligación de proponer planes de pago personalizados, conforme a criterios objetivos de vulnerabilidad (e.g., receptor del Ingreso Mínimo Vital).
Aspectos clave:
- Eliminación del retracto automático por parte de deudores vulnerables. Es decir que estos se liberen pagando lo que pagó por su deuda la empresa de recobros.
- Implantación de protocolos de reestructuración condicionados al cumplimiento del plan de pagos. Es decir, las bases de una reestructuración de la deuda del moroso antes de que la entidad venda su crédito a un tercero profesional del recobro.
- Exclusión de datos especialmente protegidos (art. 9 RGPD) en la detección de vulnerabilidad.
La reforma que se perfila trata de condicionar las quitas al cumplimiento del deudor, evitando incentivos al impago, e intenta mantener una protección social con el menor detrimento de la eficiencia del mercado financiero, conforme a las directrices europeas sobre Non-Performing Loans (NPLs) y el principio de pacta sunt servanda (art. 1091 y 1258 del CC), y a su vez salvaguardar la operativa comercial legítima de los servicers, facilitando la recuperación de deuda en entornos de mercado.