PENSION COMPENSATORIA:DESEQUILIBRIO ECONÓMICO

SENTENCIA 435/2022, DE 30 DE MAYO. RECURSO DE CASACIÓN. NUM.: 6385/2021

Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

«[…] la aplicación de la doctrina expuesta al caso presente conduce a la conclusión de que concurren los requisitos para establecer la pensión compensatoria, al producirse un desequilibrio económico derivado de la mayor dedicación de la demandante a las atenciones de la familia, con detrimento a su integración y promoción en el mundo laboral, de las que se benefició el demandado que pudo, por ello, desarrollar con plena dedicación su actividad laboral, contribuyendo a su exitosa promoción profesional, sin prescindir, como es natural, de sus méritos personales.

Para ponderar el derecho a la percepción de una pensión de tal clase es necesario, como hemos advertido, tener en cuenta las circunstancias del art. 97 del CC, que, en el caso que enjuiciamos, consisten en una convivencia conyugal de 20 años. Una dedicación de la madre «mayoritariamente» al cuidado y atención a la casa e hijos, menores de edad, con 14 y 10 años, al dictarse la sentencia por la Audiencia, los cuales quedarán bajo custodia materna, con lo que continuará su dedicación futura a la familia. La actora, durante la vida en común, desarrolló una actividad laboral que compaginó con la atención a la familia, mediante trabajos a tiempo parcial, con su natural repercusión económica, estabilidad y promoción laboral, compaginados con periodos de paro y otros sin ingresos. La diferencia de recursos económicos entre los litigantes es manifiesta. Según las declaraciones del IRPF, los correspondientes al marido, en las anualidades de 2017, 2018 y 2019, fueron, respectivamente, de 77.356 euros; 92.747 euros y 101.036 euros; mientras que los obtenidos por la demandante, durante tales ejercicios económicos, ascendieron tan solo a 3.970 euros, 3.366 y 2.367 euros». Se estima en parte el recurso de casación.

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