JURISTAS AUTONOMOS Y CASO DE LOS ERES

Esta aportación pretende ser solo un instrumento de reflexión sobre la situación del sistema judicial español actual, y su incidencia en el mundo jurídico y en especial en el ejercicio de las profesiones libres como la abogacía.

Nos valdremos del caso llamado EREs. De las sentencias del Tribunal Constitucional, la 94/2024 a 100/2024, que estimaron cinco recursos de amparo promovidos en relación con las sentencias condenatorias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, por vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia, al ser la condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo.

Y cojo este caso como paradigma de la difícil y conflictiva situación democrática, política y de derecho actual, en la que ejercen su profesión abogados, policías, técnicos y Magistrados muy profesionales y honrados, en un marco que les hace ser héroes si quieren mantener sus valores y el honor de la profesión a la que su vocación les llamó. Esta aportación va en honor a ellos.

Además, porque hay dos jurisdicciones de especial relevancia en lo que atañe al control de los poderes públicos. Y son la jurisdicción penal, en donde debería regir la igualdad ante la ley e igualdad de trato, sea quien sea el investigado o condenado, y la jurisdicción contencioso-administrativa, que debe revisar la legalidad de la actuación administrativa, también la reglamentaria y contractual, en el marco de la autotutela declarativa y ejecutiva de las administraciones.

Recordemos el artículo 103.1 de la Constitución Española:

La administración pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

El caso de los EREs no es un caso de corrupción política y administrativa más. Fue un caso de malversación organizado precisamente por altos cargos de la administración en esos años.

Todo empezó cuando en 2002, Magdalena Álvarez, que en ese momento era consejera de Economía de la Junta de Andalucía, propuso en el proyecto de los presupuestos un programa llamado “3.1 L” con el que adjudicaba los fondos desviados a IFA bajo la fórmula de ayudas sociolaborales. Cambió el sistema de financiación de las “ayudas sociolaborales” sin razón aparente, y mantuvo el cambio a pesar de las múltiples advertencias de la intervención y los servicios jurídicos sobre las ilegalidades que se estaban produciendo. Se ideo para eludir los controles incluir una nueva partida en los presupuestos titulada de manera indeterminada como “relaciones laborales” y disfrazada como trasferencia de crédito al IFA (posteriormente IDEA) para sus propios fines, eludiendo de este modo los controles exigibles con arreglo a una legalidad que no se deroga.

La sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo nº 749/2022, de 13 de septiembre, Recurso 601/2020, de la que fue ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, resolvió el recurso de casación contra la sentencia de 19 de noviembre de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla (rollo 1965/2017), dictada en la llamada “pieza específica” del caso ERE, en la que se enjuició a los principales responsables políticos y administrativos de la Junta de Andalucía que intervinieron en la gestión, concesión y pago de determinadas ayudas sociolaborales. La resolución cuenta con un voto particular formulado por dos magistradas.

El Tribunal Supremo acordó por mayoría absolver a los Secretarios Generales Técnicos que fueron condenados en la instancia, don Javier Aguado Hinojal, don Francisco Sánchez García y doña Lourdes Medina Varo. También ha decidido reducir la condena de don Juan Márquez Contreras por apreciar la atenuante analógica de reparación del daño. Por último, ha resuelto mantener el resto de las condenas impuestas en la sentencia de la Audiencia Provincial.

La sentencia de casación declara que los distintos responsables crearon y mantuvieron un sistema de concesión de ayudas sociolaborales para evitar todo control administrativo, disponiendo del dinero público de forma discrecional y al margen de toda legalidad.

Se mantiene la condena por delito continuado de prevaricación administrativa a quienes concedieron las ayudas y a las distintas autoridades que intervinieron de forma determinante en los procesos de aprobación de las partidas presupuestarias que permitieron su concesión y pago, a sabiendas de que las aprobaban a través de un instrumento jurídico ilegal (transferencias de financiación) y con la finalidad de eludir el control previo de la Intervención de la Junta de Andalucía y la restante normativa de subvenciones aprobada por el Parlamento de Andalucía.

La sentencia también confirma la condena por delito continuado de malversación de caudales públicos a quienes concedieron y pagaron las ayudas y a quienes permitieron que se pagaran conociendo que en la gestión concreta de las mismas se estaban produciendo gravísimas ilegalidades.

Entiende la sentencia que la malversación de caudales públicos se produce cuando se dispone de esos caudales como si fueran propios, de forma libre y arbitraria, al margen de todo control y de cualquier criterio mínimamente reglado, y también cuando se permite que se produzca esa situación, existiendo la obligación y la posibilidad de evitarlo.

La argumentación de la compleja y extensa sentencia dictada por el Tribunal puede resumirse en los siguientes puntos:

Nombramiento de juez de apoyo. Se declara que el nombramiento de un juez de apoyo en la fase de instrucción fue legal y no se hizo con la finalidad de sustraer las competencias de la titular del Juzgado de Instrucción, ni con la finalidad de designar un juez ad hoc distinto del que correspondía legalmente.

División de la causa en piezas separadas. El hecho de que se declarara en la sentencia de instancia que las malversaciones singulares quedaban excluidas del enjuiciamiento, no era obstáculo para que se acusara y condenara por este delito a los acusados, atendidas las distintas resoluciones que fijaron el ámbito de enjuiciamiento.

No obstante, y por aplicación del principio del non bis in idem, los condenados en esta sentencia no pueden volver a ser condenados por los mismos hechos.

Régimen legal de las transferencias de financiación. Las ayudas sociolaborales se financiaron realizando una clasificación presupuestaria ilegal que tuvo como finalidad eludir todo control administrativo. El instrumento que se utilizó a tal fin fue el de las llamadas “transferencias de financiación” y la sentencia declara que, conforme a la legislación aplicable, las transferencias de financiación no podían utilizarse para el pago de las ayudas sociolaborales, dado que este instrumento financiero sólo está previsto para cubrir los gastos de explotación y las necesidades de capital de las empresas públicas y no para el pago de subvenciones.

Régimen jurídico de las ayudas sociolaborales. La sentencia declara que este tipo de ayudas son subvenciones, están sujetas al previo control de la Intervención de la Junta de Andalucía y deben cumplir los múltiples y rigurosos requisitos establecidos en la Ley de Subvenciones de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable.

En este caso no se cumplieron estas exigencias. Las ayudas a que se refiere el proceso se gestionaron y aprobaron de forma libre, discrecional y con omisión completa del procedimiento legalmente establecido.

Delito de prevaricación administrativa (artículo 404 CP). La sentencia considera que cometieron prevaricación no sólo las personas que aprobaron las ayudas, sino también quienes otorgaron los convenios que dieron cobertura formal a los pagos y quienes aprobaron las partidas presupuestarias con las que se pagaron las ayudas.

En relación con estos últimos se declara que son resoluciones en asunto administrativo, a efectos penales, las resoluciones esenciales (eslabones necesarios) adoptadas en el proceso de aprobación, tanto de los proyectos de ley de presupuestos de las distintas anualidades (2002 a 2009), como de las modificaciones presupuestarias aprobadas en ese periodo, y en las que se utilizó indebidamente la partida correspondiente a las transferencias de financiación.

La sentencia considera que esas resoluciones no forman parte en sentido estricto del proceso legislativo de aprobación de una ley, ya que ni son adoptadas por el órgano legislativo, ni están sujetas a criterios de discrecionalidad política, sino que están sometidas al derecho administrativo.

Tanto el proceso de aprobación de una ley de presupuestos como la aprobación de una modificación presupuestaria en ciertos aspectos, como el que ha sido analizado en la sentencia (clasificación presupuestaria), se integra por actos reglados, sujetos al derecho administrativo, por lo que ni son actos legislativos, ni actos políticos, exentos de todo control jurídico-penal.

En concreto, se declara que son resoluciones administrativas a los efectos del delito de prevaricación las siguientes: La aprobación de los Proyectos de Ley de Presupuestos por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa a su elevación al Parlamento; la aprobación de los proyectos de presupuestos por el Consejero de Hacienda y por la Comisión General de Viceconsejeros; la aprobación de los proyectos de presupuestos de la Consejería de Empleo; la aprobación de las distintas modificaciones presupuestarias; la concesión de las subvenciones y los Convenios suscritos para proceder al pago de las subvenciones, tanto el Convenio Marco de 17/07/2001, como los distintos Convenios Particulares.

Delito de malversación de caudales públicos (artículo 432 CP). Se proclama que la actividad de los acusados no se limitó a utilizar un criterio ilegal de presupuestación para la consecución de sus fines, sino que, además, se dispuso de los fondos públicos sin control alguno y al margen de cualquier criterio reglado. Se pagaron las ayudas a trabajadores inmersos en procesos de reestructuración sin efectuar los múltiples controles que las leyes establecen antes y después de su concesión y el dinero presupuestado se utilizó también para otros fines diferentes, sin cumplir siquiera las finalidades previstas en las correspondientes fichas presupuestarias.

La sentencia considera suficientemente acreditado el descontrol en la gestión y pago de las ayudas por el contenido de un informe pericial elaborado por funcionarios de la Administración General del Estado y ratificado en el juicio, así como por distintos testimonios y documentos. En el citado informe se describen las numerosas ilegalidades cometidas, que son y serán objeto de enjuiciamiento en las distintas piezas separadas que se están tramitando.

Los acusados que tuvieron conocimiento de la gestión concreta de las ayudas y que debían y podían evitar que el procedimiento ilegal continuara han sido condenados por delito de malversación.

En concreto, la sentencia de casación identifica como muy relevante el conocimiento de un informe (Adicional de cumplimiento del IFA del año 2003), elaborado por la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo y notificado a distintas autoridades, en el que se hacía constar de forma pormenorizada la multitud de irregularidades que se venían produciendo.

En años sucesivos se fueron conociendo otros informes de la Intervención de la Junta de Andalucía que aludían a la ilegalidad del sistema que se estaba utilizando, pese a lo cual los distintos responsables de los fondos nada hicieron para evitar la situación.

Valoración de la prueba. La sentencia de casación analiza pormenorizadamente la prueba de cargo que ha servido de soporte a cada una de las condenas y ha apreciado que en todos los casos el tribunal de instancia contó con prueba de cargo suficiente y que ha sido valorada con arreglo a criterios de racionalidad.

Absolución de los Secretarios Generales Técnicos. Los tres condenados que tenían ese cargo han sido absueltos del delito de prevaricación porque, si bien es cierto que intervinieron en el proceso de aprobación de los proyectos de ley de presupuestos y de las modificaciones presupuestarias, en la sentencia impugnada no se describe ni se justifica que dictaran resolución administrativa alguna.

Reducción de la condena de don Juan Márquez Contreras. Atendiendo a la voluntad impugnativa expresada en este recurso, se ha apreciado de oficio la atenuante de reparación del daño porque este condenado, siendo cierto que conoció la ilegalidad del proceso que se seguía, adoptó decisiones dirigidas a conocer la situación a fondo, regularizarla y aumentar el control de la gestión.

La sentencia cuenta con el voto particular que formula la Magistrada Dª Ana María Ferrer García, al que se adhiere la Magistrada Dª Susana Polo Garcia.

La discrepancia del voto particular con respecto a la sentencia mayoritaria se centra en que la condena por un delito de malversación de los cinco acusados ajenos a la consejería de Empleo (D. José Antonio Griñán Martínez, Dña. Carmen Martínez Aguayo, D. Francisco Vallejo Serrano, D. Jesús Rodríguez Román y D. Miguel Ángel Serrano Aguilar) no se ajusta a Derecho.  La razón es que, habiendo colaborado con sus actos a la implantación de un procedimiento ilegal para la aceleración y agilización del otorgamiento de subvenciones excepcionales en el territorio de Andalucía, con el fin de atender cuanto antes a los problemas que suscitaba la crisis económica en el ámbito laboral y social, se les pretende condenar en la sentencia mayoritaria no solo por un delito de prevaricación, sino también por un delito de malversación derivado de las conductas que realizaron las autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo en la fase final de la ejecución de los presupuestos. Estas conductas consistieron en distribuir y repartir el importe de las subvenciones en favor de personas y empresas que carecían de derecho a ellas.

De esta forma se menoscabó en cantidades importantes el caudal público, entregándoles sumas relevantes de dinero a personas y entidades de forma ilegal y con grave perjuicio para el patrimonio de la Autonomía andaluza. Siendo lo cierto que ninguno de los cinco acusados referidos intervino en esos actos fraudulentos del tramo final de la ejecución del presupuesto, ni tampoco tuvo conocimiento de que estaban siendo realizados por autoridades y funcionarios de la Consejería de Empleo. A pesar de lo cual, y sin base probatoria para ello, se les condenó por delito de malversación en virtud de un supuesto dolo eventual que en ningún caso quedó acreditado.

En vista de lo cual entienden las Magistradas discrepantes que D. José Antonio Griñán Martínez, Dña. Carmen Martínez Aguayo, D. Francisco Vallejo Serrano, D. Jesús Rodríguez Román y D. Miguel Ángel Serrano Aguilar, debieron por tanto ser absueltos del delito de malversación por haberse vulnerado con su condena el derecho fundamental a la presunción de inocencia.

I.- ¿QUÉ HA DECIDIDO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LAS SENTENCIAS DE LOS ERE?

El Tribunal Constitucional decidió que 10 de los 12 ex altos cargos que fueron condenados y presentaron recurso de amparo, no podían ser condenados por la aprobación de los proyectos de ley de los presupuestos de Andalucía posteriores a 2001 (como inicialmente sí condenó la Audiencia Provincial de Sevilla y confirmó el Tribunal Supremo), y que, por tanto, anuló parcialmente las sentencias de la Audiencia de Sevilla.

El Tribunal Constitucional consideró, además, que al ser propuestas que debe aprobar el Parlamento de Andalucía posteriormente, “no pueden ser sometidas a control jurisdiccional” debido al principio de separación de poderes.

La Audiencia Provincial de Sevilla determinó después de nueve años de investigación y polémica las responsabilidades penales en la pieza del “caso ERE”. Los jueces de dicho tribunal, en sentencia confirmada por el Tribunal Supremo, establecieron el grado de participación de 21 responsables políticos y técnicos de la Junta de Andalucía en el diseño y mantenimiento de un mecanismo de pago a empresas en crisis, dotado con 680 millones de euros y que la sentencia consideró fraudulento. Ahora, la Audiencia Provincial de Sevilla debe revisar todas las sentencias y dictar nuevas penas para los condenados por el caso ERE de Andalucía, y en concreto las condenas de los siguientes exmandatarios: Manuel Chaves: fue presidente de la Junta de Andalucía entre 1990 y 2009. José Antonio Griñán: fue consejero de Economía y Hacienda entre 2003 y 2009, y presidente de la Junta de Andalucía entre 2009 y 2013. Magdalena Álvarez: fue consejera de Economía  y Hacienda entre 1994 y 2004. También fue ministra de Fomento durante el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y vicepresidenta del Banco Europeo de Inversiones hasta 2014. Francisco Vallejo Serrano: fue consejero de Obras Públicas y Transporte entre 1994 y 2000, y consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en la Junta de Andalucía entre 2004 y 2009. Antonio Fernández: fue consejero de Empleo de la Junta de Andalucía entre 2004 y 2010. Gaspar Zarrías: fue consejero de Presidencia de la Junta de Andalucía entre 1996 y 2009. Carmen Martínez Aguayo: fue viceconsejera de Economía y Hacienda entre 2004 y 2009, y consejera de Hacienda de la Junta de Andalucía en 2010. Jesús María Rodríguez Román: fue viceconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa entre 2005 y 2010. Antonio Vicente Lozano Peña: fue director general de Presupuestos de la Junta de Andalucía entre 2002 y 2009. Miguel Ángel Serrano Aguilar: fue director general del Instituto de Fomento de Andalucía entre 2004 y 2008.

El Tribunal Constitucional desestimó los recursos de amparo de José Antonio Viera, extitular de Empleo de la Junta, condenado por malversación, al considerar que está formulada en términos genéricos y sin desarrollo argumental; y de Juan Márquez Contreras, ex director general de Trabajo que sustituyó a Francisco Javier Guerrero en 2008, cuando estalló el escándalo.

II.- ¿QUE PROBLEMÁTICA JURÍDICA HA GENERADO ESTE CASO?

Muchos abogados y juristas mantienen que el TC ha llevado demasiado lejos el examen de la razonabilidad de las decisiones judiciales de la Audiencia Provincial y del Tribunal Supremo, y que ha entrado a valorar criterios de aplicación de la legalidad ordinaria, infringiendo el apartado primero del artículo 123 CE, que concentra en una fórmula simple el principio que debe regir las relaciones entre el TS y el TC: «El Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales».

Las sentencias del TC sobre los casos ERE para muchos abogados ponen de nuevo en valor el eslogan «Supremo no hay más que uno, pero no es el verdadero».

La sentencia del TC Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024, publicada en agosto, de la que fue ponente la Vicepresidenta, Dª Inmaculada Montalbán Huertas, declara que los órganos judiciales han realizado una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal, garantizado en el art. 25.1 CE.

Cuatro magistrados del Tribunal Constitucional (TC) se opusieron a anular las condenas del TS, y afirmaron que dicha anulación causaba un daño institucional difícilmente reparable porque supone invalidar lo sentenciado sobre la corrupción más importante de la historia reciente de España, al tiempo que advierten de que genera un riesgo sistémico de impunidad.

Conforme a los votos particulares de las sentencias que resuelven el recurso de amparo, esta se desvincula radicalmente de la vulneración planteada por el recurrente y resuelve de modo irracional, incongruente e ilógico, una queja que el recurrente no incorpora en su demanda cuando invoca la lesión del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE).

Recuerdan dichos Magistrados que mantienen su discrepancia con la STC que anteriormente a este caso únicamente se estimó la vulneración del principio de legalidad por el TC en tres casos, las STC 111/1993, 142/1999 y 262/2006. En las dos primeras relativas a condenas por delito de intrusismo al entender que «título oficial» a que se refiere el art. 321.1 del código Penal no puede ser entendido sino como «título académico oficial» y en la tercera por delito de lesiones graves, al no constar en los hechos probados la gravedad de las mismas. Ninguna de estas condenas fue dictada o confirmada por el Tribunal Supremo, que, como órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, es la máxima autoridad jurisdiccional en la función de interpretar y aplicar la legislación vigente (art. 117.3 y 123.1 CE).

Pero las sólidas razones que el Tribunal Supremo dedicó en el apartado VI de los fundamentos de Derecho, a lo largo de noventa páginas, con la rúbrica «Juicio de tipicidad del delito de prevaricación administrativa», páginas 220 a 310; en el apartado VII, a lo largo de cincuenta y tres páginas, con la rúbrica «Juicio de tipicidad del delito de malversación de caudales públicos», páginas 310 a 363; y en el apartado VIII al «Juicio de autoría», páginas 364 a 373, fueron corregidas por el TC.

Magistrados discrepantes en las sentencias indican que todas las sentencias que resuelven los referidos recursos de amparo relativos a las condenas por los denominados «ERE», dan una respuesta estandarizada cuando se enfrentan a la vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) sea en su proyección a las condenas por prevaricación o por malversación y ello con independencia del contenido de las demandas e incluso prescindiendo de que tal derecho haya sido o no invocado. Existe una predeterminación argumental que margina el contenido de los recursos, se desvincula de los mismos, los orilla, procediendo incluso en relación con la vulneración del derecho a la legalidad penal a proyectar sobre el delito de malversación de caudales públicos una prohibida reconstrucción del recurso o directamente a dar respuesta a un planteamiento inexistente. Se incumple la acrisolada doctrina constitucional por la que se prohíbe la reconstrucción de oficio de la demanda y de modo expreso suplir las razones del recurrente o efectuar una labor de integración de las mismas cuando no se aportan al recurso.

III.- DUDAS DERIVADAS DEL CASO

Lo que evidentemente refleja este caso es que la distinción entre legalidad ordinaria y constitucional, a la que acude frecuentemente la jurisprudencia constitucional para establecer una distinción competencial entre el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, corresponde a una línea sumamente imprecisa, pues el ordenamiento jurídico forma un conjunto y existen cuestiones que se relacionan con la aplicación de la ley ordinaria cuya interpretación incide en el alcance de un derecho fundamental.

También recuerda que el artículo 5.1 de la LOPJ señala que: 1. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes interpretarán y aplicarán las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Recuerda tensiones entre ambos tribunales pasadas. Por ejemplo, cuando la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) en la sentencia núm. 51 de 23 de enero de 2004 condenó, por primera vez en la historia, a once de los doce magistrados del Tribunal Constitucional (TC), incluido su presidente, al pago de quinientos euros cada uno por incurrir en responsabilidad civil por adoptar «una conducta absolutamente antijurídica» en sus resoluciones de 18 de julio y 17 de septiembre de 2002, ya que «se negaron lisa y llanamente a entrar a resolver una petición de amparo so pretexto de que iba dirigida a un hipotético tribunal; esta sentencia fue uno de los motivos de que el legislador introdujera la reforma por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de forma que su artículo 4 mantiene hoy la siguiente redacción:

  1. En ningún caso se podrá promover cuestión de jurisdicción o competencia al Tribunal Constitucional. El Tribunal Constitucional delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla, incluyendo la declaración de nulidad de aquellos actos o resoluciones que la menoscaben; asimismo podrá apreciar de oficio o a instancia de parte su competencia o incompetencia.
  2. Las resoluciones del Tribunal Constitucional no podrán ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado.
  3. Cuando el Tribunal Constitucional anule un acto o resolución que contravenga lo dispuesto en los dos apartados anteriores lo ha de hacer motivadamente y previa audiencia al Ministerio Fiscal y al órgano autor del acto o resolución.

Para solventar la coexistencia de ambos Tribunales, desde el respeto a sus competencias y seguridad jurídica, se ha venido aplicando, no siempre,  una actitud por parte del Tribunal Constitucional favorable a restringir en lo posible el ejercicio de su jurisdicción respetando el papel de los tribunales.

Pero cuando renace la disputa entre el TC y TS en la forma en que renace con este caso, muchos abogados se preguntan si realmente en España se ha terminado de constituir un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valor superior de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia y el pluralismo político- art. 1 CE-.

Choca también en este caso, como ponen de manifiesto Magistrados discrepantes, que sea precisamente respecto de la más grave de corrupción política institucionalizada y mantenida durante más de diez años, cuando el Tribunal Constitucional rectifique, por primera vez al Tribunal Supremo, en la interpretación de un elemento recogido en la descripción de la conducta típica de un delito.

Este caso muchos creen que se olvidará pronto por la velocidad con que se suceden los escándalos en la política española, con problemas encima de la mesa de máxima gravedad que mantienen en jaque toda la construcción del Estado diseñada por la Constitución.

No lo sabemos, pero lo que sí es seguro que los problemas se arreglan reaccionando contra el mal, porque el mal precisamente avanza porque el bien se queda paralizado o huye, y de ahí la importancia de luchar por un contrapoder honrado y tutelante de los derechos de los ciudadanos, como debe ser el Poder Judicial.

La degradación democrática y política de España, que lleva a una degradación social y de valores no se frenará sola o por el mero transcurso del tiempo. Ejemplos actuales tenemos de otros países hermanos.

Muchos juristas se preguntan por ejemplo a la vista de la forma de designación de los Magistrados del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía General del Estado y de los Consejeros del Consejo General del Poder Judicial, e incluso de los Magistrados del TS  y si realmente queda en España un ordenamiento jurídico bajo el principio de división de poderes -artículos 66, 97 y 117 CE-, y con un  Poder Judicial integrado o que se asegure de futuro que será integrado siempre por jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Se preguntan también si el sistema asegura que todos los ciudadanos son realmente iguales ante la Ley, y gozan de igualdad de armas frente a la justicia, y si es cierto que todos por igual deben cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto (117 y 118 CE).

Ejemplo de esta duda en España es  la entrada en vigor de la polémica ley de amnistía para los políticos, líderes catalanes y ciudadanos implicados en el proceso independentista catalán (procés). La Ley fue pactada en noviembre de 2023 por el Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y los partidos independentistas catalanes Junts per Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), lo que permitió la investidura del actual presidente del gobierno, Pedro Sánchez. La ley fue aprobada por el Congreso el 30 de mayo pasado con 177 votos a favor y 172 en contra.

Se preguntan muchos juristas de reconocido prestigio o que humildemente están ejerciendo una profesión tan necesaria como la abogacía en despachos independientes, viendo día a día que en España el poder Legislativo ha sido absorbido por el poder Ejecutivo, si cabe decir que en España está salvaguardada la no politización del Poder Judicial, gobernado por los Partidos Políticos indirectamente, y por ende por el ejecutivo en gran medida. Y si realmente existe la separación de poderes, que si bien no se expresa en la Constitución, si se diseña bajo este principio, y si realmente disfrutamos de una tutela judicial efectiva y de una seguridad jurídica todos los ciudadanos y residentes en España.

Lo cierto es que los abogados están desmoralizados en su inmensa mayoría en cuanto a la efectividad real de sus servicios. Pero no porque ellos no estén preparados o no le dediquen el tiempo que su profesión requiere, al contrario, se forman y se dejan la piel día a día, y prueba de ello son las numerosas facultades de derecho y Masters y centros de especialización a los que muchísimos juristas acuden y se dejan su dinero y tiempo.

Comprueban como el instrumento más importante que tienen de defensa de sus clientes, cual es la tutela judicial, está degradado por la falta de inversiones, con dilaciones inadmisibles, ridículas, en muchas facetas fundamentales de los derechos que tienen o tendrían que defender, haciendo que muchos resultados de su trabajo sean inexplicables respecto de su cliente, creándole un clima de incertidumbre e inseguridad jurídica impropio de un Estado de Derecho.

Muchos juristas han caído en el hastío profesional, y la abandonan, o desean desempeña su profesión sin más esperanza que les permita sobrevivir. Pero también no son pocos juristas autónomos (abogados, procuradores, graduados sociales, etc.), que sin expresarlo en los medios y redes sociales, con humildad, les gustaría que sus Colegios Profesionales, en los que están obligados a colegiarse, que intervengan y luchen coordinadamente en la defensa y exigencia de dotación del sistema judicial y de su independencia en todos los sentidos y factores (político, dotacional y económico), y por ende en la defensa de los instrumentos democráticos y de derecho con los que tienen que desarrollar su profesión. Comprendo a los primeros. Pero aplaudo a los segundos que no tiran la toalla,  y los animo a que no cesen en dicha pretensión. Ya que estamos en esta vida, dejemos un legado a los que nos siguen, como puede ser al menos no habernos callado o haberlo intentado.

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