I. INTRODUCCIÓN
La LO 1/25, prevé la transformación de los Juzgados en un único Tribunal de Instancia por partido Judicial. Ello implica la transformación de las viejas secretarías u oficinas judiciales en Oficinas judiciales del tribunal de Instancia, este cambio afecta a todos los funcionarios y a todos los LAJ y a los Jueces y Magistrados que pasan a ser Plaza.
Pasos a seguir para llevar a cabo esta transformación son:
1.Aprobación de las Relaciones de puestos de Trabajo ( RPTS). Es un proceso sometido a negociación sindical y del que (tras la aprobación del Reglamento Orgánico) se da audiencia a las Asociaciones.
2. ACOPLAMIENTO (proceso por el cual por una sola vez se produce la recolocación de todos los funcionarios y LAJ en las nuevas RPTS. En el BOE de 25 de junio se publicó el Real Decreto 530/2025, de 24 de junio, por el que se adoptan las disposiciones organizativas y estatutarias del personal de la Administración de Justicia necesarias para implementar en las Oficinas judiciales y en las Oficinas de Justicia en los municipios el modelo de organización judicial establecido por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
El Real Decreto 530/2025 modifica cuatro reglamentos fundamentales del personal de la Administración de Justicia mediante sus disposiciones finales :
Disposición Final Primera
Modifica el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. Introduce modificaciones en los artículos 4, 39, 39 bis, 64 y 75, estableciendo el proceso de acoplamiento del personal funcionario y la nueva ordenación de los centros de destino.
Disposición Final Segunda
Modifica el Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. Actualiza el artículo 100 para adaptar la ordenación del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura organizativa.
Disposición Final Tercera
Modifica el Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, por el que se determinan los puestos tipo de las unidades que integran las oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales y sus correspondientes valoraciones, a efectos del complemento general de puesto. Introduce una nueva clasificación de puestos tipo que incluye específicamente los puestos adscritos a Oficinas de Justicia en los municipios.
Disposición Final Cuarta
Modifica el Real Decreto 2033/2009, de 30 de diciembre, por el que se determinan los puestos tipo adscritos al Cuerpo de Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, la asignación inicial del complemento específico y las retribuciones por sustituciones. Establece nuevos niveles retributivos para los puestos directivos en los servicios comunes y actualiza las cuantías de los complementos específicos.
Disposición Derogatoria
Además de las modificaciones, el Real Decreto deroga el Real Decreto 257/1993, de 19 de febrero, por el que se regulan las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, adaptando así la normativa a las nuevas Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.
Estas modificaciones implementan el acuerdo sindical firmado el 8 de enero de 2025 y garantizan un proceso de acoplamiento del personal que prima la voluntariedad y mantiene las retribuciones complementarias durante la transición organizativa.
Uno de los aspectos más alarmantes del proceso de implantación de los Tribunales de Instancia es los tiempos con los que se pretenden implantar los Tribunales de Instancia, y la falta de una planificación técnica adecuada en su desarrollo.
El Ministerio de Justicia ha delegado en las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia el diseño de la estructura y distribución funcional de los Servicios Comunes, y estas en determinados Letrados de base, y sin contar con la opinión y necesidades a los Jueces y Magistrados a los que la Oficina Judicial está llamada a apoyar.
Los jueces y magistrados, que son los responsables directos de la administración judicial, han sido excluidos de este proceso y han sido sorprendidos por la falta de preparación y las implicaciones de la reforma.
La reforma se viene a llevar a efecto poniendo en riesgo la tutela judicial efectiva a la que en todo momento tienen derecho los ciudadanos, y por tanto en contra de su derecho fundamental a la justicia, y pone en riesgo los principios de seguridad jurídica, transparencia y buena administración, ya que no se ha realizado un análisis previo de la viabilidad ni de los impactos que tendrá esta transformación. El Ministerio de Justicia no ha publicado ningún documento que sirva como guía técnica ni protocolos funcionales, lo que genera una gran inseguridad y desconfianza entre los actores del sistema judicial.
Además se efectúa sin medios, sin presupuestos y aplicando unos sistemas ya obsoletos antes de su puesta en funcionamiento.
Como muestra de la improvisación con que se viene haciendo esta transformación véase que la Resolución de 5 de marzo de 2025, de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, por la que se acuerda el diseño y estructura de la oficina judicial para los tribunales colegiados y tribunales de instancia conforme a las previsiones contenidas en la ley orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
La Resolución de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia de 26 de mayo de 2025 determina el proceso de acoplamiento para la adscripción de las letradas y los letrados de la Administración de Justicia a los puestos de trabajo de las oficinas judiciales de los Tribunales de Instancia.
La ORDEN de 17 de septiembre de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, determina el diseño y la estructura de la Oficina judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la tercera fase de implantación, conforme al modelo organizativo previsto en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Posteriormente la Resolución de 7 de octubre aprueba las RPT de LAJ en las oficinas judiciales que deben ser desplegadas el 31 de diciembre en la Comunidad Autónoma de Madrid ( BOE 9 de octubre de 2025).
El acoplamiento cuenta con las siguientes fases:
1) LIBRE DESIGNACION. (Concurso Nacional), requieren de aportación de CV y elaboración de memoria, pueden o no contar con entrevista personal. Nombramiento por el Secretario de Estado a propuesta del Secretario de Gobierno, requiere informe favorable de la CCAA.
PLAZO DE CONGELACION 2 AÑOS para concurso genérico, con carácter general se podrá renunciar una vez transcurrido un año desde el nombramiento y siempre que la renuncia no perjudique al servicio publico (art 125 RO). Es Voluntario. (Se pierden mochilas (guardia) si la hubiera). EN CASO DE CESE Las personas cesadas quedaran adscritas a una plaza de igual categoría en el municipio donde prestaban servicios, de no existir plaza de igual categoría a cualquier puesto de LAJ en el municipio. Tendrán preferencia para ocupar puestos de trabajo genéricos. Si transcurridos dos concursos no hubiese optado, se le adjudicara con carácter definitivo cualquiera de los puestos vacantes en el municipio.
Este proceso de libre designación ha sido cuestionado tanto por la doctrina como por el Tribunal Supremo. El sistema de provisión de puestos por libre designación, por ser excepcional, debe justificarse de manera motivada, ya que se ha demostrado que la expansión incontrolada de dicho sistema puede causar desmotivación y frustración, además de promover a individuos sin los méritos suficientes.
Las críticas de expertos como Álvarez Rico y Gonzales-Haba Guisado, Julio Banacloche o el catedrático Rafael Jiménez Asencio son claras: este sistema no sigue criterios de competencia o experiencia y, por lo tanto, no garantiza una administración pública eficaz, profesional, independiente, controlada por los jueces llamados a impartir justicia.
El Tribunal Supremo ha establecido que la libre designación es un sistema excepcional que debe aplicarse solo en puestos directivos y de confianza, y que debe basarse en un análisis detallado que justifique su aplicación. De no ser así, se socava el principio de mérito y capacidad consagrado en la Constitución Española y en la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
El nombramiento por el sistema de libre designación se extiende a otras plazas subordinadas como Jefes de Equipo.
2) CONCURSO ESPECÍFICO. (AMBITO MUNICIPAL). Se trata de puestos que están sujetos a un concurso de méritos. En caso de quedar vacantes se ofertaran en reordenación de efectivos y en caso de vacante en reasignación forzosa
PLAZO DE CONGELACION: 2 años. Es Voluntario. Se pierden mochilas (Guardia si las hubiese). Tiempo mínimo de permanencia 1 año, para presentar renuncia.
Se puede concursar a C.E habiendo concursado previamente a Libre designación, pero en caso de adjudicarse el puesto de LD, se le entenderá decaído en Concurso específico.
3) CONFIRMACION (AMBITO MUNICIPAL)
CARÁCTER FORZOSO. NO CONGELA/ NI DESCONGELA Y MANTIENE MOCHILAS (Guardia, si las hubiese).
Se confirmarán en primer lugar en el SCT aquellos puestos de similar contenido. Teniendo preferencia los más antiguos en el orden jurisdiccional de origen. Si los más antiguos no se confirman, se confirmará forzosamente a los más modernos.
Dicha confirmación se realizará teniendo en cuenta la distribución del personal destinado en los juzgados o servicios comunes de origen, según su tipología, a fin de que se proyecte en los servicios comunes de destino en idéntica proporción.
I.- REESTRUCTURACIÓN DE LA OFICINA JUDICIAL BAJO LA LEY ORGÁNICA 1/2025
Esta entrada analiza la reforma estructural de la Oficina Judicial dispuesta por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero y ejecutada por el Ministerio y Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia ( por ejemplo la Comunidad de Madrid).
Podemos deducir de la normativa que fundamentos de esta transformación son:
- Transformación del Modelo de Gestión: La reforma impone un cambio desde un modelo de juzgado aislado y de supervisión administrativa a uno de gestión centralizada en Servicios Comunes especializados.
- Nuevo Paradigma de Liderazgo: El Letrado de la Administración de Justicia (LAJ) se consolida como el director operativo de estos servicios, un rol que exige competencias avanzadas en gestión, planificación estratégica y liderazgo de equipos, trascendiendo el tradicional conocimiento técnico-procesal.
- Integración Estratégica de Vías Alternativas: La coordinación con los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) deja de ser una opción para convertirse en un mandato legal. La Oficina Judicial debe reorientar su estrategia para actuar como facilitadora de soluciones consensuadas, no solo como un órgano de litigación.
- Imperativo de Adaptación Tecnológica y Cultural: El nuevo modelo es inviable sin un soporte tecnológico robusto que permita la gestión centralizada y una profunda adaptación del personal a formas de trabajo colaborativas, superando la mentalidad del juzgado unipersonal.
II.- Contexto y objetivos estratégicos de la reforma
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia, representa una reforma estructural de gran calado para la Administración de Justicia en España, reforma que indudablemente era necesaria. El propósito de este informe es analizar si la modalidad de reforma que se está llevando a cabo es la que pude solucionar el colapso que ya venía produciéndose en la administración de justicia en España.
La reforma que se lleva a cabo no está testada. Según se desprende del texto legislativo trata de articularse en torno a dos ejes estratégicos:
- La introducción de medios adecuados de solución de controversias (MASC), como alternativa a la vía jurisdiccional, con el fin de fomentar soluciones consensuadas y descongestionar el sistema judicial.
- La agilización de los procesos judiciales para mejorar su eficacia, reducir los tiempos de respuesta y ofrecer una tutela judicial efectiva a la ciudadanía en un plazo razonable.
Para alcanzar estas metas, la ley redefine por completo el modelo organizativo de la justicia de primera instancia. La nueva estructura de la Oficina Judicial se erige, por tanto, como el pilar fundamental sobre el que se sustenta toda la reforma, siendo el instrumento clave para materializar los objetivos de eficiencia y modernización.
III.- La Nueva Estructura de la Oficina Judicial: Un modelo colegiado y centralizado
El cambio estructural más profundo mediante la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, es la creación de los Tribunales de Instancia, que se califican como “órganos colegiados”, y la pieza central de esta nueva organización son los Servicios Comunes, unidades que centralizan tareas procesales y de gestión para dar un soporte más eficiente y especializado a los jueces y magistrados.
Hay que tener en cuenta que la labor de impartir justicia históricamente siempre ha sido muy artesanal, y que se darán los adjetivos que se quieran por el legislador a la reforma, pero las resoluciones de los Tribunales de Instancia no son colegiadas, pues resuelve como regla general un Plaza, que equivale a un Juez o Magistrado, que sigue sometido únicamente a la Ley y a la doctrina del Tribunal Constitucional que también le vincula.
Una solución a mantener el control de los jueces sobre todo el proceso necesario para que ejerzan la tutela judicial efectiva y sobre la ejecución de lo resuelto es haber creado dos titulares por juzgado, pero no se ha contemplado o no se han dado explicaciones a la no valoración de esta posible solución.
Se quiere con esta reforma industrializar esa labor de impartir justicia, y se insiste que la Ley Orgánica proporciona a los Tribunales de Instancia los mecanismos necesarios para establecer una organización colegiada. El propósito de esta colegialidad es homogeneizar criterios, racionalizar la carga de trabajo, promover la especialización, y optimizar la capacidad de organización interna, todo ello sin perjuicio de que se mantenga el ejercicio individual de la función jurisdiccional por parte de sus integrantes.
Su estructura y funciones clave se resumen a continuación:
| Tipo de Servicio Común | Funciones Clave |
| Servicio Común de Tramitación | La ordenación, gestión y tramitación del procedimiento en su fase declarativa. La ordenación, gestión y tramitación de los recursos.El control de firmeza, recursos y archivo. Apoyo a jueces y magistrados en la elaboración de resoluciones. |
| Servicio Común General | Realización de labores centralizadas y de carácter transversal. Funciones no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales (ej. apoyo al registro, acuerdos gubernativos). |
| Servicio Común de Ejecución | La práctica de los actos de comunicación y de ejecución materiales que los órganos judiciales tengan que realizar en el municipio en que tengan su sede, en las demás localidades del partido judicial y en los centros penitenciarios. |
Adicionalmente, la reforma moderniza la justicia de proximidad con la evolución de los Juzgados de Paz a Oficinas de Justicia en los municipios. Se contempla, además, la posibilidad de que las comunidades autónomas establezcan «agrupaciones de Oficinas de Justicia» para optimizar recursos y mejorar el servicio en municipios limítrofes, según lo estipulado en el artículo 439 quinquies.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Esta capacidad de agrupación refuerza el principio de centralización y optimización de recursos que inspira toda la reforma, extendiendo la lógica de los servicios comunes a la justicia de proximidad.
Estas nuevas estructuras, colegiadas y centralizadas, exigen una redefinición de los roles profesionales encargados de su dirección, lo que nos lleva a analizar la figura reforzada del Letrado de la Administración de Justicia.
IV.- El rol reforzado del Letrado de la Administración de Justicia (LAJ)
Las estructuras centralizadas descritas anteriormente —los Servicios Comunes— carecerían de eficacia sin una figura directiva con la autoridad y responsabilidad para unificar su funcionamiento. La reforma asigna este rol al Letrado de la Administración de Justicia (LAJ), quien transciende su papel tradicionalmente técnico-procesal para asumir una función directiva y de gestión. El éxito de los servicios comunes y, por extensión, de la eficiencia de la Oficina Judicial, dependerá directamente de su capacidad para liderar, coordinar y gestionar los recursos humanos y materiales a su cargo.
La función más destacada del LAJ en este nuevo esquema es la de Director del Servicio Común. Sus responsabilidades principales, extraídas del diseño normativo, son las siguientes:
- Dirección del Servicio: La dirección de cualquier servicio común es un puesto que pertenece exclusivamente al Cuerpo de LAJ, garantizando un liderazgo con profundo conocimiento técnico-procesal.
- Dependencia Funcional: Tanto el resto de letrados como todo el personal destinado en el servicio común dependen funcionalmente del LAJ director, centralizando la línea de mando operativo.
- Coordinación Interna: El director coordina a los demás LAJ integrados en su servicio y, crucialmente, actúa como nexo con la Presidencia del Tribunal y con los directores de los otros servicios comunes para asegurar la cohesión del sistema.
- Supervisión Procesal: Es responsable de coordinar y supervisar la correcta tramitación de todos los procedimientos judiciales asignados al servicio que dirige.
Este cambio de rol posiciona al LAJ como una figura central en la gestión operativa y en el funcionamiento eficaz de la Oficina Judicial, tal como establecen los artículos 436.6 y 437.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ya no es solo un fedatario público, sino el principal gestor de los flujos de trabajo procesal, la optimización de recursos y el garante de la estandarización y calidad del servicio.
Dice textualmente el artículo 436.6 de la LOPJ que: La dirección de cada servicio común corresponderá a un letrado o una letrada de la Administración de Justicia, de quien dependerán funcionalmente el resto de los letrados y letradas de la Administración de Justicia y el personal destinado en los puestos de trabajo en que aquél se ordene y que, en todo caso, deberá ser suficiente y adecuado a sus funciones.
Cuando así venga previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la dirección de un servicio común podrá compatibilizarse con otras funciones reservadas a letrados o letradas de la Administración de Justicia de la misma Oficina judicial.
Quien dirija un servicio común coordinará a las letradas y a los letrados de la Administración de Justicia que lo integren en el ejercicio de las funciones de dirección técnico-procesal y demás previstas en la ley que éstos desempeñan en relación con el personal destinado en el servicio común. Asimismo, el director o la directora que dirija un servicio común deberá hacer cumplir, en el ámbito organizativo y funcional que le es propio, las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos. En el ámbito jurisdiccional, responderán del estricto cumplimiento de cuantas actuaciones o decisiones adopten jueces, juezas o tribunales en el ejercicio de sus competencias.
Y el artículo 437.5 dice que: 5. Quien ocupe la dirección del servicio común de tramitación asumirá las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal, así como con la dirección del resto de servicios comunes para el eficaz funcionamiento de la Oficina judicial
Para que este nuevo liderazgo sea efectivo, es indispensable que el LAJ implemente y utilice los mecanismos de coordinación previstos en la ley, garantizando así el alineamiento y la cohesión de todo el sistema.
V.- Mecanismos de coordinación y alineamiento estratégico
La coordinación emerge como un elemento estratégico indispensable en el nuevo modelo de Oficina Judicial. La eficacia de la reforma no reside únicamente en la creación de nuevas estructuras, sino en la capacidad de estas para interactuar de manera fluida y coherente, tanto internamente entre sí como externamente con otros actores clave del sistema de justicia.
Coordinación Interna: El LAJ como Eje Operativo
Dentro de la Oficina Judicial, el director del servicio común (el LAJ) se convierte en la pieza clave de la coordinación. Actúa como el nexo principal que conecta su unidad con la Presidencia del Tribunal y con los directores de los demás servicios comunes. Esta labor es fundamental para garantizar el «eficaz funcionamiento de la Oficina judicial», como mandata el artículo 437.5 de la LOPJ. Esta coordinación asegura que la tramitación, la ejecución y los servicios generales operen de forma sincronizada, evitando silos de información y cuellos de botella procesales.
Coordinación Externa: La Integración Estratégica con los MASC
Uno de los cambios más innovadores y estratégicos es la institucionalización de la coordinación con los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). El artículo 19 de la Orden de 11 de abril de 2025, del Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, por la que se determina el diseño y la estructura de la Oficina Judicial para los Tribunales de Instancia, incluidos en la primera y en la segunda fase de implantación, establece la obligación de incluir «mecanismos de colaboración y coordinación» con las unidades administrativas que prestan estos servicios en los protocolos de actuación de la Oficina Judicial. La responsabilidad de instrumentar y articular dicha coordinación recae directamente en los directores de los servicios comunes.
Esta coordinación externa representa un cambio de paradigma. La Oficina Judicial no solo debe gestionar litigios, sino también alinearse activamente con el objetivo de eficiencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, fomentando vías alternativas al proceso judicial. Se convierte así en un actor proactivo en la derivación y colaboración con sistemas de mediación, conciliación y otros métodos de resolución de conflictos, optimizando los recursos públicos y ofreciendo a la ciudadanía soluciones más ágiles y consensuadas.
La Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia desarrolla operativamente esta coordinación, estableciendo que los Secretarios y Secretarias de Coordinación Provincial deben aprobar protocolos específicos de actuación antes del despliegue de cada Oficina judicial. Esta normativa define un sistema jerarquizado donde las Secretarías de Coordinación Provincial actúan como elemento vertebrador entre la instancia estatal y la implementación territorial.
Los instrumentos de coordinación se concretan en: primero, protocolos de actuación que definen la organización específica de cada Oficina judicial; segundo, instrumentos de coordinación bilaterales entre la Presidencia del Tribunal de Instancia y la dirección del servicio común; y tercero, canales de comunicación estructurada entre las plazas judiciales y los servicios comunes correspondientes.
VI.- Implicaciones prácticas y estratégicas para la dirección
Los cambios legislativos introducidos por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no son meramente formales; conllevan transformaciones operativas y estratégicas de gran calado. Para la toma de decisiones directivas, es fundamental asumir las siguientes implicaciones como imperativos estratégicos:
-Mandato de centralización y especialización: El modelo de servicios comunes exige una transición obligatoria desde un sistema disperso a uno centralizado. La dirección debe ejecutar esta centralización para estandarizar procedimientos, especializar al personal y generar economías de escala.
El objetivo es alcanzar una mayor eficiencia operativa y garantizar una calidad de servicio homogénea, eliminando las redundancias y disfunciones del modelo anterior.
-Imperativo de un nuevo liderazgo y gestión: El éxito de la reforma depende de transformar al LAJ en un gestor operativo. La dirección judicial debe priorizar el desarrollo de competencias en liderazgo, planificación estratégica y gestión de equipos para esta figura, trascendiendo el mero conocimiento técnico-procesal. La reforma señala que el enfoque debe virar hacia la medición de KPIs de eficiencia, la optimización de procesos y la gestión del cambio.
KPI son las siglas de Indicador Clave de Rendimiento (Key Performance Indicator), métricas cuantificables que se utilizan para evaluar el rendimiento de una empresa, proyecto o estrategia en relación con sus objetivos. Sirven para medir la eficacia, identificar áreas de mejora y tomar decisiones basadas en datos para mejorar la rentabilidad y la productividad.
¿Pero ha comprobado de manera contrastable que realmente el conjunto de los LAJs tiene formación y experiencia en competencias de liderazgo, planificación estratégica y gestión de equipos? ¿Se ha testado que con esta nueva organización, y con el mismo capital humano pero sin la superior dirección de los responsables directos en la tutela judicial que son los jueces, se consigan esos objetivos?
-Integración con los MASC: La coordinación con los MASC no es una opción, sino un mandato legal que implica una reorientación estratégica. La Oficina Judicial debe evolucionar para actuar no solo como un órgano de litigación, sino también como un facilitador de soluciones consensuadas. Esto requerirá la creación de protocolos claros, la formación del personal y un cambio cultural que priorice la resolución de conflictos sobre la mera tramitación de procedimientos.
Pero esta afirmación se contradice por ejemplo que el verbal ordinario sea escrito, y que no se prevea una Audiencia Previa en el mismo, o la oposición de que se considere a la conciliación de jurisdicción voluntaria ante el LAJ como un MASC entendido como requisito de procedibilidad.
-Adaptación tecnológica y de personal: El modelo centralizado es inviable sin una infraestructura tecnológica robusta y un personal adaptado. Sin embargo, la transformación se ha improvisado y la transparencia del cambio a sido inexistente para las personas afectas por el mismo, y especialmente para los Jueces y Magistrados. Tampoco se han introducido cambios sustanciales en los medios tecnológicos, e incluso se han visto minorados los medios de auxilio a la función judicial. En Madrid por ejemplo, ni siquiera existe todavía una Ciudad Judicial en donde puedan concentrarse tales medios, y los medios tecnológicos y digitales con que cuentan los Jueces son precarios, un exponente el visor Horus, que requiere para ver un expediente bajar archivo por archivo, y el portátil con que cuentan los jueces para trabajar es de calidad baja, con una pantalla negativa para sus ojos con relación a las horas de trabajo que tendrían con dicho equipo, y la VPN con la que tienen que conectar tiene muchísimas incidencias negativas. Desde el punto de vista de la tramitación en la era de los agentes de IA los medios con los que se cuenta desde luego no son los más avanzados pese a que es una organización nueva que podría implementar medios mucho más avanzados que con los que parte.
No obstante, el desarrollo de la reforma destaca que la dirección debe liderar la transformación digital y la gestión del cambio, asegurando que los equipos superen la mentalidad del juzgado aislado. Es crucial invertir en sistemas que permitan la gestión unificada de procedimientos y fomentar una cultura de trabajo colaborativa y especializada dentro de las áreas de los servicios comunes.
En definitiva, la reforma impulsada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, no debe interpretarse como un mero ajuste administrativo. Constituye una redefinición estratégica del servicio público de justicia, que se ha llevado a efecto sin testar, y habiendo sido rechazada la norma que la impulsa en el Senado, por lo tanto no puede considerarse que se haya tenido muy en cuenta por sus promotores el principio de prudencia. No hay base alguna para poder afirmar que esta reforma se orienta realmente hacia la eficiencia, la especialización y una modernización estructural, como los promotores de ella predican de la misma, señalando que busca responder con mayor agilidad y eficacia a las demandas de la sociedad actual. Por el contrario, la implantación de las dos primeras fases parece que ha producido bastante caos en el servicio de justicia, sin que lo justifique afirmaciones como la que hemos escuchado, que puede que dentro de cinco años este sistema funcione.
VII.- APOYO A LA FUNCION JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA
La Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaría General de la Administración de Justicia, diseñado para clarificar la coordinación operativa entre la Oficina Judicial y los nuevos Tribunales de Instancia.
- Reorganización Judicial y la Oficina Judicial
La «Instrucción 1/2025» – BOE 28 de junio de 2025-, se emite en desarrollo de la «Ley Orgánica 1/2025» para establecer normas de coordinación y funcionamiento en el sistema judicial, como la coordinación entre oficinas judiciales y la aplicación de la ley.
La Oficina Judicial (OJ) mantiene su configuración como una organización instrumental, regida por los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación, que sirve de soporte a la actividad jurisdiccional.
La Ley Orgánica 1/2025 adapta la regulación de la OJ, eliminando las unidades procesales de apoyo directo (UPAD) de los juzgados y avanzando hacia un sistema basado en servicios comunes como hemos dicho. Estos servicios comunes asumen la ordenación, gestión y tramitación de los procedimientos, y asisten a los órganos judiciales prestando soporte y apoyo a la función jurisdiccional.
El Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) mantiene la dirección técnico-procesal y la dirección y organización de las oficinas judiciales, siendo responsables de esta gestión. Se subraya que, aunque la legislación histórica se modificó en 2003 para suprimir la referencia a la inspección y dirección de los servicios por parte de los jueces, estos conservan la dirección e inspección de los asuntos repartidos.
- Instrumentos de Coordinación y Planificación
Para garantizar la seguridad jurídica y la articulación del nuevo modelo, la Instrucción establece los siguientes mecanismos de coordinación:
- Protocolos de Actuación de la Oficina Judicial (Primero): Los Secretarios y Secretarias de Gobierno deben aprobar los protocolos de actuación de cada Oficina Judicial antes de su despliegue. Estos protocolos deben contener la organización y coordinación específica del personal de la OJ con los jueces, juezas y magistrados, detallando cómo se llevará a cabo el apoyo directo a las funciones jurisdiccionales.
- Instrumento de Coordinación Conjunto (Segundo): El Director o Directora del servicio común de tramitación debe promover conjuntamente con la Presidencia del Tribunal de Instancia la elaboración de un instrumento de coordinación entre la actividad entre los distintos servicios comunes de la oficina judicial y con el Tribunal de Instancia, es decir, entre el Tribunal de Instancia y la Oficina Judicial -artículo segundo de la Instrucción-. Esto se logra mediante la dirección y supervisión por parte de la presidencia del Tribunal de Instancia, que asegura que las tareas administrativas de la oficina judicial se realicen de manera eficiente para apoyar el trabajo de los jueces. La coordinación también incluye la integración de los distintos servicios comunes, como el de tramitación, estadística y apoyo a la guardia, y la unificación de criterios para la resolución de asuntos y la gestión de datos.
Mecanismo Subsidiario: Si no se logra un instrumento de coordinación conjunto, el Director del servicio común de tramitación establecerá unilateralmente los mecanismos, teniendo en consideración las decisiones gubernativas adoptadas por la Presidencia del Tribunal de Instancia, lo cual deberá ser debidamente documentado.
El Director del servicio común de tramitación asume las facultades de coordinación con la Presidencia del Tribunal de Instancia y está obligado a mantener a la Presidencia informada y actualizada sobre los instrumentos e instrucciones aplicables en la Oficina Judicial. Los LAJ en servicio deben cumplir y hacer cumplir el protocolo de actuación y los criterios definidos en el instrumento de coordinación, especialmente aquellos que incidan en la prestación de asistencia a la función jurisdiccional.
III. Apoyo Directo y Asistencia Jurisdiccional
La asistencia al ejercicio de la función jurisdiccional se debe prestar de forma conjunta y coordinada por todos los servicios comunes.
- Definición de Cometidos (Cuarto): El protocolo de actuación identificará las actividades que constituyen el apoyo directo y la asistencia a jueces, juezas y magistrados del Tribunal de Instancia. Dicho protocolo también debe definir el canal de comunicación entre las plazas judiciales y el servicio común correspondiente, esencial para la integración de resoluciones, la coordinación y ejecución de señalamientos, la obtención de información, la organización de la información para la toma de decisión y el control del cumplimiento de las decisiones.
- Asignación Mínima de personal de apoyo (Quinto de la Instrucción 1/2025):
- Si la Oficina Judicial presta soporte a cinco o menos plazas judiciales, las tareas de asistencia y coordinación serán asumidas por todo el personal destinado en los servicios comunes.
- Si el servicio común asiste a seis o más plazas judiciales, se asignará al apoyo directo al menos un puesto de personal funcionario, más otro adicional por cada cinco plazas judiciales existentes.
- Gestión de Insuficiencias: Si la Presidencia del Tribunal de Instancia detecta que el personal asignado es insuficiente para la prestación de asistencia, deberá trasladar esta incidencia a la dirección del servicio común de tramitación para la adopción de medidas.
- Medidas específicas de apoyo (Servicios, Resoluciones y Señalamientos)
Servicios de Guardia (Séptimo)
El Director del servicio común de tramitación debe garantizar que el servicio de guardia se efectúe por personal suficiente conforme a la normativa, el calendario anual de guardias aprobado por la Sala de Gobierno, y los acuerdos de la junta de jueces.
El protocolo de actuación regulará la actividad del personal de guardia bajo la responsabilidad del LAJ de guardia. Dicha regulación debe asegurar que toda actuación procesal quede registrada en el sistema de gestión procesal y que se dé cuenta al juez o jueza de guardia de todas las cuestiones que requieran su intervención o decisión, así como la ejecución de lo resuelto.
El Director del servicio común elaborará anualmente el turno rotatorio de guardia, detallando tanto a los LAJ como al personal de los cuerpos generales, e identificando el personal para régimen de sustitución.
Dación de Cuenta (Octavo)
La dación de cuenta a los titulares de las plazas judiciales se realizará conforme a las leyes procesales y la forma definida en el protocolo de actuación. Siempre que la tecnología lo permita, se efectuará mediante las funcionalidades del sistema de gestión procesal o herramientas que garanticen la trazabilidad en la emisión y recepción. Es responsabilidad del LAJ director del servicio común organizar la dación de cuenta entre los LAJ y el personal funcionario.
Generación y Tratamiento de Resoluciones (Noveno)
La elaboración, gestión e integración de las resoluciones en el sistema de gestión procesal estará a cargo del personal designado en el protocolo, siguiendo las indicaciones del juez, jueza, magistrado o magistrada, o LAJ. Este personal debe actualizar las fases procesales y estados para garantizar la autenticidad e integridad del expediente judicial electrónico.
Señalamientos de Vistas mediante la Agenda Programada (Décimo)
El personal de los servicios comunes debe auxiliar al juez o magistrado en la remisión material de las instrucciones generales y particulares para la realización de los señalamientos, y en la comprobación de la adecuada parametrización de la agenda programada.
Las Presidencias de los tribunales establecerán, en coordinación con los LAJ directores, la programación de las agendas de señalamientos, atendiendo a las instrucciones dadas por los jueces y magistrados, conforme a criterios razonables y equilibrados.
Declaraciones y Vistas (Undécimo)
Los servicios comunes deben dar cuenta con suficiente antelación al juez, jueza o magistrado competente de los expedientes señalados. El expediente remitido debe incluir una nota de constancia del funcionario responsable (elaborada bajo la dirección y supervisión del LAJ competente) que certifique la correcta realización de las citaciones necesarias y la incorporación de toda la documentación para la celebración de la declaración o vista.
- Régimen de Incidencias e Información Previa
Las cuestiones que obstaculicen la organización y coordinación de la Oficina Judicial con los órganos judiciales deben ser trasladadas por la dirección del servicio común a la Secretaría de Gobierno, a través de la Secretaría de Coordinación Provincial.
Además, antes de la constitución de los Tribunales de Instancia, la Secretaría de Coordinación Provincial debe facilitar a los jueces decanos y juezas decanas afectados información detallada sobre el despliegue, incluyendo la estructura de servicios, la identificación del personal directivo, la integración del personal, el modo en que se desarrollará el apoyo directo a las actividades jurisdiccionales y la configuración de los equipos de guardia.
VIII. DE LAS SECCIONES Y SUBSECCIONES
La reforma implementada por la Ley Orgánica 1/2025 (LO 1/2025) introduce el concepto de secciones y subsecciones especializadas a dos niveles: el nivel jurisdiccional (las Secciones de los Tribunales de Instancia) y el nivel instrumental (las Áreas y Equipos de la Oficina Judicial).
A continuación, se complementa la información técnica previa, prestando especial atención a las disposiciones transitorias clave de la LO 1/2025 que rigen la implantación de este nuevo modelo.
- Configuración de las Secciones Especializadas (Ámbito Jurisdiccional)
Los Tribunales de Instancia (TI) se configuran como órganos judiciales colegiados desde el punto de vista organizativo, aunque el ejercicio de la potestad jurisdiccional sigue siendo individual y corresponde a los jueces y magistrados destinados en sus Secciones.
- Tipología y Jurisdicción de las Secciones
La estructura del Tribunal de Instancia se basa en Secciones, que son las unidades mínimas que determinan la especialización jurisdiccional.
- Estructura Mínima: Generalmente, habrá una Sección Única de Civil y de Instrucción. En los supuestos determinados por la Ley de Demarcación y Planta Judicial, el TI se integrará por una Sección Civil y otra de Instrucción separadas.
- Secciones Especializadas Potenciales: Además de la estructura mínima, los Tribunales de Instancia pueden integrar Secciones especializadas para órdenes o materias concretas, tales como: Familia, Infancia y Capacidad; Mercantil; Violencia sobre la Mujer (VSM); Violencia contra la Infancia y la Adolescencia (VIA); Penal; Menores; Vigilancia Penitenciaria; Contencioso-Administrativo; y Social.
- Alcance Jurisdiccional:
- Las Secciones Civiles o Secciones Únicas generalmente extienden su jurisdicción a un partido judicial.
- Otras Secciones (Mercantil, Penal, Social, etc.) pueden tener jurisdicción que se extienda a toda la provincia.
- Se prevé la posibilidad de que algunas Secciones extiendan su jurisdicción a uno o varios partidos judiciales de la misma provincia o de varias provincias limítrofes dentro del ámbito de un mismo Tribunal Superior de Justicia.
- Especialización de Plazas (Subsecciones Funcionales): El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) puede acordar, previo informe, que una o varias plazas judiciales dentro de una misma Sección asuman con carácter exclusivo el conocimiento de determinadas clases de asuntos o de las ejecuciones propias de ese orden jurisdiccional. Esta especialización interna no debe confundirse con la creación de una nueva Sección, pero constituye una subsección funcional jurisdiccional.
- Nomenclatura y Continuidad Legal
Una vez constituidos e implantados los Tribunales de Instancia, las referencias que la legislación anterior hacía a los Juzgados (de Primera Instancia, de lo Mercantil, de Instrucción, etc.) se entenderán realizadas a las Secciones del orden jurisdiccional correspondiente de los Tribunales de Instancia, de conformidad con lo previsto en la LO 1/2025 (Disposición Adicional Primera).
- Configuración de las Subsecciones (Ámbito Instrumental)
La Oficina Judicial (OJ) se reestructura prescindiendo de las antiguas Unidades Procesales de Apoyo Directo (UPADs) y basando su actividad en los Servicios Comunes. La analogía de «subsección» en el ámbito administrativo se encuentra en la división de estos servicios:
- Servicios Comunes: La actividad de la OJ se realiza a través del Servicio Común de Tramitación, el Servicio Común General y el Servicio Común de Ejecución.
- Áreas y Equipos: Los servicios comunes pueden estructurarse en áreas y equipos o grupos de trabajo funcionales.
- Criterio para crear Áreas Especializadas: El Ministerio de Justicia o las Comunidades Autónomas pueden crear áreas en los Servicios Comunes de Tramitación cuando asistan a órganos de diferentes secciones u órdenes jurisdiccionales.
- Además, se exige que cuando el número de plazas judiciales de una misma Sección en un Tribunal de Instancia sea igual o superior a doce, deberá existir al menos un área para la ordenación de los procedimientos que conozcan. Esta área podrá extenderse a otras secciones del mismo orden jurisdiccional.
- Función de las Áreas: Las áreas prestarán sus servicios en el ámbito de actividad correspondiente a la tipología de procedimientos o de actividad asignada a la sección o secciones a las que den soporte o apoyo.
III. Régimen Transitorio de la LO 1/2025 (Disposiciones Transitorias)
La Disposición Transitoria Primera de la LO 1/2025 regula la constitución de los Tribunales de Instancia de forma escalonada, afectando directamente a la creación y funcionalidad inicial de las secciones:
- Fase Primera (1 de julio de 2025): Se transforman los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción (JPII) y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (JVSM) en aquellos partidos judiciales donde no existen otros tipos de juzgados. Se convierten en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- Fase Segunda (1 de octubre de 2025): Se transforman los Juzgados de Primera Instancia, los de Instrucción y los JVSM (en partidos judiciales donde no existan otros tipos de juzgados) en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.
- Fase Tercera (31 de diciembre de 2025): Se transforman los restantes Juzgados (incluidos Mercantil, Penal, Social, Contencioso-Administrativo, y los partidos judiciales de gran tamaño como Madrid, Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles) en sus respectivas Secciones. El Tribunal Central de Instancia también se constituye en esta fecha.
Cláusulas de Mantenimiento y Continuidad
La implantación de las secciones especializadas se rige por principios de continuidad y preservación de la actividad jurisdiccional:
- Continuidad de Asuntos y Plazas: Los jueces y magistrados de los antiguos juzgados pasan a ocupar plaza en la Sección respectiva con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y siguen conociendo de todos los asuntos que tuvieran atribuidos en el mismo y de aquellos asuntos que estuvieren en trámite.
- Presidencia Transitoria: Los Jueces Decanos de los juzgados afectados pasan a ostentar la Presidencia de los Tribunales de Instancia en la fecha de constitución, manteniendo su mandato.
- Régimen de la Oficina Judicial (DT Quinta): La implantación de la Oficina Judicial debe ser simultánea a la de los Tribunales de Instancia. Se establece un régimen supletorio para el caso de que la aprobación y provisión de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de la nueva OJ no hubieran finalizado, manteniendo temporalmente la adscripción y funciones existentes.
- Secciones de Familia, Infancia y Capacidad (DT Séptima): Las SFIC se constituirán en la misma fecha que los Tribunales de Instancia en aquellos partidos judiciales donde el CGPJ ya hubiera acordado previamente la especialización de uno o más juzgados en estas materias. Lo más relevante es que estas nuevas secciones mantendrán el conocimiento de los asuntos (tanto de familia como de otras materias) en los términos establecidos en el acuerdo de especialización anterior.
En resumen, la LO 1/2025 formaliza las Secciones Especializadas (jurisdiccionales) y habilita la creación de Áreas (subsecciones administrativas) para el apoyo, articulando su transición a través de fases temporales para garantizar la continuidad del conocimiento de los asuntos y la preservación de la especialización judicial ya existente durante el proceso de reforma. Por ejemplo, respecto de Familia e Infancia por un lado y Capacidad por otor en grandes partidos Judiciales donde dicha especialidad por reparto ya existía.